Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 29/2013

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Jujuy.

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0564267/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY, a través del dictado del Decreto Nº 2.829 de fecha 29 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía: en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz, cítricos, frutas subtropicales y hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional Nº 34 hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y el ganado mayor y menor y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos, frutas subtropicales y hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y al ganado mayor, y menor; en el Departamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y al ganado mayor y menor y en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de hortalizas y al ganado mayor y menor.

Que el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario es desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014 para las producciones afectadas de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz, frutas subtropicales y hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015 para los producciones afectadas de cítricos y ganado mayor y menor.

Que la mencionada Provincia, a través del dictado del Decreto Nº 3.874 de fecha 7 de noviembre de 2013, declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía y helada, según corresponda, en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá a la producción de caña de azúcar, desde el 1 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

Que, asimismo, en el Artículo 2° del mencionado decreto se dispone que la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprenda a los Productores de caña de azúcar cuya producción sea igual o menor a DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con exclusión expresa de aquellos que participen en el proceso de industrialización de la caña de azúcar o en la integración vertical de la industria azucarera.

Que la Provincia de JUJUY presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 19 de diciembre de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 2.829/13, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía a los cultivos de soja, maíz, poroto, hortalizas, maní y cítricos en los departamentos donde correspondan considerados en el citado Decreto, y que también es pertinente declarar, según el Decreto Nº 3.874/13, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía y helada a la producción de caña de azúcar de los Departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá comprendiendo a los productores de caña de azúcar cuya producción sea igual o menor a DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con exclusión expresa de aquellos que participen en el proceso de industrialización de la caña de azúcar o en la integración vertical de la industria azucarera, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de los ciclos productivos de los cultivos de soja, poroto, maíz, hortalizas y maní será el 19 de mayo de 2014, para los cítricos será el 19 de mayo de 2015 y para la caña de azúcar afectada en la solicitud de la Provincia de JUJUY será el 31 de mayo de 2014 para las zonas indicadas en el primer y tercer considerandos de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las siguientes actividades: a) en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas; b) en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional Nº 34 hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos y hortalizas; c) en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; d) en el Departamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; e) en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas; f) en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y g) en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de hortalizas. El período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario será desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014 para las producciones afectadas de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015 para los producciones afectadas de cítricos.

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía y helada a la producción de caña de azúcar de los Departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá, desde el 1 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2014, comprendiendo a los productores de caña de azúcar cuya producción sea igual o menor a DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con exclusión expresa de aquellos que participen en el proceso de industrialización de la caña de azúcar o en la integración vertical de la industria azucarera.

Art. 3° — Determínase que el 19 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de soja, maíz, poroto, hortalizas y maní y el 19 de mayo de 2015 para la producción de cítricos, en todos los casos de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 4° — Determínase que el 31 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de caña de azúcar de las áreas citadas en el Artículo 2° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 5° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 6° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.