Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 29/2013
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Jujuy.
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0564267/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY, a través del dictado del Decreto Nº 2.829 de
fecha 29 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por sequía: en el Departamento Santa
Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo,
maíz, cítricos, frutas subtropicales y hortalizas y al ganado mayor y
menor; en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional Nº 34
hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos
afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y el
ganado mayor y menor y en el mismo departamento, en la Municipalidad de
Yuto a los cultivos afectados de cítricos, frutas subtropicales y
hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento San Pedro a
los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y
hortalizas y al ganado mayor, y menor; en el Departamento El Carmen a
los cultivos afectados de poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y
hortalizas y al ganado mayor y menor; en el Departamento San Antonio a
los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas y al ganado
mayor y menor; en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de
poroto, soja, maní, chía, sorgo, maíz y hortalizas y al ganado mayor y
menor y en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos
afectados de hortalizas y al ganado mayor y menor.
Que el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario es desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014
para las producciones afectadas de poroto, soja, maní, chía, sorgo,
maíz, frutas subtropicales y hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013
hasta el 19 de mayo de 2015 para los producciones afectadas de cítricos
y ganado mayor y menor.
Que la mencionada Provincia, a través del dictado del Decreto Nº 3.874
de fecha 7 de noviembre de 2013, declara en estado de emergencia y/o
desastre agropecuario por sequía y helada, según corresponda, en los
Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y Palpalá
a la producción de caña de azúcar, desde el 1 de julio de 2013 al 31 de
mayo de 2014.
Que, asimismo, en el Artículo 2° del mencionado decreto se dispone que
la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprenda a los
Productores de caña de azúcar cuya producción sea igual o menor a
DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con exclusión expresa de aquellos que
participen en el proceso de industrialización de la caña de azúcar o en
la integración vertical de la industria azucarera.
Que la Provincia de JUJUY presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 19 de diciembre
de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de
los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar, según el Decreto Nº 2.829/13, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
sequía a los cultivos de soja, maíz, poroto, hortalizas, maní y
cítricos en los departamentos donde correspondan considerados en el
citado Decreto, y que también es pertinente declarar, según el Decreto
Nº 3.874/13, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía y helada a la producción de caña de azúcar de
los Departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y
Palpalá comprendiendo a los productores de caña de azúcar cuya
producción sea igual o menor a DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con
exclusión expresa de aquellos que participen en el proceso de
industrialización de la caña de azúcar o en la integración vertical de
la industria azucarera, a fin de la aplicación de las medidas previstas
en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización de los ciclos productivos de los
cultivos de soja, poroto, maíz, hortalizas y maní será el 19 de mayo de
2014, para los cítricos será el 19 de mayo de 2015 y para la caña de
azúcar afectada en la solicitud de la Provincia de JUJUY será el 31 de
mayo de 2014 para las zonas indicadas en el primer y tercer
considerandos de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — ARTÍCULO 1°.- A
los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en
la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por sequía, a las siguientes
actividades: a) en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos
afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas y a las
explotaciones de ganado mayor y menor; b) en el Departamento Ledesma,
al este de la Ruta Nacional N° 34 hasta el límite con el Departamento
Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y
hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor y en el mismo
departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de
cítricos y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; c)
en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja,
maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor;
d) en el Departamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto,
soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y
menor; e) en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de
poroto, soja, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y
menor; f) en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de
poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado
mayor y menor y g) en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los
cultivos afectados de hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor
y menor. El período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario será desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de
2014 para las producciones afectadas de poroto, soja, maní, maíz y
hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015
para las producciones afectadas de cítricos y las explotaciones
afectadas de ganado mayor y menor.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/2014
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 23/12/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía y helada a la producción de caña de azúcar de
los Departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen y
Palpalá, desde el 1 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2014,
comprendiendo a los productores de caña de azúcar cuya producción sea
igual o menor a DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha), con exclusión expresa de
aquellos que participen en el proceso de industrialización de la caña
de azúcar o en la integración vertical de la industria azucarera.
Art. 3° — Determínase que el 19
de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para la producción de soja, maíz, poroto, hortalizas y maní y el 19 de
mayo de 2015 para la producción de cítricos y para las explotaciones de
ganado mayor y menor, en todos los casos de las áreas citadas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 944/2014
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 23/12/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — Determínase que el 31
de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para la producción de caña de azúcar de las áreas citadas en el
Artículo 2° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 5° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 6° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.