Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 1568/2013
Vehículos de autotransporte de pasajeros. Revisión Técnica Obligatoria.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0020688/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su
Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de
DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su
similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el Inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº
779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelo años 2001, 2002 y 2003 que realicen
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter,
interjurisdiccional, turismo e internacional.
Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto Nº 958 de fecha 16
de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por
Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de
la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región
Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual,
independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios
desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico
Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.
Que por su parte, la Resolución Nº 894 de fecha 14 de diciembre de 2012
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE; estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros
—que por el presente acto se analizan— modelos años 2000, 2001 y 2002
continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2013,
siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo
certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus organismos
técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en
análisis.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución
reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del artículo
53 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de
2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Los vehículos de
autotransporte de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, turismo e
internacional modelos años, 2001, 2002 y 2003 podrán continuar
prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2014, siempre que
aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado
tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Art. 2° — Las unidades modelos
años 2002 y 2003 podrán continuar prestando servicios hasta el
vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y
cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de
diciembre de 2014.
Art. 3° — Aquellas unidades
alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán
realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO
(4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la
continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la
habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2001
que caducarán el día 31 de diciembre de 2014.
Art. 4° — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.