Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 1568/2013

Vehículos de autotransporte de pasajeros. Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0020688/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el Inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 2001, 2002 y 2003 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, turismo e internacional.

Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución Nº 894 de fecha 14 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros —que por el presente acto se analizan— modelos años 2000, 2001 y 2002 continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2013, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, turismo e internacional modelos años, 2001, 2002 y 2003 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2014, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Art. 2° — Las unidades modelos años 2002 y 2003 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2014.

Art. 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2001 que caducarán el día 31 de diciembre de 2014.

Art. 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.