MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 4166/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0001090/2011 y su agregado Nº
S02:0002314/2011, ambos del registro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo dispuesto en el Decreto Nº
1177 del 22 de agosto de 2013, las Disposiciones DNM Nº 1070 del 20 de
abril de 2011 y Nº 2980 de fecha 27 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1177/13, el personal de
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA está siendo trasladado para cumplimentar
nuevas funciones, lo que ha determinado la necesidad de que la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES reasuma el control migratorio
delegado en esa Policía Migratoria Auxiliar en distintos pasos de
frontera.
Que, asimismo, a partir del 2 de octubre de 2013 se estableció la
reasunción de las funciones de control migratorio en forma progresiva
por parte de esta Dirección Nacional, a través del dictado de la
Disposición DNM Nº 2980/13 en los pasos fronterizos por ella enumerados.
Que ello determinó la incorporación, capacitación y puesta en funciones
de una importante dotación de personal en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, para ejercer la función de control migratorio
en los diferentes pasos de frontera.
Que en virtud de lo expuesto, las Delegaciones con jurisdicción en los
pasos fronterizos que correspondan, deberán proceder al retiro de los
juegos de sellos migratorios entregados oportunamente a la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA.
Que, paralelamente y con el fin de cumplir con dicha función, al
personal incorporado se le deberá asignar un juego de sellos oficiales
de Entrada y Salida.
Que por Disposición DNM Nº 1070/11, se aprobaron los modelos de sellos
para el control de ingresos y egresos que se están utilizando en la
actualidad.
Que conforme el Anexo I de dicho acto dispositivo, se verifica que la
impronta de los sellos oficiales para el control de ingresos y egresos,
tiene un código alfanumérico que comprende UNA (1) letra y DOS (2)
números y la tinta que se utiliza es de color azul oscuro al agua con
componentes de glicerina.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO, los sellos oficiales a entregar no resultan suficientes en
cantidad en la modalidad alfanumérica actual.
Que por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario
ampliar el código de dichos sellos, a doble letra, conservando la
numeración que corresponda.
Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO informa que existe
carencia de los modelos de armazones actualmente en uso con tinta azul,
por lo que resulta necesario utilizarlos con tinta de similares
características de color negro, en los sellos que abarcaría a partir de
la Letra “U” Nº 65 a la “Z” Nº 99, y los que correspondan al modelo de
la doble letra.
Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y el AREA DE ANALISIS DOCUMENTAL han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley Nº
25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Convalídanse los DIECISEIS (16) conjuntos de sellos de
Entrada y Salida que se utilizan con tinta negra, conforme al detalle
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Autorízase la utilización de tinta negra para los sellos
oficiales utilizados en el control de ingresos y egresos desde la letra
“U” Nº 65 hasta la letra “Z” Nº 99 y los que se asignen con el código
de Doble letra y con la numeración correspondiente.
ARTICULO 3° — El control, administración, uso, eventual reposición,
distribución y entrega de los nuevos sellos, se regirá conforme lo
establecido en la Disposición Nº 1070/11.
ARTICULO 4° — Por intermedio de las Delegaciones, reténganse los sellos
oficiales de control de ingresos y egresos utilizados en los pasos
fronterizos que estaban a cargo de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA,
en los que esta Dirección Nacional reasuma la función de control
migratorio, los que deberán ser girados al Area de Coordinación
Operativa de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.
ARTICULO 5° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTICULO 6° — Por el Departamento de Despacho y Resoluciones,
notifíquese a todas las Direcciones Generales, Direcciones,
Departamentos, Areas, y a las Delegaciones de este organismo.
ARTICULO 7° — Por la DIRECCION DE GESTION, comuníquese al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la COMISION
INTERMINISTERIAL DE FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO (FAL), al CENTRO
DE NAVEGACION TRANSATLANTICA, al CENTRO DE DESPACHANTES MARITIMOS y a
los JUZGADOS.
ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
SELLOS OFICIALES DE CONTROL DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS
e. 20/12/2013 Nº 104480/13 v. 20/12/2013