MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 278/2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0047443/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 37 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
SAAVEDRA-PIGÜE de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte
No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000)
con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de calles internas (cordón cuneta), cerco perimetral,
cloacas, red interna de electricidad (iluminación pública en el acceso
doble y simple) y la garita de acceso en el SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO de PIGÜE.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 131/133 totaliza la suma de
PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000)
de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO de PIGÜE, en tanto la realización
de la obra de calles internas (cordón cuneta) mejorará la
infraestructura del sector industrial preparando las calles para el
futuro asfaltado y garantizará la rápida evacuación de las aguas de
lluvia, la obra de cerco perimetral permitirá una delimitación
otorgando mayor seguridad a las empresas radicadas, la obra de cloacas
dotará de los servicios de saneamiento a través de los desagües
cloacales, la obra de red interna de electricidad (iluminación pública
en el acceso doble y simple) mejorará la infraestructura del sector de
acceso, otorgando mayor seguridad a las empresas radicadas y por
último, la obra de la garita de acceso preservará la seguridad de las
industrias radicadas y las futuras empresas a través de un lugar físico
de control específico ordenando el acceso al SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO de PIGÜE.
Que a fojas 101, obra la Constancia de Inscripción de fecha 24 de junio
de 2013 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO de PIGÜE en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución
Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 135/152, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜE de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO de PIGÜE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜE de la
Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas
(cordón cuneta), cerco perimetral, cloacas, red interna de electricidad
(iluminación pública en el acceso doble y simple) y la garita de acceso
en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO de PIGÜE, siendo ésta reconocida
por la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Nº 2.956 de fecha
5 de junio de 1985 y su existencia ratificada por la Ley Provincial Nº
13.744.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO
DE SAAVEDRA-PIGÜE, C.U.I.T. Nº 30-99903642-9, en la Cuenta Corriente Nº
40014340/68 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 2.710.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜE de la Provincia de
BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado
por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada
norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
SAAVEDRA-PIGÜE de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 20/12/2013 Nº 104355/13 v. 20/12/2013