Decreto S 2782/1977
Bs. As., 16/9/1977
VISTO el Expte. AP4 4409/18, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Gendarmería del Comando en Jefe del
Ejército gestiona la adquisición de una fracción de DIEZ HECTAREAS,
TREINTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS (10 Ha 39 a 88 ca) de
superficie, situada en la zona del LAGO FONTANA, Departamento RIO
SENGUERR, Provincia del CHUBUT, con destino al Grupo “LAGO FONTANA”,
dependiente del Escuadrón 38 “RIO MAYO” de dicho organismo;
Que los propietarios del inmueble propusieron como precio del bien el
valor fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, estimado en
MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-);
Que la Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del Comando en
Jefe del Ejército, por Resolución N° 669 de fecha 20 de octubre de
1976, aprobó “ad-referendum” del Poder Ejecutivo dicha adquisición,
autorizando a firmar el respectivo boleto de compra-venta, prestando
conformidad el Tribunal de Cuentas de la Nación, según Intervención N°
4070/76;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase lo
actuado por la Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del
Comando en Jefe del Ejército, en la Resolución N° 669 de fecha 20 de
octubre de 1976 y apruébase el boleto de compra-venta celebrado el 21
de marzo de 1977, entre el señor Comandante de Ingenieros, General de
Brigada D JUAN CARLOS CAMBLOR y los señores FRANCISCO, CARLOS y ANTONIO
CAMPOS BRAUN, por el cual la firma SENGUER Sociedad en Comandita por
Acciones representada por estos últimos, vende al Estado Nacional
Argentino una fracción de campo sin mejoras, de una superficie de DIEZ
HECTAREAS, TREINTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS (10 Ha 39 a
88 ca), ubicada en parte de la legua a, lote 19, fracción B, sección
G-III, zona LAGO FONTANA, Departamento RIO SENGUERR, Provincia del
CHUBUT, por el precio total de MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-).
Art. 2° — Desígnase al señor
Comandante de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado
Nacional Argentino, firme la escritura traslativa de dominio, la que
será otorgada por ante el Escribano General del Gobierno de la Nación.
Art. 3° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de
Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese.
— VIDELA.