Decreto S 2782/1977

Bs. As., 16/9/1977

VISTO el Expte. AP4 4409/18, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Gendarmería del Comando en Jefe del Ejército gestiona la adquisición de una fracción de DIEZ HECTAREAS, TREINTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS (10 Ha 39 a 88 ca) de superficie, situada en la zona del LAGO FONTANA, Departamento RIO SENGUERR, Provincia del CHUBUT, con destino al Grupo “LAGO FONTANA”, dependiente del Escuadrón 38 “RIO MAYO” de dicho organismo;

Que los propietarios del inmueble propusieron como precio del bien el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, estimado en MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-);

Que la Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército, por Resolución N° 669 de fecha 20 de octubre de 1976, aprobó “ad-referendum” del Poder Ejecutivo dicha adquisición, autorizando a firmar el respectivo boleto de compra-venta, prestando conformidad el Tribunal de Cuentas de la Nación, según Intervención N° 4070/76;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase lo actuado por la Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército, en la Resolución N° 669 de fecha 20 de octubre de 1976 y apruébase el boleto de compra-venta celebrado el 21 de marzo de 1977, entre el señor Comandante de Ingenieros, General de Brigada D JUAN CARLOS CAMBLOR y los señores FRANCISCO, CARLOS y ANTONIO CAMPOS BRAUN, por el cual la firma SENGUER Sociedad en Comandita por Acciones representada por estos últimos, vende al Estado Nacional Argentino una fracción de campo sin mejoras, de una superficie de DIEZ HECTAREAS, TREINTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS (10 Ha 39 a 88 ca), ubicada en parte de la legua a, lote 19, fracción B, sección G-III, zona LAGO FONTANA, Departamento RIO SENGUERR, Provincia del CHUBUT, por el precio total de MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-).

Art. 2° — Desígnase al señor Comandante de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado Nacional Argentino, firme la escritura traslativa de dominio, la que será otorgada por ante el Escribano General del Gobierno de la Nación.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese. — VIDELA.