MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1318/2013
Tope Nº 544/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.479.941/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012, N° 439 del 4 de
abril de 2012 y N° 229 del 1° de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.479.941/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 229/13 y registrado bajo el N° 224/13, conforme
surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 de
abril de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°
de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 1190/11, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agosto
de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 224/13 han establecido los
nuevos valores correspondientes a los salarios básicos vigentes a
partir del 1° de octubre de 2011, deviene necesario actualizar los
montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente
fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo II de la
presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436
del 4 de abril de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 439 del 4 de
abril de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°
de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 39/12, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 73 del 28 de diciembre de
2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 224/13 han establecido los
nuevos valores correspondientes a los salarios básicos vigentes a
partir del 1° de octubre de 2011, deviene necesario actualizar los
montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente
fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo III de la
presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de
la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre
de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436
del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 1190/11,
suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de
2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 439 del
4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 39/12, suscripto
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 229 del 1° de marzo de 2013 y
registrado bajo el N° 224/10 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la
parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agosto de 2011
y registrado bajo el N° 1190/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la
parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 73 del 28 de diciembre de
2011 y registrado bajo el N° 39/12 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la
parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el N° 1190/11 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agosto de 2011 y con el tope
indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
439 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo registrado bajo
el N° 39/12 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 73 del 28 de diciembre de 2011 y registre los importes promedios de
las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.479.941/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA
- Acuerdo N° 224/13
CCT N° 855/07 “E” |
01/10/2011 |
$ 11.102,87 |
$ 33.308,61 |
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ANEXO II
Expediente N° 1.479.941/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA
- Acuerdo N° 39/12
CCT N° 855/07 “E” |
01/01/2012 |
$ 11.821,47 |
$ 35.464,41 |
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ANEXO III
Expediente N° 1.479.941/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA
- Acuerdo N° 39/12
CCT N° 855/07 “E” |
01/01/2012 |
$ 11.821,47 |
$ 35.464,41 |
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Expediente N° 1.479.941/11
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1318/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 544/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.