MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1318/2013


Tope Nº 544/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.479.941/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012, N° 439 del 4 de abril de 2012 y N° 229 del 1° de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.479.941/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 229/13 y registrado bajo el N° 224/13, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 1190/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agosto de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 224/13 han establecido los nuevos valores correspondientes a los salarios básicos vigentes a partir del 1° de octubre de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo II de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 439 del 4 de abril de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 39/12, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 73 del 28 de diciembre de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 224/13 han establecido los nuevos valores correspondientes a los salarios básicos vigentes a partir del 1° de octubre de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo III de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 1190/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 439 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 39/12, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 229 del 1° de marzo de 2013 y registrado bajo el N° 224/10 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agosto de 2011 y registrado bajo el N° 1190/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 73 del 28 de diciembre de 2011 y registrado bajo el N° 39/12 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el N° 1190/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agosto de 2011 y con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 439 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el N° 39/12 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 73 del 28 de diciembre de 2011 y registre los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.479.941/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA

- Acuerdo N° 224/13

CCT N° 855/07 “E”




01/10/2011




$ 11.102,87




$ 33.308,61
        
ANEXO II

Expediente N° 1.479.941/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA

- Acuerdo N° 39/12

CCT N° 855/07 “E”




01/01/2012




$ 11.821,47




$ 35.464,41
  
ANEXO III

Expediente N° 1.479.941/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA

- Acuerdo N° 39/12

CCT N° 855/07 “E”




01/01/2012




$ 11.821,47




$ 35.464,41
       
Expediente N° 1.479.941/11

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1318/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 544/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.