FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 2140/2013
Suplementos. Incrementos.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965
y sus modificatorias, el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus
modificatorios, por el que se aprobó la Reglamentación de la Ley para
el Personal de la Policía Federal Argentina, la Ley de Gendarmería
Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la
Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, el Decreto
N° 1307 del 31 de julio de 2012, el Decreto N° 854 del 28 de junio de
2013, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008 por el que se aprueba el
Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 21.965, el personal en
situación de actividad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirá el
sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y
compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su
reglamentación.
Que la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal
Argentina comprende, entre otros suplementos particulares, el
suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado”, de
carácter no remunerativo y no bonificable, percibido mensualmente por
el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare
servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme; el
monto de este suplemento consiste en una suma fija de PESOS UN MIL ($
1.000,00) y se liquida únicamente a Oficiales Subalternos, Suboficiales
y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revistan en servicio
efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos a) y b), de
la Ley N° 21.965 y sus modificatorias (art. 396 ter, Reglamentación
citada).
Que, asimismo, según el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus
modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear suplementos
particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el
personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que
equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones
especiales en que deba actuar.
Que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley N° 19.349 y sus
modificatorias, el personal con estado militar de gendarme en actividad
de la GENDARMERIA NACIONAL percibirá el haber mensual, suplementos
generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso
determine dicha ley y su reglamentación.
Que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley N° 18.398, el personal con
estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibirá
el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y
compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su
reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 1307/12 fueron creados para el personal con
estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de la
GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
respectivamente, entre otros suplementos particulares, los suplementos
“por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor
exigencia del servicio”; asimismo, mediante el Decreto N° 854/13,
fueron creados para dicho personal los suplementos particulares “por
disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”.
Que de acuerdo con el artículo 104 del Régimen Profesional del Personal
Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la retribución del
personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos y las
bonificaciones que se establecen en dicho Régimen.
Que es propósito del Gobierno Nacional reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de los
integrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales,
especialmente teniendo en cuenta su contribución al Esfuerzo Nacional
de Policía tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que para concretar aquel propósito, durante el presente ejercicio
presupuestario, el Gobierno Nacional dispuso las mejoras salariales
plasmadas en los Decretos Nros. 246 del 28 de febrero de 2013 y
854/2013; además de haber reformulado, mediante el dictado del Decreto
N° 853 del 28 de junio de 2013, las bases legales del régimen de
haberes de las Fuerzas de Seguridad para reconstruir el sistema
retributivo de éstas sobre la premisa de considerar que la naturaleza
de la actividad que las mismas están llamadas a realizar en el marco de
la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias y de sus
respectivas leyes orgánicas, es diferente de la actividad que compete
al instrumento militar, cuyo régimen salarial les resultaba, hasta
entonces, aplicable.
Que, en este contexto, y con el propósito antes enunciado, resulta
necesario adoptar medidas complementarias a las dispuestas mediante los
Decretos citados en el considerando precedente.
Que, así, para el personal policial en servicio efectivo de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, resulta procedente reemplazar el suplemento
particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el de
“Servicio Externo Uniformado” a fin de adecuar las condiciones, la
naturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer un
nuevo suplemento particular “Apoyo Operativo”.
Que para el personal con estado militar de gendarme y con estado
policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario
incrementar los montos correspondientes a los suplementos particulares
“por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor
exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo”
y “por disponibilidad permanente para la función”.
Que, finalmente, para el personal policial en servicio activo de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta necesario crear un
suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, por el
artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias, por el artículo
78 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, por el artículo 57 de la
Ley N° 18.398 y sus modificatorias y por la Ley de Seguridad
Aeroportuaria N° 26.102.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la
Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus
modificatorios, por el siguiente:
“Artículo 396 ter.- El suplemento particular “Servicio Externo
Uniformado”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá
mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que
se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo
uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo
percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con
destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION GENERAL DE
COMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS;
en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIA
MONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de la
DIRECCION GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERAL
DE DELEGACIONES.
Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido en la siguiente tabla para cada grado de Oficiales Jefes y
Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que
revisten en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47,
incisos a) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias:
Grados | Servicio Externo Uniformado ($) |
COMISARIO GENERAL | - |
COMISARIO MAYOR | - |
COMISARIO INSPECTOR | - |
COMISARIO | 6.713 |
SUBCOMISARIO | 6.083 |
PRINCIPAL | 5.720 |
INSPECTOR | 5.340 |
SUBINSPECTOR | 4.959 |
AYUDANTE | 4.751 |
|
SUBOFICIAL MAYOR | 7.643 |
SUBOFICIAL AUXILIAR | 6.993 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE | 6.693 |
SARGENTO 1ro. | 6.193 |
SARGENTO | 5.753 |
CABO 1ro. | 5.271 |
CABO | 4.981 |
AGENTE | 4.621 |
El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen
funciones distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique
su situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de los
incisos c), d), e) o f), del precitado artículo 47.”
Art. 2° — Incorpórase como
artículo 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de
la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus
modificatorios, el siguiente:
“Artículo 396 quater.- El suplemento particular “Apoyo Operativo”, de
carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal
al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los
servicios de seguridad ciudadana.
Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido en la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste
en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos
a) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias:
Grados | Apoyo Operativo ($) |
COMISARIO GENERAL | 6.767 |
COMISARIO MAYOR | 6.355 |
COMISARIO INSPECTOR | 5.968 |
COMISARIO | 5.563 |
SUBCOMISARIO | 4.934 |
PRINCIPAL | 4.571 |
INSPECTOR | 4.190 |
SUBINSPECTOR | 3.809 |
AYUDANTE | 3.602 |
|
SUBOFICIAL MAYOR | 6.494 |
SUBOFICIAL AUXILIAR | 5.844 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE | 5.544 |
SARGENTO 1ro. | 5.044 |
SARGENTO | 4.604 |
CABO 1ro. | 4.122 |
CABO | 3.832 |
AGENTE | 3.472 |
El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen
tareas distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique su
situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de los
incisos c), d), e) o f), del precitado artículo 47.
Este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento particular “Servicio Externo Uniformado.”
Art. 3° — Fíjase, a partir del
1° de enero de 2014, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”,
“por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para
el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe
el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERIA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en
el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase, a partir del
1° de enero de 2014, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”,
“por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para
el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe
el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo II
que forma parte del presente Decreto.
Art. 5° — Incorpórase como
inciso 8 del artículo 106 del Régimen Profesional del Personal Policial
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N°
836/08, el siguiente:
“8. Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.
Art. 6° — Incorpórase, a
continuación del artículo 113 del Régimen Profesional del Personal
Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el
Decreto N° 836/08, el siguiente artículo:
“Artículo 113 bis.- El suplemento por exigencia del servicio de
seguridad aeroportuaria será percibido por el personal en razón del
desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica
del servicio de seguridad aeroportuaria.
Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido en la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste
en servicio activo:
Grados | Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($) |
COMISARIO GENERAL | 6.355 |
COMISARIO MAYOR | 5.968 |
INSPECTOR | 5.563 |
SUB-INSPECTOR | 4.934 |
OFICIAL JEFE | 4.571 |
OFICIAL MAYOR | 4.190 |
OFICIAL PRINCIPAL | 3.809 |
OFICIAL AYUDANTE | 3.602 |
El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen
tareas distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique su
situación de revista.”
Art. 7° — Los montos de los
suplementos a que se refieren los artículos precedentes del presente
Decreto podrán ser liquidados con un incremento de hasta el VEINTE POR
CIENTO (20%), a favor del personal que hubiere sido afectado al
cumplimiento de tareas de abordaje territorial dispuestas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD o, en su caso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Grado | Monto Suplementos Particulares ($) |
|
|
|
| Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad | Por mayor Exigencia del Servicio | Por Disponibilidad Permanente para el Cargo | Por Disponibilidad Permanente para la Función |
PREFECTO GENERAL | - | - | 10.273 | - |
PREFECTO MAYOR | - | - | 9.321 | - |
PREFECTO PRINCIPAL | - | - | 8.503 | 7.598 |
PREFECTO | - | - | 7.424 | 6.455 |
SUBPREFECTO | - | - | 6.498 | 5.601 |
OFICIAL PRINCIPAL | - | - | 5.865 | 4.888 |
OFICIAL AUXILIAR | - | - | 5.377 | 4.399 |
OFICIAL AYUDANTE | - | - | 4.888 | 3.788 |
|
|
|
|
|
AYUDANTE MAYOR | - | - | 8.247 | 7.950 |
AYUDANTE PRINCIPAL | - | - | 7.516 | 7.192 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 7.346 | 7.098 | 7.135 | 2.394 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 7.346 | 7.098 | 6.908 | 2.268 |
AYUDANTE DE TERCERA | 7.346 | 7.098 | 6.731 | 2.091 |
CABO PRIMERO | 7.346 | 7.098 | - | - |
CABO SEGUNDO | 7.192 | 6.944 | - | - |
MARINERO | 7.192 | 6.944 | - | - |
A tal fin, facúltase a la Ministra de Seguridad o al funcionario en el
que ésta delegue, a asignar dichos incrementos determinando el personal
beneficiario de los mismos y el porcentaje a aplicar en la respectiva
liquidación.
Art. 8° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 9° — Facúltase a la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10. — El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2014.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.
Rodríguez.
ANEXO I
Grado | Monto Suplementos Particulares ($) |
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad | Por mayor Exigencia del Servicio | Por Disponibilidad Permanente para el Cargo | Por Disponibilidad Permanente para la Función |
COMANDANTE GENERAL | - | - | 10.273 | - |
COMANDANTE MAYOR | - | - | 9.321 | - |
COMANDANTE PRINCIPAL | - | - | 8.503 | 7.598 |
COMANDANTE | - | - | 7.424 | 6.455 |
SEGUNDO COMANDANTE | - | - | 6.498 | 5.601 |
PRIMER ALFEREZ | - | - | 5.865 | 4.888 |
ALFEREZ | - | - | 5.377 | 4.399 |
SUBALFEREZ | - | - | 4.888 | 3.788 |
|
|
|
|
|
SUBOFICIAL MAYOR | - | - | 8.247 | 7.950 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | - | - | 7.516 | 7.192 |
SARGENTO AYUDANTE | 7.346 | 7.098 | 7.135 | 2.394 |
SARGENTO PRIMERO | 7.346 | 7.098 | 6.908 | 2.268 |
SARGENTO | 7.346 | 7.098 | 6.731 | 2.091 |
CABO PRIMERO | 7.346 | 7.098 | - | - |
CABO | 7.192 | 6.944 | - | - |
GENDARME | 7.192 | 6.944 | - | - |
ANEXO II
Grado | Monto Suplementos Particulares ($) |
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad | Por mayor Exigencia del Servicio | Por Disponibilidad Permanente para el Cargo | Por Disponibilidad Permanente para la Función |
PREFECTO GENERAL | - | - | 10.273 | - |
PREFECTO MAYOR | - | - | 9.321 | - |
PREFECTO PRINCIPAL | - | - | 8.503 | 7.598 |
PREFECTO | - | - | 7.424 | 6.455 |
SUBPREFECTO | - | - | 6.498 | 5.601 |
OFICIAL PRINCIPAL | - | - | 5.865 | 4.888 |
OFICIAL AUXILIAR | - | - | 5.377 | 4.399 |
OFICIAL AYUDANTE | - | - | 4.888 | 3.788 |
|
|
|
|
|
AYUDANTE MAYOR | - | - | 8.247 | 7.950 |
AYUDANTE PRINCIPAL | - | - | 7.516 | 7.192 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 7.346 | 7.098 | 7.135 | 2.394 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 7.346 | 7.098 | 6.908 | 2.268 |
AYUDANTE DE TERCERA | 7.346 | 7.098 | 6.731 | 2.091 |
CABO PRIMERO | 7.346 | 7.098 | - | - |
CABO SEGUNDO | 7.192 | 6.944 | - | - |
MARINERO | 7.192 | 6.944 | - | - |