MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 736/2013
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el expediente Nº S02:0081680/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o
posterior inhábil, denominados “fin de semana largo”, los días de
festividades del 25 y 31 de Diciembre y fechas próximas a éstas, así
como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos
vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del
tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos
interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado
masivo de la población a los principales centros turísticos de
recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento,
sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose
con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la
adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que
se generen tales consecuencias.
Que a través de las Disposición Nº 333/2013 emitida por esta AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas estratégicas
tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el
interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la
integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del
país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente,
restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas
nacionales.
Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.111/2013 de
fecha 11 de Diciembre de 2013, se estableció asueto para la
Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de Diciembre del
corriente año y el 2 de Enero del año 2014, con motivo de las
festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO
NUEVO.
Que entre los considerandos del citado decreto, se señala que conforme
la estadística de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de los últimos
dos años, los días 26 de Diciembre y 2 de Enero se registra un
importante incremento en el flujo vehicular, tanto de rodados
particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre
rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en
desmedro de la seguridad del tránsito y por ende de los usuarios de la
vía pública, lo que amerita extender el referido asueto a los días 26
de Diciembre de 2013 y 2 de Enero de 2014, a fin de evitar se generen
eventuales siniestros, en resguardo de la vida y de la integridad
física de todos los que circulan por las mismas.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una
mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que
circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la
modificación e incorporación de nuevas fechas y horarios, y consecuente
readecuación del tránsito oportunamente dispuesta por la Disposición
ANSV Nº 333/2013, en los días, horarios y rutas y caminos
interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores, en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades
afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórese y apruébense las modificaciones al Anexo I de
la Disposición ANSV Nº 333/13 de fecha 11 de Julio de 2013 conforme las
nuevas fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente
Disposición.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 333/2013
por el que se aprueba en la presente, manteniéndose vigente la
Disposición ANSV 333/2013 en todo aquello no modificado por ésta.
ARTICULO 3° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente y dictar medidas estratégicas que permitan una
adecuada coordinación y articulación con la presente en el ámbito de
las jurisdicciones, garantizando la seguridad del tránsito.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de
Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
e. 23/12/2013 Nª 105981/13 v. 23/12/2013