MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 291/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0178674/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 88 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD de
GUALEGUAY de la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de refulado contenido, tareas previas (desmonte, limpieza
vegetal) y terraplén perimetral en el PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
DE GUALEGUAY.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 68 totaliza la suma de PESOS
UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.043.557,18), comprometiéndose la Municipalidad
a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 443.557,18) de conformidad con lo
normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE GUALEGUAY, en tanto la
realización de las obras es prioritaria por la imperiosa necesidad de
comenzar con la ejecución del Proyecto ejecutivo.
Que a fojas 89, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 26 de noviembre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS DE GUALEGUAY en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 92/96, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY de la Provincia de ENTRE
RIOS.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE GUALEGUAY.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY de la Provincia
de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de refulado contenido,
tareas previas (desmonte, limpieza vegetal) y terraplén perimetral en
el PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE GUALEGUAY, siendo éste aprobado
en su primera etapa de anteproyecto por la Provincia de ENTRE RIOS
mediante la Resolución Nº 652 de fecha 5 de julio de 2012 del
MINISTERIO DE PRODUCCION, conforme a lo establecido por el Artículo 2°
del Decreto Reglamentario Nº 7.358 de fecha 25 de noviembre de 1987 de
la Ley Provincial Nº 7.957.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY,
(C.U.I.T. Nº 30-61572944-9), en la Cuenta Corriente Nº 28700171/94 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.970.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY de la Provincia de ENTRE
RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y
su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación
de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
GUALEGUAY de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 23/12/2013 Nº 104848/13 v. 23/12/2013