PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº 2737/2013
Bs. As., 17/12/2013
VISTOS:
El Plan de Transparencia Institucional aprobado por la Resolución PGN
Nº 914/13, el actual “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales
para el Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por
Resolución PGN Nº 1302/13, y lo dispuesto por la ley nº 26.857;
Y CONSIDERANDO QUE:
La transparencia es uno de los valores principales para lograr la
confianza de la ciudadanía en sus instituciones, la vigencia del Estado
de Derecho y la correcta administración del servicio de justicia. Con
ese objetivo en miras se dispuso la creación de un Plan de
Transparencia Institucional —aprobado por Resolución PGN Nº 914/13 del
16 de mayo— y luego la adecuación del sistema de declaraciones juradas
patrimoniales del Ministerio Público Fiscal —Resolución PGN Nº 1302/13,
del 2 de julio del corriente—.
El Plan de Transparencia Institucional incluía entre las metas de una
primera etapa la publicidad de las declaraciones juradas. Al respecto,
en sus considerandos se señaló que “(e)n este sentido resulta
imprescindible contar con un nuevo Reglamento que incorpore los avances
normativos locales en la materia y que establezca el carácter público
de libre accesibilidad y de consulta gratuita a través de los medios
tecnológicos adecuados de las declaraciones juradas patrimoniales de
los magistrados y funcionarios de este Ministerio Público Fiscal”.
Por su parte, la Resolución PGN Nº 1302/13 dictada el pasado 2 de julio
aprobó un nuevo reglamento de declaraciones juradas de funcionarios/as
y magistrados/as del Ministerio Público Fiscal. Entre sus fundamentos
se estimó “imprescindible contar con un nuevo reglamento que incorpore
los avances normativos en la materia y que establezca el carácter
público, de libre acceso y de consulta gratuita a través de los medios
tecnológicos adecuados de las declaraciones juradas patrimoniales de
quienes ejercen la magistratura o revisten la calidad de funcionarios
públicos del Ministerio Público Fiscal”.
El nuevo reglamento respondió además a la sanción de la ley nº 26.857 -
que modifica y complementa la nº 25.188 de Etica en el Ejercicio de la
Función Pública (BO Nº 32.645 del 23 de mayo de 2013). En tal sentido,
el artículo 1 de la ley establece que “las declaraciones juradas
patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran
obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la
función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de
la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán
ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través
de Internet de conformidad con el procedimiento que establezca la
reglamentación”.
En particular, el nuevo Reglamento de Declaraciones Juradas
Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación adecuó los
formularios público y reservado para confeccionar las declaraciones
juradas patrimoniales y creó un tercer formulario denominado
“Simplificado” — Anexo IV— , inspirado en el formulario F. 762/A de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, correspondiente al
Impuesto sobre los Bienes Personales.
Habiendo concluido ya la etapa de presentación de las declaraciones
correspondientes a las personas obligadas de este organismo, y conforme
lo prescriben los artículos 2 y 15 del Reglamento de Declaraciones
Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación
(Resolución PGN Nº 1302/13), resulta necesario implementar su
publicidad y su acceso a quienes tengan interés en conocerlas.
Por lo expuesto, se dispondrá la apertura de los sobres
correspondientes al formulario público simplificado de las
declaraciones presentadas (Anexo IV aprobado por Resolución PGN Nº
1302/13) a fin de comenzar con su digitalización, para su posterior
publicación en la página web del Ministerio Público Fiscal
(www.mpf.gob.ar) y remisión a la Oficina Anticorrupción del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En tal sentido, se encomendará a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y
de Recursos Humanos de esta Procuración General, para que, con los
debidos recaudos que requiere la tarea, proceda a la apertura de esos
sobres, realice su digitalización y coordine su publicación con la
colaboración del Departamento de Informática y Comunicaciones de este
organismo.
Asimismo, junto a la publicación y remisión del formulario público
simplificado deberá consignarse que este formulario contiene una
declaración jurada patrimonial integral a los fines de la ética en el
ejercicio de la función pública y, en consecuencia, puede diferir en su
contenido con el Formulario 762/A de la Administración Fiscal de
Ingresos Públicos (AFIP), en tanto este último es una declaración
jurada impositiva individual. Ello, a los efectos de una mejor
interpretación de la situación patrimonial de los obligados.
Por otra parte, toda vez que la mencionada dependencia ha informado la
nómina de personas obligadas que aún no han cumplido con la debida
presentación de los formularios respectivos, se deberán librar las
intimaciones correspondientes bajo apercibimiento de proceder conforme
lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Declaraciones Juradas
Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Así, en virtud de los argumentos expuestos, lo previsto en la
Resolución PGN Nº 1302/13 y la ley nº 26.857, y las facultades
consagradas en la ley nº 24.946 (artículo 33, inciso II);
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DISPONER la apertura de los sobres correspondientes al
formulario público simplificado (Anexo IV aprobado por Resolución PGN
Nº 1302/13) de las declaraciones presentadas, su digitalización y
posterior publicación en la página web del Ministerio Público Fiscal
(www.mpf.gob.ar).
ARTICULO 2° — REMITIR a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación copia del formulario público
simplificado (Anexo IV aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13) conforme
lo establecido por el artículo 6 de la ley nº 26.857 y artículos 4 y 13
del Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el
Ministerio Público Fiscal de la Nación.
ARTICULO 3° — ENCOMENDAR a la señora titular de la Secretaría
Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General
de la Nación, doctora Johanna Cristallo, que arbitre las medidas que
sean necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos
anteriores de conformidad con lo indicado en los considerandos y para
dar cumplimiento a las intimaciones correspondientes a los obligados
que aún no han cumplido con la debida presentación de los formularios
respectivos, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en
el artículo 9 del régimen aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13.
ARTICULO 4° — ESTABLECER que una vez efectuada su digitalización, cada
formulario simplificado deberá ser nuevamente guardado en su sobre
correspondiente, vuelto a cerrar y retornado a los archivos del
organismo donde actualmente se conservan.
ARTICULO 5° — Protocolícese, notifíquese a todos los interesados,
publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Ministerio
Público Fiscal y, oportunamente, archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ,
Procuradora General de la Nación.
e. 23/12/2013 Nº 104807/13 v. 23/12/2013