PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 2737/2013

Bs. As., 17/12/2013

VISTOS:

El Plan de Transparencia Institucional aprobado por la Resolución PGN Nº 914/13, el actual “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13, y lo dispuesto por la ley nº 26.857;

Y CONSIDERANDO QUE:

La transparencia es uno de los valores principales para lograr la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y la correcta administración del servicio de justicia. Con ese objetivo en miras se dispuso la creación de un Plan de Transparencia Institucional —aprobado por Resolución PGN Nº 914/13 del 16 de mayo— y luego la adecuación del sistema de declaraciones juradas patrimoniales del Ministerio Público Fiscal —Resolución PGN Nº 1302/13, del 2 de julio del corriente—.

El Plan de Transparencia Institucional incluía entre las metas de una primera etapa la publicidad de las declaraciones juradas. Al respecto, en sus considerandos se señaló que “(e)n este sentido resulta imprescindible contar con un nuevo Reglamento que incorpore los avances normativos locales en la materia y que establezca el carácter público de libre accesibilidad y de consulta gratuita a través de los medios tecnológicos adecuados de las declaraciones juradas patrimoniales de los magistrados y funcionarios de este Ministerio Público Fiscal”.

Por su parte, la Resolución PGN Nº 1302/13 dictada el pasado 2 de julio aprobó un nuevo reglamento de declaraciones juradas de funcionarios/as y magistrados/as del Ministerio Público Fiscal. Entre sus fundamentos se estimó “imprescindible contar con un nuevo reglamento que incorpore los avances normativos en la materia y que establezca el carácter público, de libre acceso y de consulta gratuita a través de los medios tecnológicos adecuados de las declaraciones juradas patrimoniales de quienes ejercen la magistratura o revisten la calidad de funcionarios públicos del Ministerio Público Fiscal”.

El nuevo reglamento respondió además a la sanción de la ley nº 26.857 - que modifica y complementa la nº 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública (BO Nº 32.645 del 23 de mayo de 2013). En tal sentido, el artículo 1 de la ley establece que “las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación”.

En particular, el nuevo Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación adecuó los formularios público y reservado para confeccionar las declaraciones juradas patrimoniales y creó un tercer formulario denominado “Simplificado” — Anexo IV— , inspirado en el formulario F. 762/A de la Administración Federal de Ingresos Públicos, correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Habiendo concluido ya la etapa de presentación de las declaraciones correspondientes a las personas obligadas de este organismo, y conforme lo prescriben los artículos 2 y 15 del Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN Nº 1302/13), resulta necesario implementar su publicidad y su acceso a quienes tengan interés en conocerlas.

Por lo expuesto, se dispondrá la apertura de los sobres correspondientes al formulario público simplificado de las declaraciones presentadas (Anexo IV aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13) a fin de comenzar con su digitalización, para su posterior publicación en la página web del Ministerio Público Fiscal (www.mpf.gob.ar) y remisión a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En tal sentido, se encomendará a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de esta Procuración General, para que, con los debidos recaudos que requiere la tarea, proceda a la apertura de esos sobres, realice su digitalización y coordine su publicación con la colaboración del Departamento de Informática y Comunicaciones de este organismo.

Asimismo, junto a la publicación y remisión del formulario público simplificado deberá consignarse que este formulario contiene una declaración jurada patrimonial integral a los fines de la ética en el ejercicio de la función pública y, en consecuencia, puede diferir en su contenido con el Formulario 762/A de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP), en tanto este último es una declaración jurada impositiva individual. Ello, a los efectos de una mejor interpretación de la situación patrimonial de los obligados.

Por otra parte, toda vez que la mencionada dependencia ha informado la nómina de personas obligadas que aún no han cumplido con la debida presentación de los formularios respectivos, se deberán librar las intimaciones correspondientes bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Así, en virtud de los argumentos expuestos, lo previsto en la Resolución PGN Nº 1302/13 y la ley nº 26.857, y las facultades consagradas en la ley nº 24.946 (artículo 33, inciso II);

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — DISPONER la apertura de los sobres correspondientes al formulario público simplificado (Anexo IV aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13) de las declaraciones presentadas, su digitalización y posterior publicación en la página web del Ministerio Público Fiscal (www.mpf.gob.ar).

ARTICULO 2° — REMITIR a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación copia del formulario público simplificado (Anexo IV aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13) conforme lo establecido por el artículo 6 de la ley nº 26.857 y artículos 4 y 13 del Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

ARTICULO 3° — ENCOMENDAR a la señora titular de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación, doctora Johanna Cristallo, que arbitre las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores de conformidad con lo indicado en los considerandos y para dar cumplimiento a las intimaciones correspondientes a los obligados que aún no han cumplido con la debida presentación de los formularios respectivos, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 9 del régimen aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13.

ARTICULO 4° — ESTABLECER que una vez efectuada su digitalización, cada formulario simplificado deberá ser nuevamente guardado en su sobre correspondiente, vuelto a cerrar y retornado a los archivos del organismo donde actualmente se conservan.

ARTICULO 5° — Protocolícese, notifíquese a todos los interesados, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Ministerio Público Fiscal y, oportunamente, archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.

e. 23/12/2013 Nº 104807/13 v. 23/12/2013