AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION


Resolución Nº 487/2013


Bs. As., 16/12/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, la Norma AR 7.9.1 Revisión 3 “Operación de equipos de gammagrafía industrial” aprobada mediante Resolución del Directorio Nº 5/10, la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004, la Resolución del Directorio Nº 252/12, y lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia.

Que la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” establece criterios de seguridad radiológica y seguridad física para las prácticas de gammagrafía industrial.

Que el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), en la Guía Específica de Seguridad: “Seguridad Radiológica en Radiografía Industrial”, publicada en febrero de 2011, recomienda el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 “Protección Radiológica - Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos”, en lo sucesivo Norma ISO 3999, para fortalecer la seguridad radiológica en las prácticas de gammagrafía industrial.

Que el alcance de la Norma ISO 3999 es especificar los requisitos de desempeño, diseño y ensayos que deben cumplir los equipos/proyectores, cuando se utilizan en conformidad con las instrucciones del fabricante, para permitir el uso seguro de la radiación gamma en aplicaciones de gammagrafía industrial.

Que las reglamentaciones establecidas durante el año 2013 para la importación y exportación de equipos/proyectores/fuentes de gammagrafía industrial no han permitido a las empresas proveedoras satisfacer la demanda de los operadores poseedores de Licencias de Operación para gammagrafía industrial.

Que en este contexto, se considera necesario prorrogar la fecha de vencimiento establecida en la Resolución de Directorio Nº 252/12 a fin de evitar perjuicios económicos y laborales a las empresas de gammagrafía industrial.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III entiende que una postergación de la vigencia de los equipos que no cumplen con la Norma IRAM-ISO 3999 pero con revisión técnica válida hasta el 31 de diciembre de 2014, es aceptable desde el punto de vista de la seguridad radiológica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2013 (Acta Nº 33).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la fecha de vencimiento de operación para los equipos/proyectores de gammagrafía industrial que no se ajusten a las especificaciones de la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 “Protección Radiológica - Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” podrán ser operados para la práctica Gammagrafía Industrial.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de la ARN, cumplido archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 24/12/2013 Nº 105098/13 v. 24/12/2013