MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2271/2013
Decreto Nº 637/2013. Reglamentación.
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 24.996/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) por el que se integran los
servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las FUERZAS
ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD unificando los siguientes
organismos: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se
incluyen los servicios que éste brinda al personal de GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA; DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la
que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA
FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que resulta imprescindible, a los fines de dar cumplimiento a las
previsiones del Decreto Nº 637/13, proceder a su reglamentación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 637/13 que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Art. 2° — Facúltase al
MINISTERIO DE DEFENSA, en su carácter de Autoridad de Aplicación a
dictar las normas necesarias para la efectiva aplicación de la
reglamentación que por este acto se aprueba.
Art. 3° — Deróganse los
Decretos Nros. 2561 del 3 de abril de 1973, 1138 del 17 de octubre de
1974, 298 del 30 de abril de 1976 y 1478 del 16 de septiembre de 2008.
Art. 4° — El gasto que demande
la implementación de la presente medida será atendido con las partidas
pertinentes del presupuesto de la Administración Nacional, a cuyos
efectos se instruye al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar
las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la
implementación de lo establecido en el presente.
Art. 5° — El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O.
Rossi.
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL DECRETO Nº 637/13
ARTICULO 1°.- Creación.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 2°.- Naturaleza Jurídica. Ambito. Autoridad de Aplicación.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 3°.- De los objetivos y acciones instrumentales. Fines del IOSFA.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 4°.- De la Política Nacional. Rol del Estado.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 5°.- Afiliados Titulares.
Inciso a) SIN REGLAMENTAR.
Inciso b) El personal docente civil, que no acredite su pertenencia a
otra obra social o asociación mutualista, reviste el carácter de
afiliado titular obligatorio del IOSFA.
Incisos c), d), e) y f) SIN REGLAMENTAR.
Inciso g) Los titulares de retiros y pensiones de las FUERZAS ARMADAS,
de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
que oportunamente hubiesen optado por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA
(DIBA) o a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA (DIBPFA) serán considerados afiliados titulares voluntarios
del IOSFA.
Los afiliados titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos
a) y c) del artículo 5° del Decreto 637/13 que, a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto, accedan a la condición de titulares
de retiros de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrán incorporarse como afiliados
titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de
haber obtenido el retiro. Los familiares que accedan a la pensión de
las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrán optar, dentro de los TREINTA (30)
días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al IOSFA siempre
que el titular se hubiera encontrado afiliado.
Inciso h) Son afiliados titulares voluntarios del IOSFA el personal
civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en el
artículo 5° del Decreto Nº 637/13 que, oportunamente, hubiesen optado
por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la
DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE
BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA). Los afiliados
titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos b), d), e) y
f) del artículo 5° del Decreto 637/13 que, a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto accedan a la condición de jubilados de
los organismos mencionados, podrán incorporarse como afiliados
titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de
haber obtenido el beneficio de jubilación. Los familiares que accedan a
la pensión de los organismos mencionados, podrán optar, dentro de los
TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al
IOSFA siempre que el titular se hubiera encontrado afiliado.
ARTICULO 6°.- Categorización.
Los ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas que entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 participaron en las acciones
bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y
sus respectivos grupos familiares (conforme artículo 7° de la Ley Nº
23.109 y su Decreto reglamentario Nº 509 del 26 de abril de 1988)
revisten el carácter de afiliados titulares voluntarios del IOSFA.
ARTICULO 7°.- Beneficiarios incorporados al afiliado titular.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 8°.- Afiliados adherentes.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 9°.- Composición de los recursos.
Los aportes a los que se refieren los incisos a), c), d) y j) del
artículo 9° del Decreto Nº 637/13, deberán ser establecidos en los
porcentajes, condiciones y procedimientos que a tales efectos
establezca el Directorio.
Inciso a) SIN REGLAMENTAR.
Inciso b): Las contribuciones patronales al IOSFA responderán al siguiente criterio:
i. Hasta el primero de Marzo de 2014 se mantendrán las contribuciones
patronales previstas para cada uno de los institutos preexistentes, en
idénticas condiciones.
ii. A partir del primero de Marzo de 2014 las contribuciones se fijarán
en un SEIS POR CIENTO (6%) de los haberes que perciban los afiliados
titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b),
c), d), e) y f) del Decreto Nº 637/13; siempre que a la fecha, dichas
contribuciones no sean superiores al porcentaje aquí previsto.
iii. A partir del primero de Octubre de 2014, fíjase en un OCHO POR
CIENTO (8%) las contribuciones patronales de los haberes que perciban
los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°,
incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 637/13.
Incisos c), d) y e) SIN REGLAMENTAR.
Inciso f) El monto de los coseguros y de las prestaciones referidas en
el inciso que se reglamenta será fijado por el Directorio del IOSFA.
Incisos g), h), i) y j) SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 10.- Gastos en salud, administrativos y en prestaciones sociales.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 11.- Programa médico asistencial.
A los fines de garantizar a los afiliados los beneficios médico
asistenciales y de salud de un PROGRAMA INTEGRAL DE PRESTACIONES, el
IOSFA podrá celebrar convenios con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
ARTICULO 12.- Elaboración.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 13.- Articulación con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE SALUD.
Para la articulación del PROGRAMA INTEGRAL DE PRESTACIONES con el
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE SALUD, el IOSFA podrá
celebrar convenios con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para
fijar pautas de adecuación gradual.
ARTICULO 14.- Modalidades de Atención.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 15.- Administración Central. Directorio.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 16.- Designación y Permanencia. Modalidad de nominación de los
integrantes del Directorio del IOSFA. Requisitos para ser miembro del
Directorio.
El Ministro de Defensa designará UN (1) representante del MINISTERIO DE
DEFENSA como Presidente del Directorio. En el mismo acto designará UN
(1) suplente que reemplazará al Presidente con las mismas atribuciones,
en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución.
Dentro de los NOVENTA (90) días de entrada en vigencia del presente
Decreto será elevada, para aprobación del Ministro de Defensa, una
nómina de candidatos a integrar el Directorio del IOSFA de la siguiente
forma:
a. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO propondrá al Ministro
de Defensa TRES (3) candidatos como Vocales Titulares y TRES (3)
candidatos como Vocales Suplentes.
b. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA propondrá al Ministro
de Defensa DOS (2) candidatos como Vocales Titulares y DOS (2)
candidatos como Vocales Suplentes.
c. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA propondrá al
Ministro de Defensa UN (1) candidato como Vocal Titular y UN (1)
candidato como Vocal Suplente.
d. El Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al igual que el
Prefecto Nacional Naval propondrán al Ministro de Seguridad UN (1)
candidato como Vocal Titular y UN (1) candidato como Vocal Suplente por
cada una de las Fuerzas mencionadas, quien la remitirá al MINISTERIO DE
DEFENSA para su aprobación.
Los candidatos a ocupar los cargos de Vocales Titulares y Suplentes
deberán ser afiliados titulares del IOSFA, proceder del cuadro
permanente de la Fuerza que los propone, en actividad o fuera de
servicio, contar con formación profesional debidamente acreditada,
especialización en materias afines a la función a desempeñar,
experiencia, idoneidad y competencias laborales debidamente acreditadas
en las materias profesionales de referencia.
El Ministro de Defensa evaluará las propuestas efectuadas de
conformidad con el presente artículo y designará los Vocales Titulares
y Suplentes de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15, 16 y 17 del
Decreto Nº 637/13.
e. Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de
las FUERZAS ARMADAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA serán
designados por el Ministro de Defensa de una nómina del personal civil
de las FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS que se postule a ocupar dichos cargos y reúna los siguientes
requisitos: Deben ser afiliados titulares del IOSFA, poseer una
antigüedad no menor a QUINCE (15) años en la planta permanente, contar
con formación profesional debidamente acreditada, especialización en
materias afines a la función a desempeñar, experiencia, idoneidad y
competencias laborales debidamente acreditadas en las materias
profesionales de referencia, de conformidad con lo que determine la
autoridad de aplicación.
f. Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de
la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD serán designados por el Ministro de Defensa
de una nómina del personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, remitida por el MINISTERIO DE SEGURIDAD,
que reúna idénticos requisitos a los mencionados en el párrafo
anterior. Los miembros del Directorio, durarán CUATRO (4) años en sus
cargos. Cumplido el primer período, el Ministro de Defensa podrá
decidir la renovación del mandato de todos o alguno de los miembros del
Directorio propuestos por las FUERZAS ARMADAS o las FUERZAS DE
SEGURIDAD, por el período siguiente, en el caso de que se mantenga la
propuesta de designación, dentro de la nómina de candidatos a integrar
el Directorio del IOSFA, elevada de conformidad con el presente
artículo.
ARTICULO 17.- Representantes suplentes.
Los representantes suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de
licencia por enfermedad de largo tratamiento, ausencia justificada
superior a TREINTA (30) días corridos, muerte, renuncia o destitución.
En los casos de enfermedad de largo tratamiento y ausencia justificada,
el Suplente reemplazará al Titular durante el tiempo que duren las
mismas. En los casos de muerte, renuncia o destitución el Suplente
asumirá como Titular hasta la finalización del mandato. Las causales de
destitución serán las previstas en las Leyes Nros. 18.398, 19.101,
19.349, 20.239, 25.164 y 26.394 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 18.- Limitaciones.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 19.- Atribuciones del Presidente.
El Presidente del Directorio del IOSFA tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Representar legal y administrativamente al Instituto.
2) Conferir poderes de todo tipo para las tramitaciones que fueren necesarias.
3) Actuar en la dirección y administración del Organismo, quedando
facultado para resolver todos los asuntos que no estuvieren
expresamente reservados al Directorio y, en caso de urgencia
justificada, ad-referéndum de aquél.
4) Dictar las disposiciones que regulen la gestión técnica administrativa, económica y financiera del Organismo.
5) Disponer la contratación de personal, su traslado y asignación de
responsabilidades en función de las necesidades y requerimientos del
IOSFA y el plan de acción anual. Aplicar el régimen disciplinario.
6) Diagramar, planificar y ejecutar la política comunicacional del Organismo.
7) Establecer y mantener las relaciones institucionales con las
distintas autoridades nacionales, provinciales, municipales, privadas,
de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA
NAVAL en todos los asuntos relacionados con la misión del Organismo.
8) Aplicar a los afiliados, cuando corresponda las sanciones establecidas en el Régimen de Afiliación.
9) Elaborar el Orden del Día, convocar y presidir las reuniones de Directorio.
10) Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de
los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.
11) Someter a consideración del Directorio, la Memoria y el Balance
General anual, dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del
ejercicio.
12) Someter a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto
del IOSFA en los plazos establecidos en la normativa vigente.
13) Delegar aquellas atribuciones que por razones de organización y
oportunidad, resulten convenientes en beneficio de una mayor agilidad
funcional del Organismo y que no constituyen facultades de disposición.
ARTICULO 20.- Facultades del Directorio.
Corresponde al Directorio del IOSFA:
Incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) SIN REGLAMENTAR.
Inciso 9) El Directorio del IOSFA designará en las Direcciones
Generales del HOSPITAL MILITAR CENTRAL CIRUJANO MAYOR DR. COSME
ARGERICH; del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO
MALLO y del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, UN (1) Director Asociado, sin
funciones ejecutivas sobre el desempeño hospitalario, quien tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a. Representar al IOSFA en el Directorio de los hospitales militares.
b. Supervisar la calidad de la atención y las prestaciones brindadas por los hospitales militares a los afiliados del IOSFA.
c. Controlar el cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre el IOSFA y los hospitales militares.
El funcionario del IOSFA que sea designado Director Asociado deberá ser
profesional médico con conocimientos y experiencia de gestión
hospitalaria, con acreditación en Administración de Salud, que haya
aprobado al menos un curso sobre Gestión y Administración de Servicios
de Salud, con un mínimo de DOSCIENTAS (200) horas cátedra, dictado por
una institución de nivel terciario o universitario, reconocida
oficialmente.
El Directorio del IOSFA podrá designar también un Director Asociado en
las Direcciones Generales de los restantes hospitales dependientes de
las FUERZAS ARMADAS, mediante decisión fundada, exceptuándose de las
previsiones de los Decretos Nº 491/02, Nº 601/02 y Nº 577/03.
Incisos 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17)
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 21.- Sede.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 22.- Fiscalización.
La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del Directorio y
actuará técnicamente en forma coordinada con la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION. La Unidad de Auditoría Interna estará facultada a realizar
auditorías en los aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas,
proyectos y operaciones de acuerdo al Planeamiento Anual de Auditoría
aprobado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, así como realizar las
auditorías especiales que soliciten el Directorio del IOSFA o su
Presidente. Su titular será designado por el Ministro de Defensa. La
Unidad de Auditoría Interna deberá brindar toda la información y
colaboración que le requiera el MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos
y dentro del plazo que el Sr. Ministro de Defensa solicite.
ARTICULO 23.- Incompatibilidades.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 24.- Integración institucional.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 25.- Plazos.
Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a contar
desde la publicación del presente reglamento, el MINISTRO DE DEFENSA
deberá aprobar, dentro de su competencia, o propiciar la aprobación de
todos los actos administrativos conducentes a la integración del IOSFA
en sus niveles directivos, administrativos y de personal, la
integración de sus prestaciones, la consolidación de los activos y
pasivos de los organismos preexistentes que son objeto de unificación,
la transferencia de la totalidad del personal que, con distintos
regímenes contractuales, se desempeña actualmente en los servicios del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), la DIRECCION DE BIENESTAR
DE LA ARMADA (DIBA) y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA
FUERZA AEREA (DIBPFA) y la transferencia del dominio de los bienes
inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento
de las entidades sujetas a unificación, a favor del IOSFA. El plazo de
este artículo podrá ser prorrogado por el Ministro de Defensa, por
única vez, mediante decisión fundada.
ARTICULO 26.- Período de transición.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 27.- Transferencia de Personal.
Dentro del plazo establecido en el artículo 25 del presente Decreto,
mediante Resolución del Ministro de Defensa se transferirá al IOSFA, la
totalidad del personal civil que integra el distributivo de cargos de
las sub-jurisdicciones correspondientes a las FUERZAS ARMADAS y que se
desempeña, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 637/13 en
los servicios sociales citados en el Artículo 1° de dicho decreto. El
personal civil pasará a depender del IOSFA, conservando sus respectivas
situaciones de revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el
Instituto creado por Decreto Nº 637/13. El reencasillamiento del
personal en el IOSFA y la nómina de los agentes transferidos serán
aprobados por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Dentro del plazo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 637/13,
mediante Resolución del Ministro de Defensa será transferido al IOSFA,
la totalidad del personal que, con distintos regímenes contractuales,
se desempeña actualmente en los servicios citados en el artículo 1° del
Decreto Nº 637/13, conservando la misma situación de revista, hasta su
efectivo reencasillamiento en el IOSFA.
ARTCULO 28.- Personal Militar.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 29.- Gastos en Salud y Administrativos.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 30.- Disolución, liquidación y supresión de los organismos preexistentes.
La disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO
(IOSE), se efectivizará por Resolución del Ministro de Defensa, dentro
del plazo establecido en el artículo 25 del presente. La transferencia
de los activos, pasivos, recursos materiales y la totalidad del
personal afectados a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a
la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA) se
efectivizará por Resolución del Ministro de Defensa dentro del mismo
plazo.
ARTICULO 31.- Unificación de contribuciones y aportes.
SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 32.- Exención impositiva.
SIN REGLAMENTAR.