MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 2109/2013
Declárase monumento histórico nacional
al edificio de la Torre Tanque Ornamental, Ciudad de Mar del Plata,
Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 9/12/2013
VISTO, el Expediente Nº 13.946/12 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone declarar
como monumento histórico nacional a la TORRE TANQUE ORNAMENTAL, ubicada
en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia
de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la TORRE TANQUE ORNAMENTAL es una obra que se destaca en el paisaje
urbano de la Ciudad de MAR DEL PLATA, y constituye una pieza
emblemática del servicio de agua de principios del siglo XX, además de
representar un verdadero hito visual de referencia, dentro y fuera del
ejido de la urbe.
Que hacia el año 1913 no había ningún servicio colectivo de provisión
de agua y cada casa tenía su pozo que captaba el agua, más o menos
contaminada, de la napa freática, mientras que las ubicadas en la Loma,
donde las perforaciones eran muy costosas por la abundancia de piedra,
habían agrupado sus molinos en la barranca situada en el extremo sud de
la playa Bristol, donde unos TREINTA (30) molinos a viento formaban un
curioso conjunto.
Que por Decreto de fecha 2 de enero de 1909 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobó el convenio celebrado entre los entonces MINISTERIOS DE OBRAS
PUBLICAS DE LA NACION y de la PROVINCIA de BUENOS AIRES relativo a la
construcción de obras sanitarias en la Ciudad de MAR DEL PLATA, siendo
habilitadas las primeras instalaciones el 15 de octubre de 1913.
Que en los proyectos y construcción de las torres tanque, la entonces
empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION estableció prototipos para sus
características constructivas y estilística, pero con los años y el
cambio de gusto y tecnología, los modelos fueron introduciendo
variantes.
Que en las décadas de 1930 y 1940, los tanques de hormigón armado
tenían variaciones estilísticas que actuaron como tímidos ropajes
ornamentales, aunque sin ocultar la razón última de su función,
habiendo desde estilos clasicistas hasta Art Decó.
Que un caso excepcional lo constituyó la TORRE TANQUE ORNAMENTAL de la
Ciudad de MAR DEL PLATA, resultado de un llamado a concurso interno de
proyectos para el depósito elevado de agua, en el que se juzgaba que
debía tener proporciones monumentales “como una contribución al
embellecimiento urbano de la progresista ciudad balnearia”.
Que el concurso de anteproyectos fue ganado por el arquitecto Cornelio
LANGE, considerado como una bella expresión del estilo Tudor
predominante en INGLATERRA en el siglo XV y que por sus líneas recias
encuadra con la naturaleza del lugar en que será emplazado; una
arquitectura en total sintonía con el pintoresquismo marplatense.
Que el tanque tiene una capacidad de QUINIENTOS (500) m3 y una altura
total desde la vereda hasta su coronamiento de CUARENTA Y SEIS (46)
metros. Además a los TREINTA Y CUATRO (34) metros la torre posee una
amplia terraza que sirve de mirador que permite contemplar el mar y las
playas, lugar al que se puede acceder a través de un ascensor y una
escalera interna de CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) escalones.
Que adosado a la base de la torre y formando parte de su arquitectura,
se encuentra un edificio destinado a dependencias de la administración,
y todas estas construcciones llevan techos de pizarra y sus paredes
están revestidas exteriormente con piedra de Mar del Plata.
Que por Ordenanza Municipal del Partido de GENERAL PUEYRREDON Nº 9055,
sancionada el 8 de julio de 1993, declara “bienes culturales de interés
patrimonial” a la TORRE TANQUE OBRAS SANITARIAS (entre otros inmuebles).
Que por Ordenanzas Municipales del Partido de GENERAL PUEYRREDON Nº
10.075 “Código de Preservación Patrimonial”, sancionada el 10 de agosto
de 1995, y su modificatoria Nº 19.660, sancionada el 3 de marzo de
2010, en su Anexo I incluye en el Listado de Bienes Declarados de
Interés Patrimonial la aludida “Torre de Agua”, incorporándose a cada
inmueble la identificación de su Categoría Patrimonial.
Que por Ley Provincial Nº 13.429 del 21 de diciembre de 2005, en el
art. 1° se declara a la TORRE TANQUE DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION,
originalmente denominada Torre de la Administración de Aguas como
monumento histórico arquitectónico.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
monumento histórico nacional al edificio de la TORRE TANQUE ORNAMENTAL,
sita en la calle FALUCHO Nº 993, esquina calle MENDOZA, Ciudad de MAR
DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES
(Datos catastrales: circunscripción I; sección C; manzana 221; parcela
10).
Art. 2° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.