MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 2109/2013

Declárase monumento histórico nacional al edificio de la Torre Tanque Ornamental, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 9/12/2013

VISTO, el Expediente Nº 13.946/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone declarar como monumento histórico nacional a la TORRE TANQUE ORNAMENTAL, ubicada en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la TORRE TANQUE ORNAMENTAL es una obra que se destaca en el paisaje urbano de la Ciudad de MAR DEL PLATA, y constituye una pieza emblemática del servicio de agua de principios del siglo XX, además de representar un verdadero hito visual de referencia, dentro y fuera del ejido de la urbe.

Que hacia el año 1913 no había ningún servicio colectivo de provisión de agua y cada casa tenía su pozo que captaba el agua, más o menos contaminada, de la napa freática, mientras que las ubicadas en la Loma, donde las perforaciones eran muy costosas por la abundancia de piedra, habían agrupado sus molinos en la barranca situada en el extremo sud de la playa Bristol, donde unos TREINTA (30) molinos a viento formaban un curioso conjunto.

Que por Decreto de fecha 2 de enero de 1909 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el convenio celebrado entre los entonces MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION y de la PROVINCIA de BUENOS AIRES relativo a la construcción de obras sanitarias en la Ciudad de MAR DEL PLATA, siendo habilitadas las primeras instalaciones el 15 de octubre de 1913.

Que en los proyectos y construcción de las torres tanque, la entonces empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION estableció prototipos para sus características constructivas y estilística, pero con los años y el cambio de gusto y tecnología, los modelos fueron introduciendo variantes.

Que en las décadas de 1930 y 1940, los tanques de hormigón armado tenían variaciones estilísticas que actuaron como tímidos ropajes ornamentales, aunque sin ocultar la razón última de su función, habiendo desde estilos clasicistas hasta Art Decó.

Que un caso excepcional lo constituyó la TORRE TANQUE ORNAMENTAL de la Ciudad de MAR DEL PLATA, resultado de un llamado a concurso interno de proyectos para el depósito elevado de agua, en el que se juzgaba que debía tener proporciones monumentales “como una contribución al embellecimiento urbano de la progresista ciudad balnearia”.

Que el concurso de anteproyectos fue ganado por el arquitecto Cornelio LANGE, considerado como una bella expresión del estilo Tudor predominante en INGLATERRA en el siglo XV y que por sus líneas recias encuadra con la naturaleza del lugar en que será emplazado; una arquitectura en total sintonía con el pintoresquismo marplatense.

Que el tanque tiene una capacidad de QUINIENTOS (500) m3 y una altura total desde la vereda hasta su coronamiento de CUARENTA Y SEIS (46) metros. Además a los TREINTA Y CUATRO (34) metros la torre posee una amplia terraza que sirve de mirador que permite contemplar el mar y las playas, lugar al que se puede acceder a través de un ascensor y una escalera interna de CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) escalones.

Que adosado a la base de la torre y formando parte de su arquitectura, se encuentra un edificio destinado a dependencias de la administración, y todas estas construcciones llevan techos de pizarra y sus paredes están revestidas exteriormente con piedra de Mar del Plata.

Que por Ordenanza Municipal del Partido de GENERAL PUEYRREDON Nº 9055, sancionada el 8 de julio de 1993, declara “bienes culturales de interés patrimonial” a la TORRE TANQUE OBRAS SANITARIAS (entre otros inmuebles).

Que por Ordenanzas Municipales del Partido de GENERAL PUEYRREDON Nº 10.075 “Código de Preservación Patrimonial”, sancionada el 10 de agosto de 1995, y su modificatoria Nº 19.660, sancionada el 3 de marzo de 2010, en su Anexo I incluye en el Listado de Bienes Declarados de Interés Patrimonial la aludida “Torre de Agua”, incorporándose a cada inmueble la identificación de su Categoría Patrimonial.

Que por Ley Provincial Nº 13.429 del 21 de diciembre de 2005, en el art. 1° se declara a la TORRE TANQUE DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, originalmente denominada Torre de la Administración de Aguas como monumento histórico arquitectónico.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al edificio de la TORRE TANQUE ORNAMENTAL, sita en la calle FALUCHO Nº 993, esquina calle MENDOZA, Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: circunscripción I; sección C; manzana 221; parcela 10).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.