MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS


y


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA


SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA


Resolución Conjunta Nº 4026/2013 y Nº 80/2013


Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente Nº 10.218/03 del Registro de este Ministerio, el Decreto Nº 2.427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION Nº 1.879 del 20 de noviembre de 2008 por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Manual de Procedimientos citado en el VISTO establece que las categorías asignadas tendrán una vigencia de OCHO (8) años y las convocatorias generales se efectuarán cada CUATRO (4) años, por lo que correspondería efectuar una nueva convocatoria en el corriente año.

Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 25.467 y Decreto Nº 433 de fecha 6 de abril de 2004 y a lo convenido entre el MINISTERIO DE EDUCACION y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a través del convenio Nº 188 ME y Nº 24 MINCyT de fecha 12 de abril de 2012, ambas partes se comprometen a colaborar en la conformación y al uso del REGISTRO UNIFICADO Y NORMALIZADO DE CURRICULUM VITAE DEL PERSONAL CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (CVAR), que forma parte del SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICYTAR), en la implementación de sus programas.

Que el uso del CVAR en el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES implica necesariamente la carga previa de los antecedentes curriculares de los docentes investigadores de las universidades nacionales en este nuevo sistema y a su vez la implementación de un procedimiento que permita extraer del CVAR los datos necesarios para su utilización en los procesos de categorización.

Que no obstante que la carga de datos en el CVAR ha logrado un importante avance, la misma aún se encuentra en proceso, así como las pruebas de compatibilidad con las variables de categorización.

Que asimismo se encuentra en proceso de elaboración el sistema que permitirá la selección de los datos curriculares relacionados directamente con los antecedentes docentes y los procesos de categorización del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES.

Que los docentes investigadores deben disponer de un instrumento seguro y probado para cumplimentar su solicitud de categorización.

Que desde el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se han efectuado requerimientos destinados a la implementación de modificaciones en el Manual de Procedimientos entre las que se cuenta la posibilidad de incluir los antecedentes provenientes de Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social (PDTS), lo que implicaría la necesidad de modificar las normas del Manual relacionadas en forma directa con los procesos de evaluación.

Que para lo precedentemente expuesto es necesario la previa integración de los órganos de asesoramiento del Programa.

Que lo precedentemente expuesto hace aconsejable la postergación por un lapso mínimo de UN (1) año de la convocatoria a categorización correspondiente al año en curso prorrogando por igual lapso la vigencia de las categorizaciones cuyo plazo de vencimiento se produzca antes de la nueva convocatoria.

Que asimismo debe tenerse en cuenta que la reciente convocatoria extraordinaria efectuada para los docentes investigadores que no se encontraban categorizados, reduce al mínimo la necesidad de una convocatoria en forma inmediata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución ME Nº 1.879/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Y

EL SECRETARIO DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Postergar por UN (1) año la convocatoria a categorización general prevista en el artículo 24 del Manual de Procedimientos.

ARTICULO 2° — Ampliar hasta la próxima convocatoria la vigencia de las categorías oportunamente otorgadas y cuyo plazo de vigencia se cumpla antes de la misma.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abg. MARTIN R. GILL, Secretario de Políticas Universitarias. — Dr. ALEJANDRO CECCATTO, Secretario de Articulación Científico Tecnológica.

e. 24/12/2013 Nº 105067/13 v. 24/12/2013