MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION


Disposición Nº 1635/2013


Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº STN: 0003030/2013 del registro del MINISTERIO DE TURISMO, las normas establecidas por el art. 24 inc. b) de la Ley Nº 25.997 y el Decreto Nº 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resolución ST Nº 1080/06, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° del Anexo I de la Resolución ST Nº 1080/06 este MINISTERIO DE TURISMO establece el cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes fluviales al exterior en el que se determinan las oportunidades en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montos correspondientes.

Que a los efectos referidos en el considerando precedente es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2014.

Que el artículo 8° de la Resolución ST Nº 1080/2006 de este MINISTERIO DE TURISMO establece la obligación de los agentes de percepción del impuesto de presentar Certificaciones Contables en forma cuatrimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2014.

Que la COORDINACION DE FISCALIZACION IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nº 919/10 y 1297/2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2014, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes fluviales al exterior, deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2014 a los fines de la presentación de las Certificaciones Contables cuatrimestrales, en el que se han determinado las Fechas del vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A.G. Dr. ALEJANDRO G. SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.

ANEXO I

CALENDARIO 2014 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR


e. 24/12/2013 Nº 105298/13 v. 24/12/2013