MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.052 DEL 20 DIC. /2013
EXPEDIENTE Nº 45.878: Agentes Institorios art. 54 de la Ley 17.418.
SINTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Registro de Agentes Institorios.
ARTICULO 1° — Crear el Registro de Agentes Institorios —RAI— que será
de carácter público y estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y
Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 2° — Para operar como Agente Institorio se requiere la previa
autorización e inscripción en el registro creado por el artículo
precedente.
Solicitud de inscripción en el RAI.
ARTICULO 3° — Sólo podrán inscribirse en el RAI las personas jurídicas,
cualquiera fuere la forma societaria adoptada, que acrediten como
mínimo DOS (2) años de trayectoria en su actividad principal.
Requisitos para la inscripción en el RAI.
ARTICULO 4° — Las Personas jurídicas referidas en el artículo anterior,
deberán solicitar la inscripción mediante nota firmada por el
presidente o representante legal de la sociedad, debiendo acompañar:
a) Copia certificada ante Escribano Público del estatuto constitutivo,
con constancia de su aprobación e inscripción por el órgano de control
societario correspondiente a la jurisdicción del domicilio.
b) Copia certificada por Escribano Público del acta emitida por el
órgano de administración donde se trató y aprobó la solicitud de
inscripción en el RAI.
c) Declaración Jurada formulada por ante Escribano Público, mediante la
cual la solicitante manifieste que no ha recibido sanciones por parte
de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) en materia de prevención
de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, en su defecto,
deberá detallarlas.
d) Nómina de los accionistas, directores, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, quienes deberán integrar declaración jurada
formulada por ante Escribano Público, mediante la cual manifieste que
no ha sido sujeto a acciones criminales, ni ha recibido sanciones por
parte de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), en materia de
prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y en su
defecto deberá detallarlas. Asimismo deberán integrar la declaración
jurada correspondiente a los impedimentos del Anexo I.
e) Para el caso de que su actividad esté sometida al control específico
de un organismo público de supervisión, nota de solicitud conforme
modelo previsto por el Anexo II —adjuntado su correspondiente
respuesta— por la cual se acredite que se encuentra debidamente
habilitado ante dicho supervisor, y donde se detallen las sanciones que
hubieran sido aplicadas por éste. Esta exigencia no será requerida
cuando el supervisor cumpla con relación al solicitante exclusivamente
funciones de registración y fiscalización societaria.
f) Nota explicativa en la que se especifique como mínimo: actividad
económica principal de la empresa; cantidad y perfil de sus clientes,
volumen anual de ventas; ventajas competitivas que provee su estructura
organizativa de empresa, adjuntando la documentación correspondiente a
los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados
contables, certificados por Contador Público y legalizados por el
respectivo Consejo Profesional). Asimismo, deberán exponerse los
fundamentos que justifiquen la incorporación del solicitante como canal
de comercialización relevante para la distribución y prestación del
servicio de seguro.
g) Copia certificada ante Escribano Público de un mandato otorgado por
una aseguradora, el que deberá respetar las exigencias de los Artículos
6° y 7° de la presente resolución, salvo en lo concerniente a la
inscripción en el Registro Público de Comercio, la que le será
requerida luego de autorizado e inscripto en el RAI.
h) En caso de poseer descentralizaciones, nota donde se detalle la
categoría que revisten las mismas, tales como agencias, filiales,
sucursales, así como cualquier otro punto donde ofrece o prevea ofrecer
los servicios de seguro, precisando la dirección, localidad y provincia
donde se encuentran asentadas.
i) Copia del organigrama funcional de la empresa donde figuren
reglamentadas las relaciones entre la casa matriz y las filiales,
agencias o sucursales. En el organigrama deberá figurar la existencia
de una unidad o departamento de seguros a cargo de un responsable o
gerente, cuyos datos será obligatorio informar a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION. La identificación de los Responsables de Atención
al Cliente Asegurado deberán estar contenidas también en este documento.
Productores Asesores de Seguros y Sociedad de Productores Ley Nº 22.400.
ARTICULO 5° — Las aseguradoras podrán otorgar mandatos institorios a
los Productores Asesores de Seguros y a las Sociedades de Productores
previstas en la Ley Nº 22.400. La opción de operar a través de mandato
institorio resulta excluyente del ejercicio de la actividad como
intermediario, no obstante la aplicación del régimen previsto en la Ley
Nº 22.400.
Requisitos Mínimos del Mandato Institorio. Resguardo de los derechos de los Asegurados.
ARTICULO 6° — El mandato que otorgue la aseguradora deberá ser otorgado
por escritura pública, constando como mínimo la identificación de las
partes, número de CUIT, domicilio, ramos o planes de seguro para los
que se concede autorización y el inicio de su vigencia. El mandato
deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la
jurisdicción competente.
ARTICULO 7° — El mandato deberá contener un apartado en el cual se
detallen las facultades otorgadas al Agente Institorio, las que no
podrán ser delegadas o sustituidas. No obstante, en todos los casos,
dicho documento deberá contener una cláusula por la que se faculta al
Agente Institorio a celebrar contratos de seguros, pactar
modificaciones o prórrogas y recibir notificaciones.
Podrá concederse autorización para el cobro de premios debiendo la
cobranza efectuarse por los medios autorizados por la normativa vigente.
La forma de retribución, así como el detalle de los planes de seguros
autorizados a ser comercializados deberán ser tratados expresamente en
el mandato o en un documento en el cual se instrumenten aspectos
complementarios de la relación contractual con el Agente Institorio.
ARTICULO 8° — Durante su intervención el Agente Institorio deberá
garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para
decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente
vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la
contratación de los seguros que éste ofrezca. No se entenderá que
existe condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura
al interés asegurable del Agente Institorio en el marco de la
financiación otorgada por la venta de un bien o servicio, debiendo en
este caso ofrecerse a los usuarios por lo menos TRES (3) compañías
aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando
constancia del ejercicio del derecho de elección.
El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida
perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones,
plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que
corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un
Productor Asesor de Seguros.
Obligaciones a cargo de las entidades aseguradoras.
ARTICULO 9° — La designación, revocación o modificación de los mandatos
institorios, deberá informarse dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de haberse producido, a través del sistema informático y de conformidad
con la modalidad que a tales efectos prevea la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION. Asimismo una copia certificada ante Escribano
Público de dicha documentación deberá ser remitida a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dentro de los TREINTA (30)
días.
Las exigencias previstas en este artículo serán extensibles a los
documentos a través de los cuales se instrumenten aspectos
complementarios de la relación contractual con el Agente Institorio.
ARTICULO 10. — Las retribuciones que las aseguradoras efectúan a sus
Agentes Institorios deberán contabilizarse bajo la cuenta
“Retribuciones Seguros Directos Agentes Institorios” (Código PCU
4.01.06.06.01.02.01.00) que se expondrá formando parte de la columna Nº
1 denominada “Comisiones” integrante del Anexo 14- A de los Estados
Contables en el Rubro Gastos de Producción.
Registros Obligatorios.
ARTICULO 11. — El Agente Institorio deberá llevar una base informática
de datos histórica y secuencial, donde se ingresarán diariamente las
operaciones de seguro que hubiere comercializado. En dichos registros
se consignarán como mínimo los siguientes datos: 1) Número de orden; 2)
Fecha de registración; 3) Nombre y Apellido o Razón Social del
asegurado, tomador y beneficiario; 4) Domicilio del Asegurado; 5)
Ubicación del riesgo; 6) Premio total del seguro; 7) Entidad
aseguradora; 8) Bien a asegurar; 9) Riesgo a cubrir; 10) Suma total a
asegurar; 11) Vigencia del seguro; 12) Observaciones.
ARTICULO 12. — El Agente Institorio deberá llevar una base informática
de datos histórica y secuencial de los siniestros denunciados tanto en
su sede principal, como en las filiales, agencias, sucursales y/u otras
descentralizaciones, relativo a los seguros comercializados por éste.
En la base de datos deberá consignarse como mínimo: 1) Número de Orden;
2) Fecha de registración; 3) Fecha de Siniestro; 4) Estado del
Siniestro: En Trámite, Declinado, Resolución Favorable p/ asegurado,
Resolución Desfavorable p/ asegurado, Pagado; 5) Entidad Aseguradora;
6) Fecha de comunicación a la Entidad Aseguradora; 7) Número de Póliza;
8) Vigencia de la póliza; 9) Asegurado, Beneficiario y/o
Derechohabiente; 10) Descripción del evento denunciado; 11) Número de
siniestro otorgado por la Aseguradora.
ARTICULO 13. — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá
solicitar en cualquier momento al Agente Institorio, y de acuerdo a la
modalidad que determine, un detalle actualizado de la información
contenida en los registros de los dos artículos precedentes.
Domicilio del Agente Institorio.
ARTICULO 14. — Las Personas Jurídicas referidas en el Artículo 4°,
deberán denunciar el domicilio de su sede social debidamente inscripto.
Deberán informar además los domicilios de sus descentralizaciones y las
categorías que otorga a las mismas —filiales, agencias, sucursales
puntos de venta, otros—.
ARTICULO 15. — Los cambios de domicilio deberán ser comunicados a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de producido el mismo. La falta de denuncia del cambio de
domicilio hará subsistir el anterior, a todos los efectos, ya sea de
verificaciones y/o notificaciones, siendo válidas todas las que se
efectuaren en el mismo.
Solicitud de Baja del RAI. Deber de información de las Entidades Aseguradoras. Caducidad de Inscripción en el Registro.
ARTICULO 16. — El Agente Institorio podrá solicitar la baja de
inscripción en el RAI, acompañando para ello copia certificada del
instrumento por el que se acredite que todos los mandatos institorios
otorgados a su favor han cesado, por renuncia o revocación. La
solicitud no exceptuará al Agente Institorio del cumplimiento de las
sanciones pendientes ni imposibilitará a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION la tramitación de las denuncias en su contra, el inicio de
actuaciones sumariales o la aplicación de sanciones vinculadas a su
actuación durante la vigencia del mandato.
ARTICULO 17. — Las entidades aseguradoras deberán informar la
revocación o renuncia de los mandatos a quienes, habiendo contratado a
través de un Agente Institorio, mantuvieran pólizas vigentes o
siniestros en trámite.
ARTICULO 18. — Transcurridos TRES (3) meses de verificada la
inexistencia de mandatos vigentes, caducará automáticamente la
inscripción en el RAI.
Personal del Departamento de Seguros del Agente Institorio. Impedimentos. Capacitación Obligatoria.
ARTICULO 19. — El Agente Institorio deberá contar con un departamento o
gerencia de seguros que deberá estar a cargo de un dependiente con la
jerarquía de Responsable o Gerente quien deberá acreditar idoneidad
para el ejercicio de la función.
La idoneidad será evaluada sobre la base de antecedentes de desempeño
en la actividad aseguradora, financiera o de servicios, o trayectoria
en materias o áreas relativas con el perfil necesario para la posición.
El departamento o gerencia de seguros, tendrá las siguientes funciones:
- Supervisar la tarea de los Responsables de Atención al Cliente Asegurado.
- Mantener informado y cumplir las instrucciones impartidas por el
Servicio de Atención al Asegurado de las entidades aseguradoras con las
que opere.
- Supervisar el estado de los reclamos.
- Revisar la descripción de funciones de su área de responsabilidad,
efectuando mejoras, principalmente en lo que tiene que ver con el
servicio de atención al cliente asegurado. En este sentido deberá
implementar sistemas de control del servicio de seguro que permitan la
detección de discrepancias entre los procedimientos reales y los
establecidos, y la adopción de medidas correctivas en un lapso breve de
tiempo.
ARTICULO 20. — El Agente Institorio deberá designar en cada uno de los
puntos de venta donde ofrezca los servicios de seguro —casa matriz,
sucursales, agencias, filiales, u otros— un dependiente con el cargo de
Responsable de Atención al Cliente Asegurado, el que tendrá la tarea de:
- Atender las consultas y los reclamos de los tomadores de seguros,
asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes, proporcionando
información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de
las coberturas ofrecidas, prestando la máxima diligencia y cooperación
en cuanto al suministro de información que les fuere requerido.
- Otorgar constancia escrita de su intervención cuando así se lo
requieran, la que contendrá como mínimo, la fecha de intervención y el
número de orden, los datos (Nombre, Apellido y DNI) y la calidad del
reclamante (asegurado, beneficiario, tomador, tercero, otro), ramo y
número de póliza, compañía aseguradora, motivo del reclamo y resolución
o respuesta brindada.
- Mantener actualizados los registros informáticos previstos en los Artículos 11 y 12.
ARTICULO 21. — Las entidades sin fines de lucro que posean hasta un
máximo de TRES (3) descentralizaciones podrán prescindir del
departamento o gerencia de seguros, no así de la designación de
Responsables de Atención al Cliente Asegurado conforme a las pautas del
artículo anterior. En este caso, las funciones determinadas en el
Artículo 19 estarán a cargo del órgano de administración del Agente
Institorio.
ARTICULO 22. — El nombramiento del Responsable o Gerente del
Departamento de Seguros, así como de los Responsables de Atención al
Cliente Asegurado de las filiales, agencias, sucursales y/u otras
descentralizaciones deberá ser informado a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48)
horas, debiéndose actualizar, en cada oportunidad, el organigrama del
apartado i) del Artículo 4°, remitiéndose además el formulario que como
Anexo III integra la presente Resolución.
Tanto el Responsable o Gerente del Departamento de Seguros como los
Responsables de Atención al Cliente Asegurado deberán acreditar
anualmente como mínimo DIECISEIS (16) horas de capacitación de acuerdo
a la modalidad y temática que defina la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION.
Impedimentos
ARTICULO 23. — No podrán ser designados Responsables o Gerentes del
Departamento de Seguros o Responsable de Atención al Cliente Asegurado
las personas que se encuentran inhabilitadas por esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION para actuar como Productores Asesores de
Seguros o para ser Directores, Gerentes o Accionistas de una
Aseguradora.
ARTICULO 24. — No podrán solicitar la inscripción en el RAI, las
Entidades Aseguradoras, cualquiera fuere su tipo societario o rama de
seguro en la que operen.
EXHIBICION DE AFICHES.
ARTICULO 25. — El Agente Institorio deberá exhibir el afiche definido
en el Anexo IV de la presente Resolución. El arte del afiche, deberá
contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo
un tamaño de NOVENTA (90) centímetros de alto por SESENTA Y CINCO (65)
centímetros de ancho.
Los planes de seguro a cuya comercialización se encuentra autorizado y
las aseguradoras de las que recibió mandato institorio, deberán figurar
en el afiche. Deberá informarse como mínimo que cuenta con autorización
para: celebrar contratos de seguros, pactar modificaciones o prórrogas,
recibir notificaciones. Asimismo deberá informarse expresamente si
cuenta o no con autorización para la cobranza de premios.
El Responsable o Gerente de Seguros del Agente Institorio, así como el
Responsable de Atención al Cliente Asegurado deberán figurar en el
afiche con los siguientes datos mínimos de identificación: Nombre y
Apellido, Documento Nacional de Identidad. Asimismo, deberá llevar
incorporado el Nombre y Logo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, el número telefónico y dirección de correo electrónico de
atención y consultas del Departamento de Orientación y Asistencia al
Asegurado —DOAA—.
ARTICULO 26. — El afiche será de exhibición obligatoria en el
establecimiento principal como en las descentralizaciones —agencias,
sucursales, filiales y/u otra denominación—, debiendo exponerse al
menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan
la fácil visualización por parte de los asegurados y asegurables.
Deberá verificarse la correcta conservación de los afiches, solicitando
la reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
Derecho de Actuación.
ARTICULO 27. — El Agente Institorio deberá abonar el derecho de
actuación que periódicamente determine la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, importe que se fija por la presente Resolución en la suma
de pesos SEIS MIL ($ 6.000).
El pago referido precedentemente se efectuará mediante Boleta Unica de
Ingreso (BUDI) en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Nº 794/42
“SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION”, o bien en el medio de pago
que este Organismo determine oportunamente.
ARTICULO 28. — El derecho de actuación deberá ser abonado anualmente
antes del 30 de abril de cada año. El Agente Institorio que incurriere
en mora en el pago deberá abonar el importe vigente al momento del
pago, con más una multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho
importe. En el supuesto de no abonarse dicho monto antes del 1° de
enero del siguiente año, la referida multa se incrementará al CIENTO
POR CIENTO (100%).
Transcurridos DOS (2) años calendario sin que el interesado hubiera
abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente, se
producirá la caducidad automática de la inscripción en el RAI.
El Agente Institorio, cuya inscripción hubiera caducado por falta de
pago del derecho anual de actuación, podrá solicitar su reinscripción
en el RAI, para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos
establecidos en la presente, debiendo abonar el importe que adeuda,
actualizado en base al valor correspondiente para el año en que
solicita la reinscripción.
Sanciones.
ARTICULO 29. — La inobservancia de alguno de los preceptos previstos en
la presente Resolución por parte de las Entidades Aseguradoras o los
Agentes Institorios importará la aplicación de las sanciones previstas
por los Artículos 58 y 59 de la Ley Nº 20.091.
La inhabilitación, suspensión o cancelación de la matrícula de los
Productores Asesores de Seguro, o de una Sociedad de Productores o de
alguno de sus socios, importará la misma condición para operar como
Agente Institorio.
Disposiciones Generales
ARTICULO 30. — Déjanse sin efecto las Resoluciones SSN Nº 23.469, Nº
23.879, Nº 24.240, Nº 30.418 y Nº 30.481 y las Circulares Nº 3.332, Nº
3.963, Nº 4.420, Nº 6.420 y Nº 7.961.
ARTICULO 31. — Los Agentes Institorios con mandato vigente, deberán
adecuarse al presente marco regulatorio a partir del 30 de junio de
2014.
ARTICULO 32. — Los mandatos institorios que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución se encuentren debidamente inscriptos
en el Registro Público de Comercio e informados a SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2014,
salvo que tengan prevista una fecha de expiración anterior.
ARTICULO 33. — Los mandatos suscriptos a partir de la entrada en
vigencia de esta normativa deberán ser informados a partir del 30 de
junio de 2014, de acuerdo a la modalidad que conforme lo previsto por
el artículo 9° de la presente Resolución, determine la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 34. — Las Personas Físicas que acrediten mandatos institorios
inscriptos en el Registro Público de Comercio y en la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, que asimismo reúnan los demás requisitos para
obtener la matrícula de Productor Asesor de Seguros, podrán acceder a
un Programa de Capacitación para Aspirantes de DOSCIENTAS (200) horas.
La opción prevista en el presente artículo, deberá ser ejercida antes
del 30 de junio de 2014.
ARTICULO 35. — Quienes pretendan inscribirse en el RAI deberán hacerlo a partir del 30 de junio de 2014.
ARTICULO 36. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 37. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO I
DECLARACION JURADA PERSONAS FISICAS ACCIONISTAS E INTEGRANTES DE LOS
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION, GERENTES y REPRESENTANTES.
IMPEDIMENTOS -
Nombre y Apellido completos
.................................................................................................................................................
Lugar y Fecha de nacimiento .............................................................................................
Nacionalidad
....................................................................................................................
Sexo
.................................................................................................................................
Estado civil (en su caso declarar nombre y apellido del cónyuge):
.................................................................................................................................................
Número y tipo de documento de identidad (*) .....................................................................
Años de residencia en el país ............................................................................................
CUIL/CUIT
........................................................................................................................
Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)
................................................................................................................................................
Domicilio comercial (calle, número, localidad, provincia y código postal)
................................................................................................................................................
Número de Teléfono .....................................................................................................
Dirección de correo electrónico ....................................................................................
Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya la actividad principal,
................................................................................................................................................
Otras actividades:
...................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
DECLARACIONES ESPECIALES:
1) DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro comprendido/a por ninguna
de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas por
las Leyes Nº 19.550, Nº 20.091, Nº 20.321 y Nº 20.337 (o las que en el
futuro las reemplacen o modifiquen).
2) DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro impedido/a por haber sido
condenado/a por delitos del derecho penal, excluidos los culposos, con
penas privativas de libertad o inhabilitación o que —en su caso— ha
transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena; como también que
no me encuentro sometido/a a proceso penal con prisión preventiva,
excluidos los delitos culposos.
3) DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro sometido/a a ninguno de
los procesos falenciales regulados por la Ley de Quiebras ni a ninguna
de las inhabilitaciones previstas en ella.
4) DECLARO BAJO JURAMENTO que no revisto la condición de deudor moroso
de la entidad, como también que no he sido miembro de los Organos de
Administración y de Fiscalización, ni Gerente General, ni Accionista,
de una aseguradora y reaseguradora sujeta a liquidación judicial, o que
no he ejercido las posiciones de referencia en los últimos DOS (2)
ejercicios inmediatos anteriores contados desde la resolución que
dispuso la revocación de la autorización para operar, o mientras dicho
acto administrativo no estaba firme, en entidades que estén en proceso
de liquidación forzosa.
5) DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido inhabilitado/a por aplicación
de las disposiciones de las Leyes Nº 20.091 y Nº 22.400 (o las que en
el futuro las reemplacen o modifiquen).
6) DECLARO BAJO JURAMENTO que gozo de aptitud, idoneidad, capacitación
y/o experiencia adecuadas para el ejercicio de la función de miembro de
los Organos de Administración y Fiscalización, o Gerente General.
7) DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos utilizados en la operatoria a
desarrollar provienen de actividades lícitas relacionadas con la
actividad declarada. Tomo conocimiento de que la Superintendencia de
Seguros de la Nación se encuentra facultada a requerir toda la
información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e
internacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento
del terrorismo (Ley Nº 25.246, modificatorias y complementarias, Ley Nº
26.734, Decretos PEN, Resoluciones y Comunicaciones de la
Superintendencia de Seguros de la Nación y Resoluciones de la UIF,
concordantes y complementarias).
8) DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son verídicos
y se encuentran actualizados a la fecha de la presente, manifestando
expresamente mi consentimiento a fin de que la Superintendencia de
Seguros de la Nación recabe ante los Organismos y/o Personas Físicas
y/o Jurídicas, que estime corresponder, toda la información necesaria y
conducente para verificar la información proporcionada por la presente.
Firma ................................................................................................
Aclaración .........................................................................................
Lugar y Fecha ...................................................................................
(
*) Documento de identidad se deberá exhibir en original. Se
aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de
Enrolamiento o Pasaporte.
ANEXO II
Nota Pro Forma
Señor Presidente de (por ejemplo: Banco Central de la República Argentina)
S
/
D:
Esta Sociedad /Entidad /otro (Razón Social)
.....................................................................,
a través de lo resuelto en el acta de asamblea de fecha
.............................................., ha decidido la
inscripción en el Registro de Agente Institorio de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, organismo que nos exige como uno de los
requisitos para la inscripción, la presentación de esta nota adjuntando
la respuesta de vuestra autoridad de control.
Puntualmente se requiere nos expida:
- Un informe o constancia que acredite la vigencia y regularidad de
nuestra sociedad / entidad frente a ese organismo de control.
- Un informe conteniendo el historial de sanciones aplicadas por ese
organismo de control (conteniendo como mínimo la fecha, tipo —multa y
su monto, apercibimiento, etc.— y motivo de las sanciones).
Saludo atentamente,
ANEXO III
DECLARACION JURADA RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE SEGUROS Declaración
Jurada emitida por el Responsable o Gerente del departamento de seguros
de la entidad, por la cual se compromete a dar estricto cumplimiento a
la normativa sobre seguros, así como a las reglamentaciones y
requerimientos que formule la Superintendencia de Seguros de la Nación
Entidad
................................................................................................................................................
Nombre y Apellido completos
................................................................................................................................................
Lugar y Fecha de nacimiento .............................................................................................
Nacionalidad
....................................................................................................................
Sexo
.................................................................................................................................
Estado civil (en su caso declarar nombre y apellido del cónyuge):
................................................................................................................................................
Número y tipo de documento de identidad (*) .....................................................................
Años de residencia en el país .............................................................................................
CUIL/CUIT
..........................................................................................................................
Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)
................................................................................................................................................
Domicilio comercial (calle, número, localidad, provincia y código postal)
................................................................................................................................................
Número de Teléfono ..........................................................................................................
Dirección de correo electrónico .........................................................................................
DECLARACIONES ESPECIALES:
1. DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro impedido/a por haber sido
condenado/a por delitos del derecho penal, excluidos los culposos, con
penas privativas de libertad o inhabilitación o que —en su caso— ha
transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena; como también que
no me encuentro sometido/a a proceso penal con prisión preventiva,
excluidos los delitos culposos.
2. DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido inhabilitado/a por aplicación
de las disposiciones de las Leyes Nº 20.091 y Nº 22.400 (o las que en
el futuro las reemplacen o modifiquen).
3. DECLARO BAJO JURAMENTO que gozo de aptitud, idoneidad, capacitación
y/o experiencia adecuadas para el ejercicio de la función de
Responsable del Departamento de Seguros.
4. DECLARO BAJO JURAMENTO que me comprometo a dar estricto cumplimiento
a la normativa sobre seguros (las Leyes Nº 20.091 y Nº 22.400 —o las
que en el futuro las reemplacen o modifiquen—), así como a las
reglamentaciones y requerimientos que formule la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
5. DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son verídicos
y se encuentran actualizados a la fecha de la presente, manifestando
expresamente mi consentimiento a fin de que la Superintendencia de
Seguros de la Nación recabe ante los Organismos y/o Personas Físicas
y/o Jurídicas, que estime corresponder, toda la información necesaria y
conducente para verificar la información proporcionada por la presente.
Firma .......................................................................................................................
Aclaración ................................................................................................................
Lugar y Fecha
(
*) Documento de identidad se deberá exhibir en original. Se
aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de
Enrolamiento o Pasaporte.
DECLARACION JURADA RESPONSABLE DE ATENCION AL CLIENTE ASEGURADO DE LAS
FILIALES, AGENCIAS, SUCURSALES Y/U OTRAS DESCENTRALIZACIONES
Entidad
................................................................................................................................................
Filial, agencia, sucursal y/u otras descentralizaciones)
Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal)
................................................................................................................................................
Nombre y Apellido completos
................................................................................................................................................
Lugar y Fecha de nacimiento .............................................................................................
Nacionalidad
....................................................................................................................
Sexo
.................................................................................................................................
Estado civil (en su caso declarar nombre y apellido del cónyuge):
................................................................................................................................................
Número y tipo de documento de identidad (*) .....................................................................
Años de residencia en el país .............................................................................................
CUIL/CUIT
..........................................................................................................................
Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)
................................................................................................................................................
Domicilio comercial (calle, número, localidad, provincia y código postal)
................................................................................................................................................
Número de Teléfono ..........................................................................................................
Dirección de correo electrónico .........................................................................................
DECLARACIONES ESPECIALES:
1. DECLARO BAJO JURAMENTO que no me encuentro impedido/a por haber sido
condenado/a por delitos del derecho penal, excluidos los culposos, con
penas privativas de libertad o inhabilitación o que —en su caso— ha
transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena; como también que
no me encuentro sometido/a a proceso penal con prisión preventiva,
excluidos los delitos culposos.
2. DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido inhabilitado/a por aplicación
de las disposiciones de las Leyes Nº 20.091 y Nº 22.400 (o las que en
el futuro las reemplacen o modifiquen).
3. DECLARO BAJO JURAMENTO que gozo de aptitud, idoneidad, capacitación
y/o experiencia adecuadas para el ejercicio de la función de
Responsable para Atención al Cliente Asegurado.
4. DECLARO BAJO JURAMENTO que me comprometo a dar estricto cumplimiento
a la normativa sobre seguros (las Leyes Nº 20.091 y Nº 22.400 —o las
que en el futuro las reemplacen o modifiquen—), así como a las
reglamentaciones y requerimientos que formule la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
5. DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son verídicos
y se encuentran actualizados a la fecha de la presente, manifestando
expresamente mi consentimiento a fin de que la Superintendencia de
Seguros de la Nación recabe ante los Organismos y/o Personas Físicas
y/o Jurídicas, que estime corresponder, toda la información necesaria y
conducente para verificar la información proporcionada por la presente.
Firma .......................................................................................................................
Aclaración ................................................................................................................
Lugar y Fecha
(
*) Documento de identidad se deberá exhibir en original. Se
aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de
Enrolamiento o Pasaporte.
ANEXO IV
Especificaciones técnicas del afiche:
El afiche deberá respetar este diseño. El archivo de muestra se podrá descargar de www.ssn.gob.ar
Contenido del afiche:
Sr. Cliente,
Esta firma se encuentra autorizada para operar como Agente Institorio,
inscripta en el Registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación
bajo el Nº ... (Nº de inscripción en el RAI y fecha de autorización).
Opera como Agente Institorio de .... (Nombre completo de la Entidad
Aseguradora mandataria y número otorgado por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION).
Los planes de seguros autorizados a operar son: (listado de los planes a cuya comercialización se encuentra autorizado).
Esta entidad cuenta la autorización de la aseguradora, para (indicar
los alcances mínimos del mandato - celebrar contratos de seguros,
pactar modificaciones o prórrogas, recibir notificaciones).
Esta entidad (cuenta o NO cuenta) con la autorización expresa de la aseguradora para la cobranza de premio.
El gerente/responsable del área seguros es el Sr. (Nombre y Apellido, Nº y tipo de Documento).
El responsable de Atención al Cliente Asegurado es el Sr. (Nombre y Apellido, Nº y tipo de Documento).
Sobre la Superintendencia de Seguros de la Nación - Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado —DOAA—.
Atención Personal
Se brinda información y asesoramiento de utilidad para el público
usuario en su sede de Av. Julio Argentino Roca 721 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires - Lunes a Viernes de 10:30 a 17:30 hs.
Atención telefónica: 54-11-4338-4000
El Organismo cuenta con líneas rotativas, donde se reciben en forma
diaria consultas, pedidos de información sobre los trámites para cada
tipo de usuario y denuncias por irregularidades o anomalías en la
prestación de los operadores del mercado. Se garantiza la recepción de
los llamados por personal idóneo durante el horario de atención.
Denuncias: Internos 1011 y 1014
Consultas por domicilios de operadores del mercado: Internos 1012 y 1015
Información sobre Estados Patrimoniales y Financieros de Entidades Aseguradoras: Internos 1009 y 1022
Stand de Ventas: Internos 1013 y 1016
Consultas técnicas por derivación al área especializada: Internos 1009 y 1001
Por Carta:
Superintendencia de Seguros de la Nación Avenida Julio A. Roca 721
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CP C 1067ABC) - ARGENTINA
Por Fax: 54-11-4338-4000 Interno 1008
Por correo electrónico: consultasydenuncias@ssn.gov.ar
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 - P.B. Capital Federal.
e. 24/12/2013 Nº 106149/13 v. 24/12/2013