MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 302/2013
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0276395/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en
PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de
Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa
Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10
sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 778/12 fijó un monto de
hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 124 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
BRAGADO de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 154.166,67) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
realización del estudio “Proyectos de desagües según Disposición N°
1170/95 (DIPSOH)” en el PARQUE INDUSTRIAL DE BRAGADO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 125/126, totaliza la suma de
PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 30.833,33) de conformidad
con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL DE BRAGADO, en tanto la realización del
estudio “Proyecto de desagües según Disposición N° 1170/95 (DIPSOH)”
permitirá la regularización de las canalizaciones de saneamiento
ejecutadas que benefician en forma directa a los establecimientos
radicados en el parque.
Que a fojas 127, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 21 de noviembre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE
BRAGADO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 131/136, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE BRAGADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO de la Provincia de
BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS CIENTO CINCUENTA
Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($
154.166,67).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización del estudio “Proyecto de
desagües según Disposición N° 1170/95 (DIPSOH)” en el PARQUE INDUSTRIAL
DE BRAGADO, siendo este reconocido por la Provincia de BUENOS AIRES
mediante el Decreto Provincial N° 926 de fecha 2 de junio de 1978 y su
existencia ratificada por la Ley Provincial N° 13.744 sancionada el 3
de octubre de 2007 y promulgada por el Decreto N° 3.027 de fecha 26 de
octubre de 2007.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO,
C.U.I.T. N° 30-99908340-0, en la Cuenta Corriente N° 16700164/79 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.240.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BRAGADO de la Provincia de BUENOS
AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
BRAGADO de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 27/12/2013 N| 106134/13 v. 27/12/2013