MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 303/2013
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0430321/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que a fojas 61, obra la Constancia de Inscripción de fecha 25 de enero
de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución
N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 37 de fecha 4 de febrero de 2011 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la Provincia del CHACO un Aporte
No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la
realización del cerco perimetral y obras civiles dentro del PARQUE
INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL.
Que la Provincia del CHACO fue debidamente notificada de la Resolución
N° 37/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 8 de febrero de 2011.
Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto se
tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la
resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 21
de marzo de 2011 mediante el depósito de los fondos a nombre de la
DIRECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y
EMPLEO de la Provincia del CHACO (C.U.I.T. N° 30-99917683-2), en la
Cuenta Bancaria N° 42900699/49 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.910, de acuerdo al Artículo 3° de la
Resolución N° 37/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fojas 2/17 del Expediente N° S01:0272962/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 96 del expediente principal
luce el informe Parcial presentado por la Provincia del CHACO.
Que con fecha 12 de julio de 2011 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL
LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance
en su ejecución del SESENTA POR CIENTO (60%) conforme el Acta de fojas
97 del Expediente N° S01:0430321/2010 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que habiéndose verificado in situ que la obra había superado el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance en su ejecución, la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dio por cumplido el requisito de
presentación del Informe Parcial dictado por el Artículo 16 del Anexo
al Decreto N° 915/10.
Que a fojas 2/18 del Expediente N° S01:0405638/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 102 del expediente principal
luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia del
CHACO con fecha 7 de octubre de 2011, de acuerdo al Artículo 26 del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y
evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan
de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación
presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el
cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen
obrante a fojas 160/170 del expediente citado en el Visto, recomendando
la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la
Provincia del CHACO.
Que la Provincia del CHACO ha acreditado el gasto por un total de PESOS
QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SEIS CENTAVOS ($
519.418,06) para la realización del cerco perimetral y obras civiles
dentro del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL, habiendo aportado
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes
al SETENTA Y TRES COMA CATORCE POR CIENTO (73,14%) del Aporte No
Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del
Anexo del Decreto N° 915/10.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido
sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la
Provincia del CHACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la
ejecución de las obras de infraestructura intramuros correspondiente a
la realización de cerco perimetral y obras civiles dentro del PARQUE
INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL presentado por la Provincia del
CHACO.
ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas
dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida, habilita a la
Provincia del CHACO a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR)
en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N°
915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de
fondos al ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 3° — Incorpórase la obra ejecutada al Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al
Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 27/12/2013 N° 106134/13 v. 27/12/2013