MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 305/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0445345/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que a fojas 27, obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de julio de 2011 del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 14 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la ejecución de las obras intramuros de construcción de un camino interno, enripiado y mejorado de la traza del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.

Que la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS fue debidamente notificada de la Resolución N° 6/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 14 de diciembre de 2011.

Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto se tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 16 de enero de 2012 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS, C.U.I.T. N° 30-63357194-1, en la Cuenta Corriente N° 53400254/33 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.620, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 6/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/30 del Expediente N° S01:0146340/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 132 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS con fecha 24 de abril de 2012, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra del CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%).

Que con fecha 8 de mayo de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) conforme el Acta obrante a fojas 133 del Expediente N° S01:0445345/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que habiéndose verificado in situ que la obra había superado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance en su ejecución, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dio por cumplido el requisito de presentación del Informe Parcial dictado por el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que a fojas 2/56 del Expediente N° S01:0242019/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 151 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS con fecha 29 de junio de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 14 de noviembre de 2013 obrante a fojas 158/169 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS ha acreditado el gasto por un total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 828.378,85) para la ejecución de las obras intramuros de construcción de un camino interno, enripiado y mejorado de la traza del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CIENTO SETENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (176,13%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 modificado por el Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la construcción de un camino interno, enripiado y mejorado de la traza del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106127/13 v. 27/12/2013