MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 306/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0061458/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que a fojas 78, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 4 de mayo de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR (SIPB) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 185 de fecha 28 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la construcción de un portal y calle de acceso del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR (SIPB).

Que la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, fue debidamente notificada de la Resolución N° 185/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 7 de junio de 2012.

Que en consecuencia, por el expediente citado en el visto tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por el citado acto administrativo, el cual se efectivizó con fecha 18 de junio de 2012 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, (C.U.I.T. N° 30-99905839-2) en la Cuenta Corriente N° 673410198/7 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.734, de acuerdo al Artículo 3° de la citada Resolución N° 185/12.

Que a fojas 4/9 del Expediente N° S01:0420636/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 115 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 30 de octubre de 2012, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra de portal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en la ejecución de la calle de acceso del NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que a fojas 2/39 del Expediente N° S01:0489916/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 116 del expediente principal y a fojas 117/263 de este último luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 17 de diciembre de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que con fecha 12 de abril de 2013 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución global del CIEN POR CIENTO (100%) conforme el Acta de Inspección de obra, obrante a fojas 268 del expediente principal.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 12 de noviembre de 2013 obrante a fojas 277/292, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES ha acreditado el gasto por un total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 439.660,53) para la construcción de un portal y calle de acceso, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (46,55%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la construcción de un portal y calle de acceso del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR (SIPB) presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106124/13 v. 27/12/2013