MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 307/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0023761/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que a fojas 50, obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 302 de fecha 13 de julio de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la Provincia de MENDOZA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la realización de las obras de red interna de electricidad (alumbrado público) en el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL.

Que la Provincia de MENDOZA fue debidamente notificada de la Resolución N° 302/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 19 de septiembre de 2011.

Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 12 de octubre de 2011 mediante el depósito de los fondos a nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS), C.U.I.T. N° 30-70822845-8, en la Cuenta Bancaria N° 029126/9 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, Sucursal 115, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 302/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 3/8 del Expediente N° S01:0055237/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 132 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la Provincia de MENDOZA el 14 de febrero de 2012, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que con fecha 24 de febrero de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del NOVENTA POR CIENTO (90%) conforme el Acta de Inspección de Obra, obrante a fojas 137 del Expediente N° S01:0023761/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/23 del Expediente N° S01:0135174/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 151 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia de MENDOZA el 17 de abril de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 11 de noviembre de 2013, obrante a fojas 186/198 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia de MENDOZA.

Que la Provincia de MENDOZA ha acreditado el gasto por un total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO ($ 743.108) para la realización de las obras de red interna de electricidad (alumbrado público) en el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CIENTO CUARENTA Y SIETE COMA SIETE POR CIENTO (147,7%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la realización de red interna de electricidad (alumbrado público) en el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL presentado por la Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la Provincia de MENDOZA a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórase la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106126/13 v. 27/12/2013