MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 308/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0197414/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.

Que a fojas 10 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas de pavimento en el PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 96, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 734.587,89), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 134.587,89) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY, en tanto la realización de la obra calles internas de pavimento resulta prioritaria por una cuestión de seguridad vial.

Que a fojas 106, obra copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 21 de noviembre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 109/118, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 599.999,99).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas de pavimento en el PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY, siendo éste reconocido por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto N° 1.623 de fecha 11 de abril de 1973, su existencia fue ratificada por la Ley Provincial N° 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007, promulgada por el Decreto N° 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007 y mediante la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2011 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial fue declarada factible su ampliación.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY, C.U.I.T. N° 30-99916314-5, en la Cuenta Corriente N° 6443201274 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.443.

ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106125/13 v. 27/12/2013