MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1349/2013


Registro N° 1120/2013


Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.509.829/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.509.829/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA) por la parte gremial, y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 261/97 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA) por la parte gremial, y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.509.829/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.509.829/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 261/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.509.829/12

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1349/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1120/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA 2012

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012, reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO” (en adelante EL SINDICATO), y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Juan Martín Encina en su carácter de Director de Recursos Humanos, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos y Dr. Héctor Alejandro García en su carácter de asesor letrado; y en virtud de la última reunión paritaria salarial celebrada en presencia de todas las entidades gremiales antes citadas, y que representan al personal convencionado de TGS, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

A través de la presente, las partes dejan constancia que han arribado a su contenido como resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas, la variación de los precios al consumidor y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han desarrollado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial del año convencional en curso, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2013.

A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.

A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

PRIMERO:

- Incremento del 10% (diez por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de abril de 2012.

- Incremento del 2% (dos por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de junio de 2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes de abril, y por lo tanto se calculará sobre los valores que se abonen en el mes de mayo de 2012 respecto de los conceptos alcanzados.

- Incremento del 2% (dos por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de julio de 2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes de junio de 2012, y por lo tanto se calculará sobre los valores que se abonen en el mes de junio de 2012, respecto de los conceptos alcanzados.

- Incremento del 5% (cinco por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes de julio de 2012, y por lo tanto se calculará sobre los valores que se abonen en el mes de agosto de 2012, respecto de los conceptos alcanzados.

SEGUNDO: Las partes establecen, con vigencia a partir del mes de abril de 2012 un nuevo esquema de pago para los regímenes especiales de trabajo por tareas de turno que a la fecha se vienen ejecutando en la empresa TGS SA. Que este nuevo esquema remunerativo reemplaza los valores nominativos para cada régimen de turno antes existentes por porcentajes fijos que se aplicarán mensualmente sobre el salario básico de cada categoría laboral.

Que este nuevo esquema de retribución reemplaza en su totalidad al anexo ANEXO III - Remuneraciones - Retribución por Tareas de Turno o Régimen Especial de Trabajo, existentes en las unidades de negociación vigentes con cada una de las entidades gremiales firmantes.

Los nuevos valores porcentuales a ser aplicados a cada régimen especial de trabajo o tareas de turno son:


TERCERO: El Sindicato acepta la propuesta salarial detallada en el punto PRIMERO y SEGUNDO.

CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la presente acta acuerdo convencional, y expresan los valores salariales que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:

Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos

Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona

QUINTO: Que las partes acuerdan retomar tratativas en el mes de octubre de 2012.

SEXTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación (prevista en la ley 14.250) e inclusión en el convenio colectivo de trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2012


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 39,00 mensuales

Valores vigentes a partir del mes de junio de 2012


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 39,77 mensuales

Valores vigentes a partir del mes de julio de 2012


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 40,57 mensuales

Valores vigentes a partir del mes de septiembre de 2012


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 42,60 mensuales

ANEXO IV

Remuneraciones - Retribuciones por Zona

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2012


Valores vigentes a partir del mes de junio de 2012


Valores vigentes a partir del mes de julio de 2012





Valores vigentes a partir del mes de septiembre de 2012