MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1368/2013


Registro N° 1124/2013


Bs. As., 2/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.544.648/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente 1.564.235/13 agregado a fojas 62 del Expediente N° 1.544.648/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes procedieron a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, conforme surge del texto pactado.

Que la vigencia del texto bajo análisis opera desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, según lo allí estipulado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (AT.A) Y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.AP.I.T.).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a lo actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 694 de fecha 27 de agosto de 2013, obrante a fojas 102/104 del Expediente N° 1.544.648/12, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del acuerdo de marras.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo indicado mediante resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, que homologa el Acuerdo N° 386/13 celebrado por las partes del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio debido a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del expediente 1.564.235/13 agregado a fojas 62 del Expediente N° 1.544.648/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.564.235/13 agregado a fojas 62 del Expediente N° 1.544.235/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.544.648/12

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1368/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.564.235/13, agregado como fojas 62 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1124/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXP.: 1544648/12

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2013, se reúnen por una parte los Sres. Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Héctor A. GARCIA (DNI 16.717.590), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Fabián MAZZEO (DNI 14.610.788), Roberto LORENZI (DNI 17.107.699) y Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (AAA), los Sres. Luis Emilio ALI (DNI 10.515.529), en su carácter de Secretario General, Horacio Carlos Gabriel ROVITO (DNI 14.614.594), en su carácter de Secretario Gremial, Mirta Beatriz ISRAEL (DNI 14.563.482), en su carácter de Prosecretaria Gremial, Alejandra RINCON (DNI 23.645.533), en su carácter de 1a Vocal, Carlos BERRAYMUNDO (DNI 17.203.569), en su carácter de 2º Vocal y León Darío PIASEK (DNI 11.988.330) en su carácter de apoderado.

Primero: las partes acuerdan aplicar del 1º de Enero de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013 los siguientes valores mínimos y su alcance para contratos y bolos.

1.1 CONTRATOS MINIMOS

CONTRATOS MINIMOSEne. 13Jul. 13
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA TIRAS$ 18.502$ 19.767
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA UNITARIOS$ 20.555$ 21.960
APUNTADOR$ 18.502$ 19.767
APUNTADOR DE REEMPLAZO$ 881$ 941

Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc.

Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.

La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación (valor del contrato dividido 22). Los feriados del 1º de Mayo, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 24 de Marzo no serán compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales del año.

El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9 horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida. Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.

1.2 Los contratos son inclusivos de: dobles y ulteriores citaciones, excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior.

1.3 BOLOS MINIMOS:

UNITARIOVALOR Ene. 13REPETICION Ene. 13TOTAL Ene. 13
15’$ 45$ 254$ 299
30’$ 263$ 254$ 516
60’$ 955$ 254$ 1.209
90’$ 1.096$ 254$ 1.350
120$ 1.261$ 254$ 1.515
Especial$ 1.935$ 254$ 2.189

TIRAVALOR Ene. 13REPETICION Ene. 13TOTAL Ene. 13
15’$ 169$ 254$ 423
30’$ 238$ 254$ 491
60’$ 553$ 254$ 806

Los valores referenciados en los cuadros precedentes corresponden al horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes, con excepción del Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.

EXCEDENTES
DURACIONUNITARIOTIRA
Ene. 13Ene. 13
30’$ 123$ 60
60’$ 241$ 149
90’$ 429$ 226
120’$ 549$ 290
150’$ 671$ 358
180’$ 801$ 439
210’$ 919$ 495
240’$ 1.053$ 584
270’$ 1.221$ 629
300’$ 1.350$ 710
330’$ 1.470$ 794
360’$ 1.591$ 859

TOPE DE GRABACION POSTERGADAREPETICION CAPITAL

Ene. 13
Ene. 13
TIRA$ 564TIRA$ 564
UNITARIO$ 1.048UNITARIO$ 1.048


Ene. 13
INVITADOS$ 504
PROTAGONISTAS$ 1.010

DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA
UNITARIOTIRA
DURACIONEne. 13DURACIONEne. 13
60’$ 1.37030’$ 929
90’$ 1.62460’$ 1.161
120’$ 1.873


Se considera Invitado Protagonista a aquel actor que participa como único invitado de un programa durante toda la duración del mismo.

Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los nuevos valores correspondientes al presente acuerdo serán abonados a la Asociación Argentina de Actores hasta el 25 de Mayo de 2013.

Tercero: Las partes se comprometen a avanzar de modo concreto y durante el término de vigencia del presente compromiso, en la discusión del CCT 322/75, con un temario a acordar previamente, fijándose una primera reunión para antes del 30/6/2013.

Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia se comprometen a actuar con buena fe, privilegiando el diálogo y para arribar a soluciones consensuadas en caso de controversia en un contexto de armonía laboral. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.