MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1369/2013
Registro N° 1129/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.583.424/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y fojas 5/6 del Expediente N° 1.583.424/13,
respectivamente, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 577/10.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de las entidades empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos en el Régimen de la
Industria de la Construcción N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de fecha 21 de
noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes
respectivamente a fojas 2/4 y fojas 5/6 del Expediente N° 1.583.424/13,
celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA LA CONSTRUCCION,
la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con los anexos
obrantes a fojas 5/6, del Expediente N° 1.583.424/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 577/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.583.424/13
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1369/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1129/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Agosto
de 2013, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez y
Hugo Domingo Ferreyra en representación de la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el
Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A.
De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los
siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%)
sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a
partir del 01 de Abril de 2013; el seis por ciento (6%) sobre los
salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 01
de Setiembre de 2013. Los incrementos indicados se aplicarán respecto
de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 577/10, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.- Dada la fecha de suscripción del presente, el pago de las sumas
derivadas de la aplicación del aumento salarial correspondiente a los
meses de abril, mayo, junio y julio del año en curso se efectuará en
dos (2) cuotas iguales pagaderas la primera de ellas con los haberes de
la primer quincena de septiembre de 2013 y la segunda el de los haberes
con la primer quincena de octubre de 2013. Las sumas a abonar, de
estricto carácter remunerativo a todo efecto, se liquidarán bajo la
voces “Primera Cuota Ajuste Salarial CCT 577/10” y “Segunda Cuota
Ajuste Salarial CCT 577/10” respectivamente.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
N° 577/10.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 577/10 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A
partir del Primero de Agosto de 2013 y por un término de 8 meses, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,
procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 57.- (pesos
cincuenta y siete) por cada trabajador que integre su plantel al
momento de suscripción del presente convenio. Queda expresamente
aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser
imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los
términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y
en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto
finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en
oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio
de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial en el casillero
—otros conceptos— a la orden de la UOCRA en la cuenta N 83820/01 del
Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente
autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2014, con excepción de las cláusulas 5 y 6 que tienen
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
8.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2013
ANEXO II
SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013