MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1370/2013


Registro N° 1127/2013


Bs. As., 2/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.559.565/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 del Expediente N° 1.559.565/13 obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales aplicables a los trabajadores en relación de dependencia con la empleadora que se desempeñan dentro del ámbito del Hipódromo de Mendoza, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empleadora signataria dentro del Hipódromo de Mendoza y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que su vigencia rige a partir del 1° de marzo de 2013.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 712 del 2 de septiembre de 2013, cuya copia obra agregada a fojas 42/44 del Expediente citado en el Visto, se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes, en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto del cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declaráse homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 32/33 del Expediente N° 1.559.565/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente N° 1.559.565/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.565/13

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1370/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1127/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto del 2013, siendo las 12.30 horas, comparecen en representación de la UNION TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES lo hace el señor Juan Carlos PEREZ, paritario designado a fojas 9 y en representación del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA lo hace la señora Alejandra CASERO (MI 18.810.955).

LAS PARTES ACUERDAN:

1) El Instituto Provincial de Juegos y Casino de la Provincia de Mendoza reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Hipódromo de Mendoza.

2) Se establecen desde la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Gerente del Hipódromo la escala salarial que se adjunta como Anexo I del presente.

3) Se establece que la presente escala salarial será retroactiva al mes de marzo de 2013.

No siendo para más, siendo las 13.00 horas se imprimen 3 ejemplares.

ESCALA SALARIAL

PERSONAL HIPODROMO MENDOZA

A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2013