MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1371/2013


Registro N° 1126/2013


Bs. As., 2/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.550.258/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.550.258/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 7 por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 407 del 14 de junio de 2013, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, incluyendo asimismo en dicho acto administrativo a la empleadora OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (OPESSA), suscriptora junto con las restantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan la modificación de determinados adicionales previstos convencionalmente, con vigencia desde del 1 de Enero de 2013 hasta la 31 de Diciembre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a su Ambito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Capítulo IV Personal Jerárquico del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E” y que laboran para YPF S.A.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.5503.258/13 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, mediante Acta Complementaria obrante a foja 7 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 7, del Expediente N° 1.550.258/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.550.258/13

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1371/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1126/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Enero de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Pedro Cerezo, Julio Schiantarelli, Alejandro Fernández, Marcelo Fernández y Ramón Garaza, y el Señor Domingo Rocchio, en representación de YPF S.A., con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes han arribado al siguiente acuerdo:

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan dar aplicación efectiva a partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los siguientes adicionales, que pasan a integrar el Capítulo IV del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, con el mismos carácter y alcances establecidos en los artículos del CCT mencionado precedentemente, correspondiente al personal Jerárquico de YPF S.A. de Exploración y de Producción (Upstream).

CONCEPTOVALOR ACTUALVALOR ENERO 2013VALOR JULIO 2013
ADICIONAL TORRE$ 1.900$ 2.185$ 2.403
ADICIONAL DE CAMPO$ 700$ 805$ 885
ADICIONAL COMPANY MAN$ 3.000$ 3.450$ 3.795

Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente.

Asimismo, las partes se comprometen a seguir conversando sobre la actualización del resto de los Adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

Expte. N° 1.550.258/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, en calidad de Presidente de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT N° 407/13, los señores integrantes de la misma, ALEJANDRO FERNANDEZ, M.I. N° 13.356.770 por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 861/69, por una parte y por la otra, LEANDRO ESTEBAN CALDERON, MI N° 25.134.518 por las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. —OPESSA—, constituyendo domicilio en Macacha Guemes 515 de la C.A.B.A., quien asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 30 de enero de 2013, que luce a fs. 2 de estas actuaciones, solicitando se proceda a su homologación de conformidad a la legislación vigente.

Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.