MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1372/2013


Registro Nº 1125/2013


Bs. As., 2/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.558.378/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.558.378/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de enero de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes enmarcan el acuerdo de marras en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 624/11 Rama Envases de Cartón y afines.

Que al respecto, corresponde indicar que dicho plexo convencional fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13 Rama Envases de Cartón y afines, oportunamente homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 737 de fecha 2 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.558.378/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.558.378/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pasen estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.378/13

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1372/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1125/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, J Alberto Porto, Jorge O. Lires, Cristian O. Cardozo y Darío E. Vargas, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi, Adrián Víctor Talasesco, Marcelo Barros y Osvaldo Ficarra en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado:

Incrementar los salarios en un 28% no acumulativo, para el período entre el 01/04/2013 al 31/03/2014, en dos etapas. La primera etapa es a partir del 01 de Abril de 2013 correspondiéndole un doce por ciento (12%) y la segunda a partir del 1º de Febrero de 2014, un dieciséis por ciento (16%), los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 137º para Envases de Cartón y 147º para Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes, del mismo convenio. Las partes resuelven incrementar en la misma proporcionalidad los valores de los adicionales convencionales Título Técnico, Viático y Beca Escolar.

De la misma forma las empresas deberán abonar adicionalmente una suma fija de pesos mil ($ 1.000.-) y por única vez de carácter no remunerativo y que será de pago estricto el 19 de abril de 2013 en un único pago.

Artículo 137° Envases de Cartón.


Al 31/03/2013A partir del 01/04/2013A partir del 01/02/2014
Operarios
CategoríaValor Hora ($)Valor Hora ($)Valor Hora ($)
A Especial31,1334,8740,00
1 Especial25,9629,0833,23
2 Especial24,9527,9431,94
3 Especial24,2927,2031,09
A23,6426,4830,26
B20,8523,3526,69
C19,8822,2725,45
D18,9821,2624,29
E18,4720,6923,64
F17,6119,7222,54

Administrativos
CategoríaValor Mensual ($)Valor Mensual ($)Valor Mensual ($)
15.913,606.623,237.569,41
24.723,205.289,986.045,70
34.241,924.750,955.429,66
43.877,124.342,374.962,71
53.486,723.905,134.463,00

Adicionales
ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)
75° - Título Técnico408,32457,32522,65
77° - Viático44,8050,1857,34

Subsidios
ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)
79° - Escolar166,40186,37212,99
80° - Jubilatorio*19.371,0021.692,0024.794,00

* equivalente a 1.100 horas de la categoría inicial.

Artículo 147°: Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes


Al 31/03/2013A partir del 01/04/2013A partir del 01/02/2014
Operarios
CategoríaValor Hora ($)Valor Hora ($)Valor Hora ($)
826,4429,6133,84
724,2027,1030,98
622,8925,6429,30
521,5424,1227,57
419,7422,1125,27
318,4720,6923,64
217,6119,7222,54

Administrativos
CategoríaValor Mensual ($)Valor Mensual ($)Valor Mensual ($)
E5.812,006.510,007.440,00
D4.354,004.877,005.574,00
C4.190,004.693,005.364,00
B4.111,004.605,005.263,00
A3.427,003.839,004.387,00

Adicionales
ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)
Título Técnico409,00459,00524,00
Viático44,8050,1857,34

Subsidios
ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)
Escolar167,00188,00214,00
Jubilatorio*19.371,0021.692,0024.794,00

* equivalente a 1100 horas de la categoría inicial.

Las partes establecen una suma no remunerativa que se pagará mensualmente entre los meses de agosto de 2013 a enero de 2014 ambos inclusive y que será base de cálculo para las horas, horas extras y los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 624/11 de la actividad que vincula a las partes. Las sumas establecidas son las que a continuación se detallan.

Envases de Cartón

CategoríaValor Hora ($)
A Especial4,05
1 Especial3,37
2 Especial3,24
3 Especial3,16
A3,07
B2,71
C2,58
D2,47
E2,40
F2,29

CategoríasValor ($)
1768,77
2614,02
3551,45
4504,03
5453,27

Adicionales
ConceptoMonto ($)
75° - Título Técnico53,08
77° - Viático5,82

Subsidios
ConceptoMonto ($)
79° - Escolar21,63
80° - Jubilatorio*2.518,23


Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes

CategoríaValor Hora ($)
83,44
73,15
62,98
52,80
42,57
32,40
22,29

CategoríaValor ($)
E755,56
D566,02
C544,70
B534,43
A445,51

Adicionales
ConceptoMonto ($)
Título Técnico53,17
Viático5,82

Subsidios
ConceptoMonto ($)
Escolar21,71
Jubilatorio*2.518,23

Las partes acuerdan establecer que las empresas depositaran una suma de $ 20 (pesos veinte) por mes y por afiliado de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos (O.S.P.P.C. y Q.), durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero 2014, que deberá ser depositado en la cuenta Nº 41.712/77 del Banco de la Nación Argentina a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos. Para ser efectivo el pago, las empresas deberán tomar como base la cantidad de personas afiliadas a la obra social del personal del papel, cartón y químicos por los que aportaron durante el mes de abril de 2013.

VIGENCIA:

Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 31 de marzo de 2014 en lo relativo a los salarios, sueldos y adicionales, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.

El próximo acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2014, dentro del plazo especificado en el artículo 3° párrafo 4º del Convenio Colectivo de Trabajo N° 624/11.

Se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.