MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1372/2013
Registro Nº 1125/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.558.378/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.558.378/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 9 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de enero de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes enmarcan el acuerdo de marras en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 624/11 Rama Envases de Cartón y afines.
Que al respecto, corresponde indicar que dicho plexo convencional fue
renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13 Rama Envases de
Cartón y afines, oportunamente homologado por la Resolución SECRETARIA
DE TRABAJO N° 737 de fecha 2 de julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la cámara empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.558.378/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O
PAPEL, TUBOS Y AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.558.378/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pasen estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios
previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.558.378/13
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1372/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1125/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril
de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 624/11, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados
de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo
Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari,
José R. Luque, Francisco V. Romero, J Alberto Porto, Jorge O. Lires,
Cristian O. Cardozo y Darío E. Vargas, y los señores Hugo A. Cárdenas,
Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi, Adrián Víctor Talasesco, Marcelo
Barros y Osvaldo Ficarra en representación de la Cámara Argentina
Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación
Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio
colectivo de trabajo premencionado, han acordado:
Incrementar los salarios en un 28% no acumulativo, para el período
entre el 01/04/2013 al 31/03/2014, en dos etapas. La primera etapa es a
partir del 01 de Abril de 2013 correspondiéndole un doce por ciento
(12%) y la segunda a partir del 1º de Febrero de 2014, un dieciséis por
ciento (16%), los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 137º
para Envases de Cartón y 147º para Conos y Canillas, Tubos Espiralados
y Conos para Altoparlantes, del mismo convenio. Las partes resuelven
incrementar en la misma proporcionalidad los valores de los adicionales
convencionales Título Técnico, Viático y Beca Escolar.
De la misma forma las empresas deberán abonar adicionalmente una suma
fija de pesos mil ($ 1.000.-) y por única vez de carácter no
remunerativo y que será de pago estricto el 19 de abril de 2013 en un
único pago.
Artículo 137° Envases de Cartón.
|
Al 31/03/2013 | A partir del 01/04/2013 | A partir del 01/02/2014 |
Operarios |
Categoría | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) |
A Especial | 31,13 | 34,87 | 40,00 |
1 Especial | 25,96 | 29,08 | 33,23 |
2 Especial | 24,95 | 27,94 | 31,94 |
3 Especial | 24,29 | 27,20 | 31,09 |
A | 23,64 | 26,48 | 30,26 |
B | 20,85 | 23,35 | 26,69 |
C | 19,88 | 22,27 | 25,45 |
D | 18,98 | 21,26 | 24,29 |
E | 18,47 | 20,69 | 23,64 |
F | 17,61 | 19,72 | 22,54 |
Administrativos |
Categoría | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) |
1 | 5.913,60 | 6.623,23 | 7.569,41 |
2 | 4.723,20 | 5.289,98 | 6.045,70 |
3 | 4.241,92 | 4.750,95 | 5.429,66 |
4 | 3.877,12 | 4.342,37 | 4.962,71 |
5 | 3.486,72 | 3.905,13 | 4.463,00 |
Adicionales |
Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
75° - Título Técnico | 408,32 | 457,32 | 522,65 |
77° - Viático | 44,80 | 50,18 | 57,34 |
Subsidios |
Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
79° - Escolar | 166,40 | 186,37 | 212,99 |
80° - Jubilatorio* | 19.371,00 | 21.692,00 | 24.794,00 |
* equivalente a 1.100 horas de la categoría inicial.
Artículo 147°: Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes
|
Al 31/03/2013 | A partir del 01/04/2013 | A partir del 01/02/2014 |
Operarios |
Categoría | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) |
8 | 26,44 | 29,61 | 33,84 |
7 | 24,20 | 27,10 | 30,98 |
6 | 22,89 | 25,64 | 29,30 |
5 | 21,54 | 24,12 | 27,57 |
4 | 19,74 | 22,11 | 25,27 |
3 | 18,47 | 20,69 | 23,64 |
2 | 17,61 | 19,72 | 22,54 |
Administrativos |
Categoría | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) |
E | 5.812,00 | 6.510,00 | 7.440,00 |
D | 4.354,00 | 4.877,00 | 5.574,00 |
C | 4.190,00 | 4.693,00 | 5.364,00 |
B | 4.111,00 | 4.605,00 | 5.263,00 |
A | 3.427,00 | 3.839,00 | 4.387,00 |
Adicionales |
Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Título Técnico | 409,00 | 459,00 | 524,00 |
Viático | 44,80 | 50,18 | 57,34 |
Subsidios |
Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Escolar | 167,00 | 188,00 | 214,00 |
Jubilatorio* | 19.371,00 | 21.692,00 | 24.794,00 |
* equivalente a 1100 horas de la categoría inicial.
Las partes establecen una suma no remunerativa que se pagará
mensualmente entre los meses de agosto de 2013 a enero de 2014 ambos
inclusive y que será base de cálculo para las horas, horas extras y los
adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 624/11
de la actividad que vincula a las partes. Las sumas establecidas son
las que a continuación se detallan.
Envases de Cartón
Categoría | Valor Hora ($) |
A Especial | 4,05 |
1 Especial | 3,37 |
2 Especial | 3,24 |
3 Especial | 3,16 |
A | 3,07 |
B | 2,71 |
C | 2,58 |
D | 2,47 |
E | 2,40 |
F | 2,29 |
Categorías | Valor ($) |
1 | 768,77 |
2 | 614,02 |
3 | 551,45 |
4 | 504,03 |
5 | 453,27 |
Adicionales |
Concepto | Monto ($) |
75° - Título Técnico | 53,08 |
77° - Viático | 5,82 |
Subsidios |
Concepto | Monto ($) |
79° - Escolar | 21,63 |
80° - Jubilatorio* | 2.518,23 |
Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes
Categoría | Valor Hora ($) |
8 | 3,44 |
7 | 3,15 |
6 | 2,98 |
5 | 2,80 |
4 | 2,57 |
3 | 2,40 |
2 | 2,29 |
Categoría | Valor ($) |
E | 755,56 |
D | 566,02 |
C | 544,70 |
B | 534,43 |
A | 445,51 |
Adicionales |
Concepto | Monto ($) |
Título Técnico | 53,17 |
Viático | 5,82 |
Subsidios |
Concepto | Monto ($) |
Escolar | 21,71 |
Jubilatorio* | 2.518,23 |
Las partes acuerdan establecer que las empresas depositaran una suma de
$ 20 (pesos veinte) por mes y por afiliado de la Obra Social del
Personal del Papel, Cartón y Químicos (O.S.P.P.C. y Q.), durante los
meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2013 y
enero 2014, que deberá ser depositado en la cuenta Nº 41.712/77 del
Banco de la Nación Argentina a nombre de la Federación de Obreros y
Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos. Para ser
efectivo el pago, las empresas deberán tomar como base la cantidad de
personas afiliadas a la obra social del personal del papel, cartón y
químicos por los que aportaron durante el mes de abril de 2013.
VIGENCIA:
Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir
de su firma y hasta el 31 de marzo de 2014 en lo relativo a los
salarios, sueldos y adicionales, no debiendo esperarse la homologación
del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.
El próximo acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril de
2014, dentro del plazo especificado en el artículo 3° párrafo 4º del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 624/11.
Se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para
ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su
homologación.