MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1329/2013

Registro Nº 1103/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.611/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.571.476/13 agregado como fojas 27 al Expediente Nº 1.553.611/13, obra el acuerdo y a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.553.611/13 sus escalas salariales, celebrados por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 22/24 del Expediente citado en el Visto mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 475 del 1° de julio de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo tercero de dicho acuerdo prevén el pago de una asignación extraordinaria y por única vez, a abonar en dos cuotas.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escala salariales, obrantes, respectivamente, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.571.476/13 agregado a fojas 27 al Expediente Nº 1.553.611/13 y a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.553.611/13, celebrados por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.571.476/13 agregado a fojas 27 al Expediente Nº 1.553.611/13 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.553.611/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.611/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1329/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 1.571.476/13 agregado como fojas 27, y de las escalas de fojas 28/36 del expediente 1.553.611/13, quedando registrado bajo el número 1103/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 24 de Junio de 2013

Señores

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

PRESENTE

                            REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.553.611/13

                            DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Juan S. Hazaña, Luis D. Tobío, y Héctor Oscar Varela en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores Omar Gustavo Pogonza, Daniel Edgardo Santillán, Diego Javier Salas, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE. SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 571/2009 aplicable a la actividad de, fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2013 al 31/3/2014, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICA y PETROQUIMlCA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2013 al 31/03/2014 y se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.

ARTICULO 2°:

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2013 del CCT 571/2009, en los porcentajes que se indican continuación:

Abril 201310,00% (diez por ciento)
Julio 20134,00% (cuatro por ciento)
Septiembre 20135,00% (cinco por ciento)
Enero 20145,50% (cinco con 50/100 por ciento

ARTICULO 3°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.100.- (mil cien pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 550,00 (quinientos cincuenta pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la primera quincena de Enero de 2014 y otra suma de $ 550,00 (quinientos cincuenta pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2014. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la Obra Social del Personal de la Federación de Sindicatos de la Industria Química y Petroquímica (OSPFESIQYP) sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

ARTICULO 4°:

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTICULO 5°: Absorción

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta, su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1ro. De Abril de 2013 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativos y los salarios detallados en el párrafo anterior.

ARTICULO 6°:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de convenio.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley 14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.

Con tal motivo saludamos cordialmente.

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 30/06/2013

ADMINISTRATIVOS


FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 30/06/2013

OPERARIOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/07/2013 AL 31/08/2013

ADMINISTRATIVOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/07/2013 AL 31/08/2013

OPERARIOS


FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/09/2013 AL 31/12/2013

ADMINISTRATIVOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/09/2013 AL 31/12/2013

OPERARIOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/01/2014 AL 31/03/2014

ADMINISTRATIVOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/01/2014 AL 31/03/2014

OPERARIOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 31/03/2014

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