MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1329/2013
Registro Nº 1103/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.553.611/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.571.476/13 agregado como fojas 27
al Expediente Nº 1.553.611/13, obra el acuerdo y a fojas 28/36 del
Expediente Nº 1.553.611/13 sus escalas salariales, celebrados por la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 22/24 del Expediente citado en el Visto
mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 475 del 1° de julio de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora en
los términos de la Ley Nº 23.546.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en el artículo tercero de dicho acuerdo prevén el pago de una
asignación extraordinaria y por única vez, a abonar en dos cuotas.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escala salariales,
obrantes, respectivamente, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.571.476/13
agregado a fojas 27 al Expediente Nº 1.553.611/13 y a fojas 28/36 del
Expediente Nº 1.553.611/13, celebrados por la FEDERACION DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.571.476/13
agregado a fojas 27 al Expediente Nº 1.553.611/13 conjuntamente con las
escalas salariales obrantes a fojas 28/36 del Expediente Nº
1.553.611/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 571/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.611/13
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1329/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente
1.571.476/13 agregado como fojas 27, y de las escalas de fojas 28/36
del expediente 1.553.611/13, quedando registrado bajo el número
1103/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 24 de Junio de 2013
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE
REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.553.611/13
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACION
De nuestra consideración:
Juan S. Hazaña, Luis D. Tobío, y Héctor Oscar Varela en su condición de
miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE
ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2°
CABA y los Señores Omar Gustavo Pogonza, Daniel Edgardo Santillán,
Diego Javier Salas, miembros paritarios en representación de la
FEDERACION DE. SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICA Y
PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y
manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo
571/2009 aplicable a la actividad de, fabricación de acumuladores y
placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades
representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las
normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de
actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe
ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya
finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las
escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2013
al 31/3/2014, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de
trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al
personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y
placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la
personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICA y PETROQUIMlCA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FESTIQYPRA) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El
presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2013 al
31/03/2014 y se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad
de fabricación de acumuladores y placas.
ARTICULO 2°:
Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes
al 31 de Marzo de 2013 del CCT 571/2009, en los porcentajes que se
indican continuación:
Abril 2013 | 10,00% (diez por ciento) |
Julio 2013 | 4,00% (cuatro por ciento) |
Septiembre 2013 | 5,00% (cinco por ciento) |
Enero 2014 | 5,50% (cinco con 50/100 por ciento |
ARTICULO 3°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa por un valor total de $ 1.100.- (mil cien pesos). Dicha
asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma
de $ 550,00 (quinientos cincuenta pesos) conjuntamente con las
liquidaciones correspondientes a la primera quincena de Enero de 2014 y
otra suma de $ 550,00 (quinientos cincuenta pesos) que se abonará
conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda
quincena de Febrero de 2014. Los empleadores se comprometen realizar
las contribuciones a la Obra Social del Personal de la Federación de
Sindicatos de la Industria Química y Petroquímica (OSPFESIQYP) sobre
las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.
ARTICULO 4°:
Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el
presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única
vez no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios
básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para
futuras negociaciones.
ARTICULO 5°: Absorción
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones
otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las
establecidas en el presente acuerdo.
Las empresas compensarán hasta, su concurrencia los incrementos que se
hubieran otorgado a partir del 1ro. De Abril de 2013 hasta la fecha de
vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva,
con las asignaciones no remunerativos y los salarios detallados en el
párrafo anterior.
ARTICULO 6°:
Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación
de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de
convenio.
Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se
suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley
14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.
Con tal motivo saludamos cordialmente.
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 30/06/2013
ADMINISTRATIVOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 30/06/2013
OPERARIOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/07/2013 AL 31/08/2013
ADMINISTRATIVOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/07/2013 AL 31/08/2013
OPERARIOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/09/2013 AL 31/12/2013
ADMINISTRATIVOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/09/2013 AL 31/12/2013
OPERARIOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/01/2014 AL 31/03/2014
ADMINISTRATIVOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/01/2014 AL 31/03/2014
OPERARIOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 31/03/2014
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