MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1330/2013
Registros Nº 1105/2013, Nº 1106/2013 y Nº 1107/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.442.399/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente principal Nº 1.442.399/11, a fojas 11 del
Expediente Nº 1.466.367/11 agregado a fojas 30 al Expediente principal
y a fojas 32/34 del principal, obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 47 del Expediente Nº 1.422.399/11 ratifica los acuerdos
citados precedentemente la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION.
Que bajo los mentados Acuerdos, las partes pactan el pago de una suma
en concepto de adicional fijo para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 que prestan servicios en los
centros de distribución de las plantas de la empresa Barracas y Esteban
Echeverría.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en
autos, ratificando en todo sus términos los acuerdos de marras.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 11 del
Expediente Nº 1.442.399/11, ratificado a fojas 47 del Expediente Nº
1.442.399/11 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.466.367/11
agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.442.399/11, ratificado a
fojas 47 del Expediente Nº 1.442.399/11 por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto
en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.442.399/11,
ratificado a fojas 47 del Expediente Nº 1.442.399/11 por la FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con el acta obrantes a fojas 11 y 47
respectivamente del Expediente Nº 1.442.399/11, el acuerdo
conjuntamente con el acta obrantes a fojas 11 del Expediente Nº
1.466.367/11 agregado a fojas 30 del expediente principal y 47 del
Expediente Nº 1.442.399/11, respectivamente y el acuerdo y acta
obrantes a fojas 32/34 y 47, respectivamente del Expediente Nº
1.442.399/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.442.399/11
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1330/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 y 47 del expediente
1.442.399/11; el acuerdo de fojas 11 del expediente 1.466.367/11
agregado como fojas 30 al principal y 47 del expediente 1.442.399/11; y
del acuerdo de fojas 32/34 y 47 del expediente 1.442.399/11, quedando
registrados bajo los números 1105/13, 1106/13 y 1107/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1442399/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes
de abril de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del
SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS
AIRES la Sra. Lidia CRESPO, y Jose Luis LEDESMA por el Consejo
Directivo y los delegados de Comisión Interna los Sres. Luciano GRECO,
Marcelo ACUÑA, Mario PONCE, Esteban CENTURION, Luis NAVARRO y por la
otra en representación de la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el
Sr. Noel VENTURINO, apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta
manifiestan que atento el pedido efectuado por el sector sindical, para
mejorar el ingreso de los trabajadores representados que laboran en la
empresa en el Centro de Distribución Planta Barracas, y considerando la
empresa razonable la petición realizada, han arribado al siguiente
acuerdo que expresa la voluntad autónoma de las partes en la
negociación colectiva:
1) A partir del 1 de abril de 2011 la empresa abonará a los
trabajadores representados por la entidad sindical presente,
dependientes de la empresa que laboran en el Centro de Distribución
Planta Barracas un adicional fijo por hora de $ 1.-, mismo que será
considerado a los fines de la liquidación de todos los rubros
remuneratorios con excepción de la antigüedad.
2) Las partes convienen que el valor pactado del adicional que se
liquidara con la voz ‘“Adicional Acuerdo Expte. Nº 1442399/11” será
revisado entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.
3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante
que certifica.
Expediente Nº 1442399/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su
carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en
todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 11 y 32/34 del
Expediente Nº 1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta
complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº 1466367/11, agregado
a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que
emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
ACUERDO RELATIVO AL PAGO DEL CONCEPTO “ADICIONAL EXPTE. Nº 1442399/11”
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2011, celebran el
presente acuerdo por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada
en este acto por los Sres. Noel Venturino y Alejandro Caracciolo, en su
carácter de Apoderados, en adelante denominada, la “EMPRESA” y en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz Crespo y el Sr.
Ricardo Carballo, en adelante el “SINDICATO” y los miembros de la
Comisión Interna de la Planta Esteban Echeverría, sita en Ruta de La
Tradición 3500 de la localidad de 9 de Abril —Pdo. Esteban Echeverría—
Pcia. Buenos Aires, los Sres. Enrique Baez y Rafael Martínez, en
adelante denominada la “COMISION INTERNA”, por la otra.
Las partes manifiestan que atento el pedido efectuado por el sector
sindical para mejorar el ingreso de los trabajadores representados que
laboran en la empresa en el Centro de Distribución de planta Esteban
Echeverría, y considerando la empresa como razonable la petición
realizada, han arribado al siguiente acuerdo que expresa la voluntad
autónoma de las partes en la negociación colectiva:
Primero: Con vigencia a partir del 1 de abril del 2011 la empresa
abonará a los trabajadores representados por la asociación sindical
presente, dependientes de la empresa que laboran en el centro de
distribución de planta Esteban Echeverría un adicional fijo por hora de
$ 1.- mismo que será considerado a los fines de la liquidación de todos
los rubros remuneratorios con excepción de la antigüedad.
Segundo: Las partes convienen que el valor pactado el adicional que se
liquidará con la voz “Adicional Expte. Nº 1442399/11” será revisado
entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.
Tercero: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con
lo que no siendo para más, se cierra el acto labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que
certifica.
Expediente Nº 1442399/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su
carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en
todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 11 y 32/34 del
Expediente Nº 1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta
complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº 1466367/11, agregado
a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que
emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expte. Nº 1442399/11 y agreg.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de
2012 siendo las 15.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de
la parte empresaria por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Víctor
GIORGI, apoderado con personería ya acreditada en esta Secretaría y
reconocida por esta Autoridad en acuerdos homologados entre las mismas
partes, y en estos actuados, por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia CRESPO, Secretaria
gremial y apoderada conforme documentación que acompaña, Ricardo
CARBALLO y Jose Luis LEDESMA Consejo Directivo y los delegados Planta
BARRACAS Luciano GRECO, Mario PONCE, Marcelo ACUÑA, Luis NAVARRO y
Esteban CENTURION y Planta Esteban Echeverría Enrique BAEZ, Jorge TANDA
y Rafael MARTINEZ.
Declarado abierto el acto por la actuante, se deja constancia que ante
el análogo tenor de los acuerdos obrantes en los Expedientes Nº
1442399/11 y Nº 1466367/11 ambos de la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
S.A. respecto de las dos plantas referidas al inicio (Barracas y
Esteban Echeverría) y a fin de evitar confusiones, se ha procedido a la
agregación de los mismos para la continuidad de su trámite en el
expediente cabeza de estos actuados.
Asimismo y con relación a las observaciones efectuadas por esta Autoridad ambas partes manifiestan:
Expte. Nº 1442399: dictamen fojas 20/21: que en este acto vienen, a
ratificar en todos sus términos las escalas salariales anteriores a la
celebración del acuerdo obrante a fojas 11 celebrado en el marco del
CCT 244/94 y que se encuentran glosadas a fojas 27/28, entendiendo que
el único requisito pedido por la Autoridad y que se encuentra pendiente
es el de la ratificación de la Federación, por lo que en este acto
solicitan se cite a la referida entidad de segundo grado a tales fines.
Expte. Nº 1466367/12 agregado como foja 30 al principal: dictamen fojas
16/17 del agregado. A fojas 30 las partes efectúan pertinentes
aclaraciones que merecen nuevo dictamen de fojas 39/40. Sin perjuicio
de la agregación realizada, la parte sindical manifiesta que la
expresión del Nº de expediente 1442399/11 obedece a que es el que en
definitiva ha quedado como cabeza de sendos acuerdos de análogo tenor y
para la misma empresa en sus dos plantas de Barracas y Esteban
Echeverría, con lo que considera cumplida la observación a ese
respecto. Asimismo en este acto, ante la actuante se procede a llenar
los claros habidos en el acuerdo de fojas 11, el que a pedido de esta
Autoridad se ratifica nuevamente en todos sus términos, acuerdo que se
realiza en el marco del CCT 244/94 (razón por la que esa Asesoría
Técnico Legal pidiera la ratificación y/o vista de la Federación
signataria del CCT 244/94). En tal sentido ambas partes, que reiteran
ratifican el acuerdo de fojas 11, completan los claros, todo ello
también con la presencia de los delegados y ratificación de los mismos,
solicitan se cite por esta Autoridad a la Federación para el fin
indicado.
A todos los efectos y para el supuesto de que esta Autoridad solicitara
las escalas salariales vigentes con anterioridad al acuerdo suscripto
con relación a la Planta de Esteban Echeverría, tal como lo requiriera
en el otro acuerdo obrante en el expediente cabeza de estos actuados
suscripto por las mismas partes respecto de la Planta Barracas de la
empresa, los comparecientes ratifican las escalas salariales de fojas
27/28 como las aplicables tanto en Esteban Echeverría como en Barracas
con anterioridad al acuerdo.
Acto seguido y considerando cumplidas en lo pertinente las
observaciones de esta Autoridad en sendos acuerdos, las partes vienen a
manifestar que, en este acto convienen en los mismos términos y
condiciones la actualización del valor del denominado “Adicional
acuerdo Expte. Nº 1442399/11” —que se estableciera en un peso ($ 1.-)
por hora— a dos pesos con cincuenta ($ 2,50) por hora a partir del 1 de
julio del 2012, reiterando que lo acordado resulta de aplicación
respecto de los trabajadores involucrados encuadrados en el CCT 244/94
que laboran en MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. en sus Plantas de Barracas
y Esteban Echeverría. Asimismo, las partes convienen que el adicional
pactado será considerado a los fines de la liquidación de todos los
rubros remuneratorios con excepción de la antigüedad y será revisado
entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.
A los efectos pertinentes aclaran que las escalas vigentes con
anterioridad al acuerdo que rige a partir de julio de 2012 son las que
en este acto agregan y ratifican respecto del CCT 244/94.
Ambas partes solicitan la homologación de los acuerdos obrantes en
autos, una vez producida la vista y/o ratificación por la Federación de
los acuerdos de fojas 11, del Expte. 1442399/11, fojas 11 del Expte.
1466367/11 (agregado como fojas 30) y el de la presente acta.
En este estado se hace saber a las partes que quedan las presentes en
reserva hasta la ratificación pertinente por parte de la Federación.
Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es
firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que
certifica.
Expediente Nº 1442399/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su
carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en
todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 11 y 32/34 del
Expediente Nº 1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta
complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº 1466367/11, agregado
a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que
emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.