MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1331/2013
Registros Nº 1108/2013, Nº 1109/2013 y Nº 1110/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.539.424/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.539.424/12, a foja 3 y a foja 2, del
Expediente Nº 1.570.998/13, agregado como foja 37 al Expediente Nº
1.539.424/12, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial
y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos las precitadas partes pactan nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”, suscripto oportunamente
por las mismas partes.
Que en el acuerdo de fojas 2 del Expediente Nº 1.539.424/12 surge un
incremento de los salarios básicos desde agosto de 2012 y el pago de
una suma fija no remunerativa, respecto de la cual las partes asumen el
compromiso de su transformación, según lo previsto en la cláusula
tercera.
Que respecto al carácter asignado a dicha suma, corresponde señalar que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que mediante el acuerdo obrante de foja 3 del Expediente Nº
1.570.998/13 agregado como foja 37 principal, las partes acuerdan un
nuevo incremento salarial desde marzo de 2013, así como la
incorporación a los salarios de parte de la suma referida.
Que en el Acuerdo de foja 2 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado
como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12, las partes convienen un
nuevo incremento de los salarios básicos, a percibir con los haberes de
julio y octubre de 2013.
Que en relación al remanente de la suma pactada originalmente en agosto
de 2012, cabe señalar que se entiende que a la fecha, su carácter ha
sido transformado en remunerativo.
Que adicionalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos se
corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto, séptimo y octavo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.539.424/12 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº
1.539.424/12 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº
1.539.424/12 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.539.424/12, el acuerdo
obrante a foja 3 del Expediente 1.570.998/13 agregado como foja 37 al
Expediente principal y el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente
1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.539.424/12
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1331/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.539.424/12,
el acuerdo de fojas 3 del expediente 1.570.998/13 agregado a fojas 37
del expediente principal, y del acuerdo de fojas 2 del expediente
1.570.998/13 agregado como fojas 37 al expediente 1.539.424/12,
quedando registrados bajo los números 1108/13, 1109/13 y 1110/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de Agosto
de 2012, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A.
representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH
representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn.
JULIO SCHIANTARELLI, acuerdan lo siguiente a favor del personal que se
desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por la precitada
empresa:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH acordó con SUPER SERVICIOS S.A. un
incremento del 10% (diez por ciento), sobre los salarios básicos, a
partir del 1º de Agosto de 2012.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda el otorgamiento a favor de dichos
trabajadores de una suma fija no remunerativa de $ 800 (pesos
ochocientos), a partir del 1º de Agosto de 2012.
TERCERO: A fin de año se verá la incorporación de la suma fija no
remunerativa definiéndose allí en qué ítems se producirá la misma.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de Marzo
de 2013, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A.
representado por su titular Don ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH
representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Don
JULIO SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión
Social Don ALEJANDRO FERNANDEZ, acuerdan lo siguiente a favor del
personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por
el precitado Emprendimiento Laboral:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A.
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” Exte. 69105/99
Homologado por la autoridad de aplicación mediante RESOLUCION SSRL Nº
104 de fecha 10/10/2002, un incremento del 7% (siete por ciento), sobre
los salarios Básicos y todos los ítems que integran el salario que no
son ajustados automáticamente con el Salario Básico, a partir del 1° de
Marzo de 2013.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda la incorporación del 50% del Monto No
Remunerativo de los $ 800 que se vienen abonando desde el mes de Agosto
de 2012. Esta incorporación de $ 400 No Remunerativos al salario se
harán sin cargo al trabajador de acuerdo a lo acordado oportunamente el
1° de Agosto de 2012.
TERCERO: Que las partes también acuerdan reunirse en el mes de Junio de
2013 para finalizar las tratativas tendientes a cerrar la pauta
salarial del presente año.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2013, se
reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado
por su titular Don ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada
por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Don JULIO
SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión Social Don
ALEJANDRO FERNANDEZ, a efectos de continuar con lo establecido en el
acta del 20 de Marzo de 2013, referido a la pauta salarial del año en
curso en favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o
concesionaria por el citado Emprendimiento Laboral, acordando lo
siguiente:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A.
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” expte 69105/99
Homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución SSRL Nº
104 de fecha 10/10/2002, un incremento salarial del 13% (trece por
ciento) sobre los salarios básicos y todos los ítems que integran el
salario que no son ajustados automáticamente con dicho salario básico a
percibir con los haberes del mes de Julio de 2013.
SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan un incremento salarial del 5%
(cinco por ciento) de la misma forma que en el párrafo anterior sobre
los salarios básicos y todos tos ítems que integran el salario que no
son ajustados automáticamente con dicho salario básico a percibir con
los haberes del mes de octubre de 2013.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor a un solo efecto.