MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1331/2013

Registros Nº 1108/2013, Nº 1109/2013 y Nº 1110/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.539.424/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.539.424/12, a foja 3 y a foja 2, del Expediente Nº 1.570.998/13, agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el acuerdo de fojas 2 del Expediente Nº 1.539.424/12 surge un incremento de los salarios básicos desde agosto de 2012 y el pago de una suma fija no remunerativa, respecto de la cual las partes asumen el compromiso de su transformación, según lo previsto en la cláusula tercera.

Que respecto al carácter asignado a dicha suma, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que mediante el acuerdo obrante de foja 3 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 principal, las partes acuerdan un nuevo incremento salarial desde marzo de 2013, así como la incorporación a los salarios de parte de la suma referida.

Que en el Acuerdo de foja 2 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12, las partes convienen un nuevo incremento de los salarios básicos, a percibir con los haberes de julio y octubre de 2013.

Que en relación al remanente de la suma pactada originalmente en agosto de 2012, cabe señalar que se entiende que a la fecha, su carácter ha sido transformado en remunerativo.

Que adicionalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto, séptimo y octavo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.539.424/12 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.539.424/12, el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente principal y el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.539.424/12

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1331/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.539.424/12, el acuerdo de fojas 3 del expediente 1.570.998/13 agregado a fojas 37 del expediente principal, y del acuerdo de fojas 2 del expediente 1.570.998/13 agregado como fojas 37 al expediente 1.539.424/12, quedando registrados bajo los números 1108/13, 1109/13 y 1110/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de Agosto de 2012, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO SCHIANTARELLI, acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por la precitada empresa:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH acordó con SUPER SERVICIOS S.A. un incremento del 10% (diez por ciento), sobre los salarios básicos, a partir del 1º de Agosto de 2012.

SEGUNDO: Asimismo se acuerda el otorgamiento a favor de dichos trabajadores de una suma fija no remunerativa de $ 800 (pesos ochocientos), a partir del 1º de Agosto de 2012.

TERCERO: A fin de año se verá la incorporación de la suma fija no remunerativa definiéndose allí en qué ítems se producirá la misma.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2013, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Don ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Don JULIO SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión Social Don ALEJANDRO FERNANDEZ, acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el precitado Emprendimiento Laboral:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” Exte. 69105/99 Homologado por la autoridad de aplicación mediante RESOLUCION SSRL Nº 104 de fecha 10/10/2002, un incremento del 7% (siete por ciento), sobre los salarios Básicos y todos los ítems que integran el salario que no son ajustados automáticamente con el Salario Básico, a partir del 1° de Marzo de 2013.

SEGUNDO: Asimismo se acuerda la incorporación del 50% del Monto No Remunerativo de los $ 800 que se vienen abonando desde el mes de Agosto de 2012. Esta incorporación de $ 400 No Remunerativos al salario se harán sin cargo al trabajador de acuerdo a lo acordado oportunamente el 1° de Agosto de 2012.

TERCERO: Que las partes también acuerdan reunirse en el mes de Junio de 2013 para finalizar las tratativas tendientes a cerrar la pauta salarial del presente año.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2013, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Don ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Don JULIO SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión Social Don ALEJANDRO FERNANDEZ, a efectos de continuar con lo establecido en el acta del 20 de Marzo de 2013, referido a la pauta salarial del año en curso en favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionaria por el citado Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” expte 69105/99 Homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución SSRL Nº 104 de fecha 10/10/2002, un incremento salarial del 13% (trece por ciento) sobre los salarios básicos y todos los ítems que integran el salario que no son ajustados automáticamente con dicho salario básico a percibir con los haberes del mes de Julio de 2013.

SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) de la misma forma que en el párrafo anterior sobre los salarios básicos y todos tos ítems que integran el salario que no son ajustados automáticamente con dicho salario básico a percibir con los haberes del mes de octubre de 2013.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor a un solo efecto.