MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1333/2013

Registro Nº 1104/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.510.533/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.652/12 agregado a fojas 5 al Expediente Nº 1.510.533/12, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen otorgar un incremento salarial que tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.652/12 agregado a fojas 5 al Expediente Nº 1.510.533/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.652/12 agregado a fojas 5 al Expediente Nº 1.510.533/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.533/12

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1333/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.512.652/12 agregado como fojas 5, quedando registrado bajo el número 1104/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 2012, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA y su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES, por una parte, con domicilio legal en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA S.A., representada en este acto por Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderado, con domicilio legal en la calle Sarmiento Nº 2153, Local 214, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° del mes de abril del corriente año 2012 independientemente de su homologación, quedando las escalas del convenio 143/75 de acuerdo a la cláusula segunda.

SEGUNDA: Los incrementos se producirán en los meses de abril, agosto y diciembre quedando conformadas las escalas de acuerdo al siguiente detalle:


TERCERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1° de abril del año 2012 venciendo el 31 de marzo del año 2013.

CUARTO: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la Ley 14.250. Este aporte solidario se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

QUINTO: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Omar Vergara y Jorge González.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y firma de encabezamiento.