MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1334/2013

Registro Nº 1099/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.984/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/148 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.566.984/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.566.984/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.984/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1334/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/148 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1099/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1566984/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante y el Señor Secretario de Conciliación Roque F. Villegas; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directivo Nacional, HECTOR LUIS PONCE, los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88 Señores Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTEZ, Pedro Miguel FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Señores Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRÍN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER y Heber Javier E. RIOS, todos ellos asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL; en representación del Sector Empresario, como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen: el Ing. Miguel A. PAULÓN (DNI Nº 5269801), el Lic. Aldo A. ARRICAR (DNI Nº 11991715) y el Sr. Alejandro OTTOBONI (DNI Nº 16192372) todos ellos por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.). El Dr. Rubén Alberto IEMMA, y Dr. Carlos Marcelo BELDI por SANCOR C.U.L. y el Sr. Danny LORENZATTI (DNI Nº 18508298), por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos ellos declaran bajo juramento que han acreditado sus respectivas personerías en el expediente Nº 1450457/11, las que se encuentran plenamente vigentes.

Que los comparecientes son los integrantes de la Comisión Negociadora, constituida bajo disposición DNRT Nº 416/13; quienes han constituido sus respectivos domicilios a Fs. 104, del presente expediente. Invitado por todas las partes aquí presentes, suscribe en forma testimonial el presente acuerdo, el Señor Subsecretario de Lechería de la Nación, Arturo Jorge VIDELA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, y COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, a partir del mes de Agosto de 2013, y hasta el mes de Abril de 2014, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CT. Nº 2/88.

b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Adicional Mensual de Carácter Remunerativo, por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.

c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos SEIS con CINCUENTA centavos, ($ 6,50) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISION SALARIAL ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2013 y hasta el 30 de Abril de 2014 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), ha sido adicionada y por tanto queda comprendida dentro del adicional remunerativo del que se da cuenta en el presente acuerdo en la CLAUSULA SEGUNDA, (esto último conforme las facultades que se establecen en el Art. 3° del referido decreto). Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedarán plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de Agosto de 2013 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.

Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentario; de almuerzo o emergentes del Decreto Nº 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.

SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como Asignación Adicional Mensual de Carácter Remunerativo, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente acuerdo y su vigencia se extenderá con posterioridad al 30 de Abril de 2014, en tanto no se acuerden nuevos salarios o su modificación por las partes signantes. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual. Respecto del mes de Agosto de 2013, estando vigente el acuerdo celebrado para dicho mes, suscripto el 31 de Mayo de 2013, y homologado mediante resolución Ministerial Nº 862, del día 24 de Julio de 2013, aquellos empleadores que a la fecha de la firma del presente acuerdo hubiesen abonado efectivamente el importe no remunerativo de Pesos SETECIENTOS VEINTE ($ 720,00) podrán imputar la suma abonada al trabajador, como importe a cuenta del Adicional Remunerativo, del que se da cuenta en la Cláusula SEGUNDA correspondiente al mes de Agosto de 2013.

TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos SEIS con CINCUENTA centavos, ($ 6,50) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.

Las partes en sus roles y carácter invocados manifiestan su solicitud de urgente homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 y su registro correspondiente.

Asimismo, en este acto la entidad sindical: Asociación Trabajadores de la Industria Lechera, manifiesta que da cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Cupo Femenino, Nº 25.674 (arts. 1 y 2).

En este estado, y no siendo para más a las 14:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

ANEXO ACTA ACUERDO SALARIAL C.C.T. 2/88 SUSCRIPTA 29 DE AGOSTO 2013

ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA 1° AGOSTO 2013 A 30 DE ABRIL 2014