MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1335/2013
Registro Nº 1098/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.554.673/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.255/13 agregado como foja 21 al
Expediente Nº 1.554.673/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SERVICIO
UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (S.U.M.A.), conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1214/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido de su texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 25/27 del Expediente citado en el Visto por
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº
504 del 11 de julio de 2013 se constituyó la comisión negociadora en
los términos de la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SERVICIO
UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (S.U.M.A.) obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.567.255/13 agregado como foja 21 al Expediente Nº
1.554.673/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.255/13
agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.554.673/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.673/13
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.567.255/13, agregado como fojas 21 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1098/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - CCT 1214/11 E
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 13 de mayo de 2013, la UNION
TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (UTEDYC), con sede en la
calle Alberti 646, 9no. piso CABA por la representación sindical:
representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour,
el Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, la Subsecretaria
Gremial Marcel Carretero, Alfredo Pou en carácter de Secretario Gremial
de la Seccional Mar del Plata, representante del personal María Celeste
Rosso por una parte y por la representación empleadora; SERVICIO
UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL
PLATA (S.U.M.A.) la Dra. Fernanda Bergel en carácter de apoderada; que
luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial sobre los
básicos vigentes al 31/12/2012 especificados en el Anexo I, que forma
parte integrante de este Acuerdo.
Segundo: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración,
quedando obligado el empleador a otorgar los incrementos salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
por parte de la autoridad administrativa laboral.
Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena del mes de febrero de 2014 a fin de iniciar las negociaciones
salariales correspondientes a dicho año.
Cuarto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en
el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la
autoridad de aplicación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I
CCT 1214/11 E
Categorías | Básico 31/12/12 | Enero | Julio | Septiembre |
TECNICO | AUXILIAR 1RA. | $ 8.191,00 | $ 9.010,10 | $ 9.665,38 | $ 10.486,94 |
AUXILIAR 2DA. | $ 7.667,00 | $ 8.433,70 | $ 9.047,06 | $ 9.816,06 |
AUXILIAR 3RA. | $ 6.717,00 | $ 7.388,70 | $ 7.926,06 | $ 8.599,78 |
AUXILIAR 4TA. | $ 6.226,00 | $ 6.848,60 | $ 7.346,68 | $ 7.971,15 |
AUXILIAR 5TA. | $ 5.407,00 | $ 5.947,70 | $ 6.380,26 | $ 6.922,58 |
JEFE DE SECTOR | NIVEL A | $ 12.286,00 | $ 13.514,60 | $ 14.497,48 | $ 15.729,77 |
NIVEL B | $ 10.321,00 | $ 11.353,10 | $ 12.178,78 | $ 13.213,98 |
NIVEL C | $ 8.683,00 | $ 9.551,30 | $ 10.245,94 | $ 11.116,84 |
ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVO DE 1RA. | $ 7.454,00 | $ 8.199,40 | $ 8.795,72 | $ 9.543,36 |
ADMINISTRATIVO DE 2DA. | $ 6.839,00 | $ 7.522,90 | $ 8.070,02 | $ 8.755,97 |
ADMINISTRATIVO DE 3RA. | $ 6.226,00 | $ 6.848,60 | $ 7.346,68 | $ 7.971,15 |
ADMINISTRATIVO DE 4TA. | $ 5.407,00 | $ 5.947,70 | $ 6.380,26 | $ 6.922,58 |
ADMINISTRATIVO DE 5TA. | $ 4.710,00 | $ 5.181,00 | $ 5.557,80 | $ 6.030,21 |
MAESTRANZA | CATEGORIA 1RA. | $ 6.717,00 | $ 7.388,70 | $ 7.926,06 | $ 8.599,78 |
CATEGORIA 2DA. | $ 5.407,00 | $ 5.947,70 | $ 6.380,26 | $ 6.922,58 |
CATEGORIA 3RA. | $ 4.095,00 | $ 4.504,50 | $ 4.832,10 | $ 5.242,83 |
ADICIONALES POR FALLO DE CAJA
DESDE $ 0.00 A $ 500.00 | 5% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA. |
DESDE $ 500.01 A $ 2000 | 10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA. |
DESDE $ 2000,01 | 14% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA. |
BONIFICACION POR TITULO UNIVERSITARIO:
16% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO DE 5TA. |