MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1336/2013

Registro Nº 1097/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 272/274 y 275 del Expediente Nº 1.212.921/07 obran el Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por el sector empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que lo indicado en relación a los considerandos precedentes resulta aplicable también a los conceptos, referidos en el Acta Complementaria a fojas 275, que se abonan tomando como base el incremento acordado.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a los fines de la suscripción del Acuerdo arribado, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 706 de fecha 29 de Agosto de 2013.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada y la facultad para convencionar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeñe en las empresas representadas por la asociación signatarias, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto de Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar el tope indemnizatorio del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por el sector empresarial, obrantes a fojas 272/274 y Acta Complementaria obrante a fojas 275 del Expediente Nº 1.212.921/07, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 272/274 y 275, respectivamente del Expediente Nº 1.212.921/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.921/07

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/274 y 275 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1097/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1212921/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Lidia FAGALE y los Sres. Jorge MURACCIOLE y Hector SOSA en representación de la UTPBA junto a los delegados paritarios de la rama radios por una parte y por la otra el Sr. Hector PARREIRA en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS asistido por el Dr. Carlos LOPEZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, atento que ambas partes mantienen sus diferencias con relación al tratamiento de las sumas no remunerativas, el funcionario actuante informa que el criterio a adoptar debe contemplar la incorporación de dichas sumas a las remuneraciones de los trabajadores en el momento de la finalización de la vigencia del presente acuerdo, como así también que dichas sumas no se consideran prorrogables para la próxima negociación paritaria.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que atento las aclaraciones formuladas por el Ministerio, entiende que están en condiciones de suscribir el acuerdo alcanzado, solicitando un cuarto intermedio de 24 hs a efectos de proceder a informar a los restantes miembros del directorio, y, en su caso, proceder a la ratificación del mismo.

En consecuencia, ambas partes detallan las bases del acuerdo alcanzado:

12% no remunerativo para el mes de Mayo 2013 a Agosto 2013 a incorporarse en septiembre.

7% no remunerativo para los meses de Septiembre a Diciembre 2013 a incorporarse en el mes de Enero 2014.

5% no remunerativo para el mes de Enero 2014 a incorporarse en el mes de Abril 2014.

Todos los montos son no acumulativos y tomando como base de cálculo los salarios vigentes a abril 2013.

Asimismo se acuerda abonar a las tres categorías (aspirante, reportero y cronista) la suma resultante diferencial producto del incremento mínimo garantido solicitado para el último tramo del acuerdo, hasta $ 300, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de Enero 2014. Dicha suma tendría naturaleza no remunerativa, incorporándose a los básicos al finalizar la vigencia del presente acuerdo.

En consecuencia, los salarios básicos quedan expresados de la siguiente manera:


Básico abril 20135% Enero 2014Adicional a completarBásico Abril 2014
Aspirante35351771234507
Reportero39461971035011
Cronista4438222785636
Redactor4930247
6114
Jefe5226261
6480

En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia para el día Viernes 9 de Agosto a las 13.00 hs quedando las partes notificadas, solicitando a la parte sindical acompañe en estos actuados la nómina de miembros paritarios a efectos de constituir la Comisión Negociadora.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Salarios U.T.P.B.A. - Acuerdo c/ A.R.P.A. - Expte. 1212921/07 - C.C.T. 301/75


Básico Abril 2013Mayo 13/Agosto 13Sept. 13/Dic 13Enero 14/Marzo 14Abr-14
Aspirante35353535 + 424 NR3959 + 248 NR4207 + 300 NR4507
Reportero39463946 + 474 NR4420 + 276 NR4696 + 300 NR4996
Cronista44384438 + 533 NR4971 + 311 NR5282 + 300 NR5582
Redactor49304930 + 592 NR5522 + 345 NR5867 + 247 NR6114
Jefe52265226 + 627 NR5853 + 366 NR6219 + 261 NR6480

Expediente Nº 1212921/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Lidia FAGALE y el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de la UTPBA junto a los delegados paritarios de la rama radios por una parte y por la otra el Sr. Hector PARREIRA en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS asistido por el Dr. Carlos LOPEZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en la audiencia del día 08/08/13, informando que sobre las sumas pactadas en carácter de no remunerativos se abonarán también como no remunerativos todos los adicionales legales y convencionales que correspondan (horas extras, antigüedad, SAC, etc.). Asimismo informan que los retroactivos que resulten de la aplicación del acuerdo serán abonados de la siguiente manera: con el sueldo del mes de Agosto, el retroactivo del mes de Mayo; con el sueldo del mes de Septiembre, el retroactivo del mes de Junio y su correspondiente incidencia en el SAC 1° cuota 2013; y con los sueldos del mes de Octubre, el retroactivo del mes de Julio. Por último, ambas partes acompañan y ratifican la escala salarial y la parte sindical acompaña la nómina de miembros paritarios a efectos de la constitución de la Comisión Negociadora. En función de lo expuesto, solicitan la homologación del acuerdo salarial.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.