MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1336/2013
Registro Nº 1097/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 272/274 y 275 del Expediente Nº 1.212.921/07 obran el
Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre la
UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical,
y por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por el sector
empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2.004).
Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 301/75, conforme los detalles allí impuestos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de
pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que lo indicado en relación a los considerandos precedentes resulta
aplicable también a los conceptos, referidos en el Acta Complementaria
a fojas 275, que se abonan tomando como base el incremento acordado.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que a los fines de la suscripción del Acuerdo arribado, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora, mediante Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 706 de fecha 29 de
Agosto de 2013.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada y la facultad para convencionar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal
que se desempeñe en las empresas representadas por la asociación
signatarias, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto de
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar
aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la
Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde fijar
y publicar el tope indemnizatorio del acuerdo que por este acto se
homologa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por
la parte sindical, y por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS por el sector empresarial, obrantes a fojas 272/274 y Acta
Complementaria obrante a fojas 275 del Expediente Nº 1.212.921/07,
conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a
fojas 272/274 y 275, respectivamente del Expediente Nº 1.212.921/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.212.921/07
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/274 y 275 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1097/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente Nº 1212921/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2013
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Lidia FAGALE y
los Sres. Jorge MURACCIOLE y Hector SOSA en representación de la UTPBA
junto a los delegados paritarios de la rama radios por una parte y por
la otra el Sr. Hector PARREIRA en representación de la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS asistido por el Dr. Carlos LOPEZ.
Abierto el acto por el funcionario actuante, atento que ambas partes
mantienen sus diferencias con relación al tratamiento de las sumas no
remunerativas, el funcionario actuante informa que el criterio a
adoptar debe contemplar la incorporación de dichas sumas a las
remuneraciones de los trabajadores en el momento de la finalización de
la vigencia del presente acuerdo, como así también que dichas sumas no
se consideran prorrogables para la próxima negociación paritaria.
En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que
atento las aclaraciones formuladas por el Ministerio, entiende que
están en condiciones de suscribir el acuerdo alcanzado, solicitando un
cuarto intermedio de 24 hs a efectos de proceder a informar a los
restantes miembros del directorio, y, en su caso, proceder a la
ratificación del mismo.
En consecuencia, ambas partes detallan las bases del acuerdo alcanzado:
12% no remunerativo para el mes de Mayo 2013 a Agosto 2013 a incorporarse en septiembre.
7% no remunerativo para los meses de Septiembre a Diciembre 2013 a incorporarse en el mes de Enero 2014.
5% no remunerativo para el mes de Enero 2014 a incorporarse en el mes de Abril 2014.
Todos los montos son no acumulativos y tomando como base de cálculo los salarios vigentes a abril 2013.
Asimismo se acuerda abonar a las tres categorías (aspirante, reportero
y cronista) la suma resultante diferencial producto del incremento
mínimo garantido solicitado para el último tramo del acuerdo, hasta $
300, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes
de Enero 2014. Dicha suma tendría naturaleza no remunerativa,
incorporándose a los básicos al finalizar la vigencia del presente
acuerdo.
En consecuencia, los salarios básicos quedan expresados de la siguiente manera:
| Básico abril 2013 | 5% Enero 2014 | Adicional a completar | Básico Abril 2014 |
Aspirante | 3535 | 177 | 123 | 4507 |
Reportero | 3946 | 197 | 103 | 5011 |
Cronista | 4438 | 222 | 78 | 5636 |
Redactor | 4930 | 247 |
| 6114 |
Jefe | 5226 | 261 |
| 6480 |
En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia
para el día Viernes 9 de Agosto a las 13.00 hs quedando las partes
notificadas, solicitando a la parte sindical acompañe en estos actuados
la nómina de miembros paritarios a efectos de constituir la Comisión
Negociadora.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
Salarios U.T.P.B.A. - Acuerdo c/ A.R.P.A. - Expte. 1212921/07 - C.C.T. 301/75
| Básico Abril 2013 | Mayo 13/Agosto 13 | Sept. 13/Dic 13 | Enero 14/Marzo 14 | Abr-14 |
Aspirante | 3535 | 3535 + 424 NR | 3959 + 248 NR | 4207 + 300 NR | 4507 |
Reportero | 3946 | 3946 + 474 NR | 4420 + 276 NR | 4696 + 300 NR | 4996 |
Cronista | 4438 | 4438 + 533 NR | 4971 + 311 NR | 5282 + 300 NR | 5582 |
Redactor | 4930 | 4930 + 592 NR | 5522 + 345 NR | 5867 + 247 NR | 6114 |
Jefe | 5226 | 5226 + 627 NR | 5853 + 366 NR | 6219 + 261 NR | 6480 |
Expediente Nº 1212921/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto de 2013
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Lidia FAGALE y
el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de la UTPBA junto a los
delegados paritarios de la rama radios por una parte y por la otra el
Sr. Hector PARREIRA en representación de la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS asistido por el Dr. Carlos LOPEZ.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes proceden a
ratificar el acuerdo alcanzado en la audiencia del día 08/08/13,
informando que sobre las sumas pactadas en carácter de no remunerativos
se abonarán también como no remunerativos todos los adicionales legales
y convencionales que correspondan (horas extras, antigüedad, SAC,
etc.). Asimismo informan que los retroactivos que resulten de la
aplicación del acuerdo serán abonados de la siguiente manera: con el
sueldo del mes de Agosto, el retroactivo del mes de Mayo; con el sueldo
del mes de Septiembre, el retroactivo del mes de Junio y su
correspondiente incidencia en el SAC 1° cuota 2013; y con los sueldos
del mes de Octubre, el retroactivo del mes de Julio. Por último, ambas
partes acompañan y ratifican la escala salarial y la parte sindical
acompaña la nómina de miembros paritarios a efectos de la constitución
de la Comisión Negociadora. En función de lo expuesto, solicitan la
homologación del acuerdo salarial.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.