MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1337/2013
Registro Nº 1096/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.555.199/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41 del Expediente Nº 1.555.199/13, obra el Acuerdo y a
fojas 59 de autos luce la Escala salarial celebrados por la UNION DE
TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA - ARGENTORES, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
418/00 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala salarial
celebrados por la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA
ARGENTINA - ARGENTORES, obrante a fojas 41 y 59 del Expediente Nº
1.555.199/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Escala salarial obrante a fojas 41 y 59 del
Expediente Nº 1.555.199/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 418/00 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.555.199/13
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41 y 59 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1096/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril
del año dos mil trece, se reúnen por la Sociedad General de Autores de
la Argentina —ARGENTORES— de Protección Recíproca, los Sres. Roberto
Mario COSSA, Nora Orietta MASSI, y Miguel Angel SPLENDIANI, en su
carácter de Presidente, Tesorera y Secretario respectivamente; y por la
Unión Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines de la República
Argentina - UTSA las siguientes personas: Dr. Osvaldo Héctor MORENO,
Daniel Omar TRONCOSO, Ana María Asunción IAQUINTA ALBORNOZ y Lisardo
Javier BARICHEVAL, Adrián DESERVENTI y Cecilia INCHAUSTI a los fines de
celebrar el siguiente acuerdo:
Un incremento a partir del 1 de mayo de 2013, distribuidos del siguiente modo porcentual:
Para todo el personal, sin distinción de categorías: un incremento del
8% en mayo, sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2013.
Para todo el personal, sin distinción de categorías: un incremento del
8% en junio, sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2013.
Para todo el personal, sin distinción de categorías: un incremento del
7% en julio, sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2013.
Los presentes salarios tienen vigencia desde el 1ro de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
A partir del 1/12/2013 las partes acuerdan un incremento salarial para
todos los trabajadores con vigencia a partir del 01/01/2014, motivo por
el cual se reunirán a los fines de establecer el porcentaje de dicho
incremento.
De conformidad ambas partes, firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento”.