MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1338/2013
Registro Nº 1114/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06 luce el acuerdo
celebrado entre SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte
sindical, y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO;
SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES;
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO
DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS; SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”; SINDICATO
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS
Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO
SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO
DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y
CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA
SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen
condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 179/91.
Que en la cláusula tercera del acuerdo de marras las partes convienen
el pago de un adicional indicando que, a partir de abril de 2014 se
incorporará en forma parcial a los básicos, mientras que el remanente
se incorporará a los básicos en la próxima negociación salarial.
Que respecto a ello, y en atención a la fecha de celebración del citado
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplidos los
plazos fijados por las partes, los montos estipulados, es decir, los
$150 (PESOS CIENTO CINCUENTA) desde abril de 2014, y el remanente de
$130 (PESOS CIENTO TREINTA) desde julio de 2014, fecha que opera la
vigencia del acuerdo, serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación con el seguro de sepelio a cargo de los trabajadores
que surge de las escalas salariales obrantes a fojas 924 del citado
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, previo a su
retención, deberá contarse con la conformidad expresa de los
dependientes involucrados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se circunscribe al alcance de la representatividad conjunta de los
firmantes.
Que las partes han ratificado el acuerdo a fojas 925/926 del Expediente citado en el Visto.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio
y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, SINDICATO UNICO
DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y ACTIVIDADES ACUATICAS
ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE
BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO
ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS
LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS;
SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”; SINDICATO GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE
CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA
MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD
DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS
HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB
DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que luce
a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06, conforme lo dispuesto
en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 921/924 del Expediente Nº
1.170.086/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 179/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.170.086/06
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1338/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 921/924 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1114/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Ref: Expte. Nº 1.170.086/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio
de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el “SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz
Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial
Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto
Santiago; SIRI, Mariano; CUCCARO, Mariano, DIMAGGIO, Laura y GARAVETTI,
Javier; y por la parte Empresaria Ariel PINEDO en representación de
ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN S.H. con domicilio en la calle
Mitre 1130 - Burzaco; Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO
DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 —C.A.B.A—; Carlos
SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560 —C.A.B.A—; Juan
Carlos SCHMID en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE
DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 —C.A.B.A—; Jorge
COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES
MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México
2183 —C.A.B.A; Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en
Osvaldo Cruz 2075 —C.A.B.A—; Abel FRUTOS en representación de UNION
PERSONAL PANADERIAS y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con
domicilio en Moreno 3392 —C.A.B.A—; Rubén Oscar FERRI en representación
de CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES con domicilio en la calle
Bonifacini 1150 —Santos Lugares— Bs. As.; Carlos ACUÑA y Sergio CANTERO
en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY
—C.A.B.A—; Andrés DOÑA y Hernán MARTINEZ en representación de SINDICATO
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
con domicilio en H. Yrigoyen 2727 —C.A.B.A—, Mario ABRAHAM en
representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio
en Paseo Colón 721 —C.A.B.A—; Roberto Eduardo CORIA en representación
de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en
Alvar Núñez 226 —C.A.B.A—, José GIANCASPRO en representación de
SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos
Calvo 736 —C.A.B.A—; Victor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bmé.
Mitre 3776 —C.A.B.A—; Víctor Manuel LAMAS en representación de
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 —C.A.B.A—; Alberto
LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L. S. Peña 1117
—C.A.B.A—; y como adherentes Luis PANDOLFI en representación de UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio en Culpina 31 —C.A.B.A—;
Carlos TORRILLO en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A, con
domicilio en Bartolomé Mitre 1419 —C.A.B.A—; Oscar ROJAS en
representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en
Alzaga 2271 —C.A.B.A—; Fabian SOLLA y Andrea CELIENTO en representación
de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en
Bmé. Mitre 1175 —C.A.B.A—; Martín Delgado en representación de DELGADO,
ECENARRO Y DIAZ SH. con domicilio en Dorrego 3468 —Santos Lugares—
Buenos Aires; Juan MARTINI en representación de la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REP. ARG., con domicilio en Bonorino 281
—CABA—; Anibal Gustavo ELISII y Marcos OLIVIERO en representación del
Concesionario Sociedad de Fomento DRYSDALE con domicilio en la calle
Castelli 5750 —Carapachay—; Adrián OTRUBA y Diego SAAVEDRA en
representación del Concesionario CLUB LAS HERAS con domicilio en calle
Libertad 258 - Villa Ballester Juan Gabriel VILLANUEVA en
representación de SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS
SRL con domicilio en Av. Díaz Vélez 4050 —CABA—; Sergio A. Candiotti en
representación de ACQUA LIBRE con domicilio en la calle Nicaragua 4461
—Caseros— Bs. As.; Oscar Eduardo PERGOLA en representación del
Concesionario CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES con domicilio en la calle
Intendente Casares 2845 —San Andrés— Pcia. de Bs As.; VEGA, Luis
Ignacio en representación del CLUB MEGA SPORT S.H con domicilio en
Andrade 2650 —Lomas de Zamora—; Eduardo LUCERO en representación del
CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 C.A.B.A, las
partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a
las cláusulas que se indican a continuación:
ARTICULO 1.-
AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y
que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y
Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y
territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013 por el
término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su
vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT
resuelvan y suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.-
Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores
guardavidas comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo
I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Julio
de 2013.-
ARTICULO 3.-
A partir del mes de Abril del 2014 del adicional no remunerativo
pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento
cincuenta ($ 150,00.-) quedando la suma de pesos cincuenta ($ 130,00.-)
como asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la
firma de la próxima acta acuerdo.
ARTICULO 4.-
Dada la característica de la actividad del guardavidas, que requiere
tanto una atención, como una capacitación permanente, ya que se trabaja
en prevención y resguardo de vidas humanas, establécese que la jornada
laboral no podrá exceder de las seis horas diarias y con el fin de
incentivar la capacitación se incorpora en forma definitiva al CCT Nº
179/91 en el ARTICULO 48° el inciso - h) Adicional por Capacitación:
equivalente a - (salario básico/156) x 2 —por certificado otorgado por
el Instituto de Perfeccionamiento Técnico AMGAA— DGEGP D 35 y el Centro
de Formación Profesional Nº 409 DGCyE Resol. Nº 2594 reconocidas por la
COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION y aquellas que en
un futuro esta Comisión reconozca. Dado el carácter del mismo, sólo se
podrá adicionar un título más por año hasta un máximo de cinco títulos.
ARTICULO 5.-
Establécese la jornada laboral para los trabajadores carperos,
ayudantes de carperos y operarios de mantenimiento de playas en ocho
(8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. A la retribución
básica mensual se les adicionará un siete (7%) por ciento del sueldo
básico en carácter de presentismo, liquidándose la antigüedad de igual
manera que a los guardavidas. Se fija la remuneración básica para los
carperos en pesos cinco mil trescientos sesenta; para los ayudantes de
carperos en pesos cuatro mil ochocientos sesenta y para los operarios
de mantenimiento de playas en pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta.-
ARTICULO 6.-
Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION,
VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI,
Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y
como SUPLENTE: 1) SIRI, Mariano y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) CORIA,
Roberto 2) BUISEL QUINTANA, Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE
1) MARTINI, Juan.
ARTICULO 7.-
Las partes ratifican por este acto el integro contenido, de todo lo no
modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91
y de sus ACTAS COMPLEMENTARIAS C.C.T. —REGISTRO— Nº 732/2006, REGISTRO
Nº 1159/2010 y REGISTRO Nº 943/2011.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a
solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2013
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06, Acta
Acuerdo-Registro Nº 1159/10 y expte. Nº 1.242.457/07, de donde queda
conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral
es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo
excederse la misma.
HABERES:
| Julio 2013 | Sept. 2013 | Nov. 2013 |
SALARIO BASICO (26 días) | 5300,00 | 5450,00 | 5600,00 |
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) | 2650,00 | 2725,00 | 2800,00 |
PRESENTISMO (7% sobre el básico) | 371,00 | 381,50 | 392,00 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO | 280,00 | 280,00 | 280,00* |
Total | 8601,00 | 8836,50 | 9072,00 |
* en el mes de abril de 2014 del adicional no remunerativo se incorporan $150 al básico
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS,
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)
APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)
CONTRIBUCION EMPLEADOR
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA
CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.
LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y
Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR
AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.
DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A. - TEL /FAX /4381-5355