MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1338/2013

Registro Nº 1114/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06 luce el acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que en la cláusula tercera del acuerdo de marras las partes convienen el pago de un adicional indicando que, a partir de abril de 2014 se incorporará en forma parcial a los básicos, mientras que el remanente se incorporará a los básicos en la próxima negociación salarial.

Que respecto a ello, y en atención a la fecha de celebración del citado acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplidos los plazos fijados por las partes, los montos estipulados, es decir, los $150 (PESOS CIENTO CINCUENTA) desde abril de 2014, y el remanente de $130 (PESOS CIENTO TREINTA) desde julio de 2014, fecha que opera la vigencia del acuerdo, serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el seguro de sepelio a cargo de los trabajadores que surge de las escalas salariales obrantes a fojas 924 del citado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, previo a su retención, deberá contarse con la conformidad expresa de los dependientes involucrados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se circunscribe al alcance de la representatividad conjunta de los firmantes.

Que las partes han ratificado el acuerdo a fojas 925/926 del Expediente citado en el Visto.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.086/06

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1338/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 921/924 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1114/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte. Nº 1.170.086/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; SIRI, Mariano; CUCCARO, Mariano, DIMAGGIO, Laura y GARAVETTI, Javier; y por la parte Empresaria Ariel PINEDO en representación de ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN S.H. con domicilio en la calle Mitre 1130 - Burzaco; Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 —C.A.B.A—; Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560 —C.A.B.A—; Juan Carlos SCHMID en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 —C.A.B.A—; Jorge COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México 2183 —C.A.B.A; Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 —C.A.B.A—; Abel FRUTOS en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Moreno 3392 —C.A.B.A—; Rubén Oscar FERRI en representación de CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES con domicilio en la calle Bonifacini 1150 —Santos Lugares— Bs. As.; Carlos ACUÑA y Sergio CANTERO en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY —C.A.B.A—; Andrés DOÑA y Hernán MARTINEZ en representación de SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, con domicilio en H. Yrigoyen 2727 —C.A.B.A—, Mario ABRAHAM en representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721 —C.A.B.A—; Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 —C.A.B.A—, José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 —C.A.B.A—; Victor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bmé. Mitre 3776 —C.A.B.A—; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 —C.A.B.A—; Alberto LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L. S. Peña 1117 —C.A.B.A—; y como adherentes Luis PANDOLFI en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio en Culpina 31 —C.A.B.A—; Carlos TORRILLO en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A, con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 —C.A.B.A—; Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en Alzaga 2271 —C.A.B.A—; Fabian SOLLA y Andrea CELIENTO en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Bmé. Mitre 1175 —C.A.B.A—; Martín Delgado en representación de DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SH. con domicilio en Dorrego 3468 —Santos Lugares— Buenos Aires; Juan MARTINI en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REP. ARG., con domicilio en Bonorino 281 —CABA—; Anibal Gustavo ELISII y Marcos OLIVIERO en representación del Concesionario Sociedad de Fomento DRYSDALE con domicilio en la calle Castelli 5750 —Carapachay—; Adrián OTRUBA y Diego SAAVEDRA en representación del Concesionario CLUB LAS HERAS con domicilio en calle Libertad 258 - Villa Ballester Juan Gabriel VILLANUEVA en representación de SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SRL con domicilio en Av. Díaz Vélez 4050 —CABA—; Sergio A. Candiotti en representación de ACQUA LIBRE con domicilio en la calle Nicaragua 4461 —Caseros— Bs. As.; Oscar Eduardo PERGOLA en representación del Concesionario CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES con domicilio en la calle Intendente Casares 2845 —San Andrés— Pcia. de Bs As.; VEGA, Luis Ignacio en representación del CLUB MEGA SPORT S.H con domicilio en Andrade 2650 —Lomas de Zamora—; Eduardo LUCERO en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 C.A.B.A, las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se indican a continuación:

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013 por el término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores guardavidas comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013.-

ARTICULO 3.-

A partir del mes de Abril del 2014 del adicional no remunerativo pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00.-) quedando la suma de pesos cincuenta ($ 130,00.-) como asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4.-

Dada la característica de la actividad del guardavidas, que requiere tanto una atención, como una capacitación permanente, ya que se trabaja en prevención y resguardo de vidas humanas, establécese que la jornada laboral no podrá exceder de las seis horas diarias y con el fin de incentivar la capacitación se incorpora en forma definitiva al CCT Nº 179/91 en el ARTICULO 48° el inciso - h) Adicional por Capacitación: equivalente a - (salario básico/156) x 2 —por certificado otorgado por el Instituto de Perfeccionamiento Técnico AMGAA— DGEGP D 35 y el Centro de Formación Profesional Nº 409 DGCyE Resol. Nº 2594 reconocidas por la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION y aquellas que en un futuro esta Comisión reconozca. Dado el carácter del mismo, sólo se podrá adicionar un título más por año hasta un máximo de cinco títulos.

ARTICULO 5.-

Establécese la jornada laboral para los trabajadores carperos, ayudantes de carperos y operarios de mantenimiento de playas en ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. A la retribución básica mensual se les adicionará un siete (7%) por ciento del sueldo básico en carácter de presentismo, liquidándose la antigüedad de igual manera que a los guardavidas. Se fija la remuneración básica para los carperos en pesos cinco mil trescientos sesenta; para los ayudantes de carperos en pesos cuatro mil ochocientos sesenta y para los operarios de mantenimiento de playas en pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta.-

ARTICULO 6.-

Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y como SUPLENTE: 1) SIRI, Mariano y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) CORIA, Roberto 2) BUISEL QUINTANA, Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) MARTINI, Juan.

ARTICULO 7.-

Las partes ratifican por este acto el integro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91 y de sus ACTAS COMPLEMENTARIAS C.C.T. —REGISTRO— Nº 732/2006, REGISTRO Nº 1159/2010 y REGISTRO Nº 943/2011.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2013

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06, Acta Acuerdo-Registro Nº 1159/10 y expte. Nº 1.242.457/07, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.

HABERES:


Julio 2013Sept. 2013Nov. 2013
SALARIO BASICO (26 días)5300,005450,005600,00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)2650,002725,002800,00
PRESENTISMO (7% sobre el básico)371,00381,50392,00
ADICIONAL NO REMUNERATIVO280,00280,00280,00*
Total8601,008836,509072,00

* en el mes de abril de 2014 del adicional no remunerativo se incorporan $150 al básico

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS,

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A. - TEL /FAX /4381-5355