MEMORANDUM
Ley 26.922
Apruébase el “Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile”.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 11 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébanse el
Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República de Chile para la Evacuación Médica de
Emergencia en Tareas de Desminado Humanitario, celebrado en la ciudad
de Santiago —República de Chile— el 27 de marzo de 2012, que consta de
nueve (9) artículos, y su Anexo, que consta de cuatro (4) artículos,
cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.922 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CHILE PARA LA EVACUACION MEDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO
HUMANITARIO
En el marco de la Convención sobre la Prohibición de Empleo,
Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y
sobre su Destrucción (“Convención de Ottawa”), adoptada el 18 de
septiembre de 1997; del Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre la
República de Argentina y la República de Chile, suscrito el 20 de
agosto de 1999; del tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre
la República Argentina y la República de Chile, suscrito el 30 de
octubre de 2009, y del Comité Permanente de Seguridad (COMPERSEG),
creado por el Memorándum de Entendimiento entre la República de
Argentina y la República de Chile para el Fortalecimiento de la
Cooperación en Materia de Seguridad de Interés Mutuo, firmado el 08 de
noviembre de 1995, el Gobierno de la República de Argentina y el
Gobierno de la República de Chile, en adelante “las Partes”;
Resaltando la importancia que las acciones de desminado poseen para la
paz mundial y para la seguridad de las personas, y lo pertinente que
resulta en estas materias la cooperación internacional;
Reconociendo el valor humanitario de la cooperación en materia de
desminado mediante formas que permitan actuar con mayor eficacia y
rapidez ante eventuales emergencias médicas que se produzcan en las
tareas de desminado, particularmente en el proceso de limpieza que en
sus territorios australes ha iniciado la República de Chile, y
comprometiéndose las Partes a estudiar la eventual ampliación de este
acuerdo a otras zonas de la frontera común, si ello resultara
necesario, acuerdan celebrar el presente Memorándum de Entendimiento
(MdE):
ARTICULO 1
OBJETO
Las Partes, a través de sus organismos competentes, cooperarán
mutuamente a fin de prestar la atención médica necesaria ante cualquier
accidente de minas que se produzca durante la limpieza de los campos
minados en la zona sur de la República de Chile y que derive en heridas
de cualquier naturaleza al personal involucrado en la tarea.
ARTICULO 2
ASISTENCIA
La República Argentina, a través de su Ministerio de Defensa, proveerá
la asistencia para el período de estabilización de los eventuales
heridos, a través del Hospital de la Base Naval de Ushuaia o, de ser
necesario, en otros hospitales de la zona con los cuales existen
acuerdos previos, a fin de permitir la continuidad de la evacuación
hacia territorio de la República de Chile.
En conformidad al Plan de Evacuación de Emergencia de que trata el
Artículo tercero de este Mide, y en cuanto las condiciones atmosféricas
o las circunstancias médicas concretas lo impongan o permitan, según
sea el caso, las aeronaves chilenas de evacuación de emergencia podrán
sobrevolar el territorio argentino en su trayecto hacia Punta Arenas,
sin perjuicio de las oportunas comunicaciones que corresponda realizar
a las autoridades aeronáuticas correspondientes.
ARTICULO 3
PLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA
Las Partes se comprometen a elaborar en conjunto un Plan de Evacuación
de Emergencia, cuyo contenido debe contemplar principalmente y sin
perjuicio de otros agregados, los aspectos mencionados en el ANEXO
adjunto al presente Mide así como los que se determinen en las visitas
de conocimiento y coordinación previas.
ARTICULO 4
CONDUCCION DE LA COOPERACION
Se designan como autoridades de coordinación, redacción y ejecución del
Plan de Evacuación de Emergencia, al Comandante del Area Naval Austral
por el Ministerio de Defensa de La República Argentina y al Comandante
en Jefe de la Tercera Zona Naval por el Ministerio de Defensa de la
República de Chile.
ARTICULO 5
PLAZO DE PRESENTACION DEL PLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA
Las autoridades designadas deberán presentar el Plan de Evacuación de
Emergencia para ser aprobado por los respectivos Ministerios de
Defensa, con la mayor anticipación posible al inicio de las actividades
de limpieza de los campos minados.
Dicho plan se actualizará cada vez que sea necesario. Al efecto,
cualquiera de las autoridades citadas en el Artículo cuarto podrá citar
a la otra para que participe de las reuniones de coordinación que sean
pertinentes.
Al inicio del primer período de ejecución de este MdE, en los
intervalos regulares que se definan en el Plan de Evacuación de
Emergencia y al menos cada vez que el Plan sufra modificaciones
sustanciales, las Partes se comprometen a efectuar ejercicios de
simulación de evacuación de emergencia en la zona de operaciones, que
permita entrenar a su personal y mantener un nivel óptimo de
preparación para el rescate aeromédico de heridos.
ARTICULO 6
FINANCIAMIENTO
Las Partes acuerdan que el financiamiento de las actividades, tales
como los gastos de traslados, la estadía del personal, los costos
vinculados a la operación de los medios técnicos, los insumos médicos,
etc., serán asumidos por la Parte que preste los servicios y
posteriormente reembolsados por la Parte solicitante de acuerdo al
mecanismo establecido en el Plan de Evacuación de Emergencia.
ARTICULO 7
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION
El presente MdE entrará en vigor en la fecha de la última notificación
escrita en que una de las Partes comunique a la otra haber dado
cumplimiento a los requisitos previstos para tal efecto en su
ordenamiento jurídico interno y terminará en la fecha en que el
Gobierno de la República de Chile notifique por escrito al Gobierno de
la República Argentina que se ha finalizado con las operaciones de
desminado en la zona prevista en el artículo 1 del presente Memorándum.
ARTICULO 8
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier divergencia vinculada con la interpretación o implementación
del presente Memorándum será solucionada solamente a través de
consultas entre las Partes.
ARTICULO 9
DENUNCIA
El presente MdE podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en
cualquier momento con aviso previo de doce (12) meses. Firmado en
Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos
mil doce, en dos originales del mismo tenor.
ANEXO
AL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA EVACUACION
MEDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO HUMANITARIO CONTENIDOS DEL
PLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA
1°. LOS PROCEDIMIENTOS.
a) Procedimiento de comunicaciones. Mecanismos de alerta. Horarios de salida y arribo estimados.
b) Traslado de los heridos. Personal médico/sanidad acompañante (salida
desde Chile y recepción en la Base Naval de Ushuaia). Tipos y
condiciones del medio utilizado en el traslado. Procedimiento de
recepción y despacho de helicópteros en Ushuaia.
c) Estado de los heridos. Informe de atención primaria recibida en el
campo. Oportunidad de entrega de informes sobre el estado general del
herido.
d) Descripción de los Protocolos de atención médica efectuados en Chile
y Argentina. Tipo de atención en Argentina. Procedimiento de
estabilización.
e) Tiempo de estadía de los heridos en territorio argentino.
f) Rutas de vuelo para aeronaves de evacuación de emergencia.
2°. EL APOYO DE MEDIOS TECNICOS Y LOGISTICOS.
a) Medios de transporte a utilizar. Identificación de los mismos.
b) Provisión de alimentos y medicamentos durante su estadía en Argentina.
c) Documentación a completar por Chile y Argentina relacionada con la atención de los heridos.
d) Registro de las actividades y notificaciones correspondientes.
e) Condiciones del Hospital para la atención de los heridos.
Condiciones y disponibilidad de apoyos clínicos. Disponibilidad de
personal médico de las especialidades requeridas.
f) Criterios para autorizar la continuación de la evacuación.
g) Procedimientos y aspectos legales relativos a la repatriación de personal fallecido.
h) Costos estimativos por estadías e insumos médicos.
3°. ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL CHILENO EN TERRITORIO ARGENTINO.
a) Notificación.
b) Trámites de ingreso.
c) Aduanas.
d) Migraciones.
e) Exención de gravámenes.
4°. RESPONSABILIDADES MUTUAS.
a) Responsabilidades de la autoridad Argentina.
b) Responsabilidades de la autoridad Chilena.