MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 1574/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0129160/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece, en su inciso b)
Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10)
años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).
Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo del
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el
Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº
779/1995.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación de
las unidades que realizan servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximo
de antigüedad, siempre que aprobasen la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.
Que sin perjuicio de ello y en el contexto de medidas que viene tomando
el GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de preservar la naturaleza de
prestación obligatoria de los servicios públicos de transporte
automotor, el interés de los usuarios y la fuente laboral de los
trabajadores, se dictó el Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011
que aprueba el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE
AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS,
por el cual el ESTADO NACIONAL estableció un subsidio destinado a
cubrir parcialmente la tasa de interés aplicada a los créditos
destinados al sector, instrumentados por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, exclusivamente para la adquisición de unidades
nuevas CERO (0) kilómetro o usadas, con una antigüedad no mayor a los
SIETE (7) años.
Que asimismo mediante la Resolución Nº 422 de fecha 21 de 1 septiembre
de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se generaron
incentivos regulatorios que propenden a la actualización y renovación
de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte
automotor de pasajeros a través del establecimiento de una compensación
que permite remunerar el costo del capital invertido y amortizaciones,
respecto de aquellas empresas que cuenten con un parque móvil
habilitado con una antigüedad media menor o igual a CINCO (5) años y la
obligación de fideicomitir las compensaciones calculadas conforme la
Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el concepto renovación de
unidades de aquellas permisionarias que superen dicha antigüedad
promedio.
Que en concordancia con las políticas aplicadas y a los efectos de
maximizar las exigencias de seguridad en la prestación de los servicios
de transporte involucrados, resulta oportuno llevar adelante un proceso
tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponer de
mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotor hasta
prescindir de ella en los períodos anuales venideros.
Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y conveniente
extender únicamente la continuidad de la prestación de las unidades
modelo 2002 y 2003 que realicen servicios de transporte automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional como
los destinados a la prestación de servicios de oferta libre hasta el 31
de diciembre de 2014, siempre que aprueben la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.
Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedad
permitida se circunscribe hasta un plazo máximo de DOS (2) años, siendo
intención de esta Secretaría que en oportunidad del próximo
aplazamiento la misma se reduzca a UN (1) año y luego sea
definitivamente prescindida, salvo que cuestiones de mérito y
conveniencia así lo exigiesen.
Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL
de velar por el interés público comprometido en la debida prestación de
los servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano o
suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto
satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y
uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las
necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte,
garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de los
usuarios y público en general.
Que las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACION
NORMATIVA DEL TRANSPORTE, dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus organismos técnicos, se
han expedido favorablemente respecto de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y los Decretos Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de
febrero de 2009, y Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los vehículos afectados a la prestación de servicios
públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios de
oferta libre modelos 2002 y 2003, podrán continuar prestando servicios
hasta el día 31 de diciembre del año 2014, siempre que aprueben la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).
ARTICULO 2° — Las unidades alcanzadas por lo dispuesto en el artículo
1° precedente deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)
en períodos de CUATRO (4) meses, pudiendo continuar prestando servicios
hasta el vencimiento de la misma siempre y cuando esta haya sido
aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR y de REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE, dependientes de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
e. 27/12/2013 N° 105927/13 v. 27/12/2013