MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1320/2013


Registros Nº 1087/2013 y Nº 1088/2013


Bs. As., 24/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.576.741/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/31 del Expediente N° 1.576.741/13, obra el acuerdo celebrado entre FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 32/36 del Expediente N° 1.576.741/13, obra el acuerdo suscripto por las partes citadas precedentemente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11, cuya homologación solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en los precitados Convenios Colectivo de Trabajo, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, con vigencia a partir desde 1 de Julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a las sumas establecidas en la cláusula cuarta de los acuerdos bajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis inciso a) y 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa, de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que a fojas 56/57 del expediente de referencia, obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 794 de fecha 18 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, obrante 28/31 del Expediente N° 1.576.741/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, obrante 32/36 del Expediente N° 1.576.741/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 28/31 y 32/36 del Expediente N° 1.576.741/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06 y N° 626/11, respectivamente.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.576.741/13

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1320/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/31 y 32/36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1087/13 y 1088/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1576741/13 y agregado
Expediente N° 1576743/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 15:30 horas, se reúnen, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio constituido en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, los Sres. Carlos H. BUENO y Oscar COTO y la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio constituido en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Señores: Romildo RANU y Justo SUAREZ, ambas partes debidamente acreditadas en el expediente N° 1576741/13 y en expediente N° 1577098/13, quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06 y de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, manifestando que:

1. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el CCT 438/06, equivalente al 24% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2013.

2. Dicho Incremento salarial se abonará en dos etapas, siendo las mismas las siguientes:

- 1° etapa: Se incrementarán en un 14% los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2013. Tal incremento se abonará en el mes de agosto de 2013, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio del corriente año.

- 2° etapa: Se incrementarán en un 10% los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2013. Tal incremento se abonará en el mes de octubre de 2013, conjuntamente, con los haberes del mes de Septiembre del corriente año.

3. Se deja expresa constancia que el incremento salarial total establecido en las dos primeras cláusulas, totalizan un 24% sobre los salarios básicos del mes de junio de 2013.

4. Se establece un incremento en el rubro Beneficios Sociales, para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, siendo el mismo de: $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales para Viáticos y $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales para refrigerios, por jornada efectivamente trabajada en ambos casos. Tal incremento se abonará en el mes de agosto de 2013, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio del corriente año. Se acuerda que SOLAMENTE se incrementará el rubro VIATICOS para aquellos que NO utilicen el servicio de transporte brindado por la empresa. Para el resto de los trabajadores que SI lo utilicen, no regirá tal incremento. Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores.

5. Las partes acuerdan que mientras rija el presente acuerdo, todo incremento o mejora salarial que se acuerde en la FAIIA y la FONIVA a nivel nacional, en referencia al CCT 438/06, no serán aplicables a todos los trabajadores beneficiados con el presente acuerdo, incluidos a futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período de duración del presente.

6. Las partes acuerdan que volverán a reunirse con el fin de negociar la renovación del presente acuerdo, a partir del 5 de junio de 2014.

7. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el plazo de duración del presente acuerdo, cuya vigencia comienza el 1° de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

8. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

_______
(1*) Conceptos NO remunerativos. A estos valores básicos, se le suman todos los adicionales convencionales, los cuales se calculan sobre el básico, siendo éstos:

- Asistencia perfecta 5%;

- Zona desfavorable 50% más que lo estipulado convencionalmente, es decir que se abona el 100%;

- Premio producción, abonan dos premios en lugar de unos solo, tal como lo estipula el CCT, siendo éstos uno fijo, en más o en menos 20% según cada empresa, más una producción variable, según cada empresa.

(2*) Conceptos No remunerativos. Cumpliendo las condiciones de percepción.


9. Las partes manifiestan su solicitud de homologación del presente acuerdo, ratificando en este acto la totalidad del mismo.

En este acto ambas partes dejan constancia que la Foja N° 2 del presente expediente no es parte del mismo.

Sin más se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1576741/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio constituido en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11, los Señores: Carlos H. BUENO y Oscar COTO y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio constituido en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Romildo RANU y Justo SUAREZ, ambas partes debidamente acreditadas en los expedientes N° 1576743/13 y 1577098/13, quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11 y de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, manifestando que:

1. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el CCT 626/11, equivalente al 24% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2013.

2. Dicho Incremento salarial se abonará en dos etapas, siendo las mismas las siguientes:

- 1° etapa: Se incrementarán en un 14% los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2013. Tal incremento se abonará en el mes de agosto de 2013, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio del corriente año.

- 2° etapa: Se incrementarán en un 10% los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicos del mes de junio de 2013. Tal incremento se abonará en el mes de octubre de 2013, conjuntamente, con los haberes del mes de Septiembre del corriente año.

3. Se deja expresa constancia que el incremento salarial total establecido en las dos primeras cláusulas, totalizan un 24% sobre los salarios básicos del mes de junio de 2013.

4. Se establece un incremento en el rubro Beneficios Sociales, para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, siendo el mismo de: $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales para Viáticos y $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales para refrigerios, por jornada efectivamente trabajada en ambos casos. Tal incremento se abonará en el mes de agosto de 2013, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio del corriente año. Se acuerda que SOLAMENTE se incrementará el rubro VIATICOS para aquellos que NO utilicen el servicio de transporte brindado por la empresa. Para el resto de los trabajadores que SI lo utilicen, no regirá tal incremento. Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores.

5. Las partes acuerdan que mientras rija el presente acuerdo, todo incremento o mejora salarial que se acuerde en la FAIIA y la FONIVA a nivel nacional, en referencia al CCT 626/11, no serán aplicables a todos los trabajadores beneficiados con el presente acuerdo, incluidos a futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período de duración del presente.

6. Las partes acuerdan que volverán a reunirse con el fin de negociar la renovación del presente acuerdo, a partir del 5 de junio de 2014.

7. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el plazo de duración del presente acuerdo, cuya vigencia comienza el 1° de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

8. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

9. Las partes manifiestan su solicitud de homologación del presente acuerdo, ratificando en este acto la totalidad del mismo.





(1*) A estos valores básicos, se le suman todos los adicionales convencionales, los cuales se calculan sobre el básico, siendo éstos: Asistencia perfecta 5%, Asistencia 20%, adicional por Zona desfavorable 100%, Premio producción fijo en más o en menos 20% según cada empresa, más una producción variable, según cada empresa.

(2*) Cumpliendo las condiciones de percepción.


Sin más se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que certifico.