MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1321/2013
Registro Nº 1090/2013
Bs. As., 24/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.002/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.002/13 luce un acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1166/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido a fojas 77/78.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.562.002/13, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la
parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.002/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.002/13
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1321/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1090/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de abril de 2013, reunidas por una
parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por
los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE
DE SAN MARTIN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de
Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante
“LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo
Gabriel PAILLET, Diego Luis LOPEZ CERVERO y Guillermo Andrés
NACCACHIAN, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de marzo de 2013
(01/03/2013) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un
dieciocho (18) por ciento.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de marzo de 2013 (01/03/2013) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 01/03/2013 ($) |
U-V | Profesional Experto | 25.755,86 |
U-IV | Profesional Especialista | 21.311,27 |
U-III | Profesional Principal | 17.550,45 |
U-II | Profesional Asistente | 12.422,08 |
U-I | Joven Profesional | 8.433,34 |
TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 28/02/2013 ($) |
U-V | Profesional Experto | 21.827,00 |
U-IV | Profesional Especialista | 18.060,40 |
U-III | Profesional Principal | 14.873,26 |
U-II | Profesional Asistente | 10.527,19 |
U-I | Joven Profesional | 7.146,90 |
CUARTO. La Empresa incrementará a partir del primero de junio de 2013
(01/06/2013) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un
cinco (5) por ciento.
QUINTO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de junio de 2013 (01/06/2013) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 01/06/2013 ($) |
U-V | Profesional Experto | 27.043,65 |
U-IV | Profesional Especialista | 22.376,84 |
U-III | Profesional Principal | 18.427,97 |
U-II | Profesional Asistente | 13.043,19 |
U-I | Joven Profesional | 8.855,01 |
SEXTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 31/05/2012 ($) |
U-V | Profesional Experto | 25.755,86 |
U-IV | Profesional Especialista | 21.311,27 |
U-III | Profesional Principal | 17.550,45 |
U-II | Profesional Asistente | 12.422,08 |
U-I | Joven Profesional | 8.433,34 |
SEPTIMO. La Empresa incrementará a partir del primero de septiembre de
2013 (01/09/2013) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un
dos (2) por ciento sobre la escala vigente al 28/02/2013, que se
adicionará a las remuneraciones mensuales al 31/08/2013.
OCTAVO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de septiembre de 2013 (01/09/2013) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 01/06/2013 ($) |
U-V | Profesional Experto | 27.480,19 |
U-IV | Profesional Especialista | 22.738,04 |
U-III | Profesional Principal | 18.725,44 |
U-II | Profesional Asistente | 13.253,73 |
U-I | Joven Profesional | 8.997,95 |
NOVENO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 31/08/2013 ($) |
U-V | Profesional Experto | 27.043,65 |
U-IV | Profesional Especialista | 22.376,84 |
U-III | Profesional Principal | 18.427,97 |
U-II | Profesional Asistente | 13.043,19 |
U-I | Joven Profesional | 8.855,01 |
DECIMO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente
se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base
Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio a las fechas indicadas
en el presente acuerdo.
Marzo 2013 |
Nivel | SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) | Tarea Profesional (20% del SBM) | Incidencia de la Bonificación Anual ($) | TOTAL ($) |
U-V | 25.755,86 | 5.151,17 | 5.151,17 | 36.058,20 |
U-IV | 21.311,27 | 4.262,25 | 4.262,25 | 29.835,78 |
U-III | 17.550,45 | 3.510,09 | 2.632,57 | 23.693,10 |
U-II | 12.422,08 | 2.484,42 | 1.242,21 | 16.148,71 |
U-I | 8.433,34 | 1.686,67 | 843,33 | 10.963,34 |
| Promedio
| 23.339,83 |
Tope Indemnizatorio
| 70.019,49 |
Junio 2013 |
Nivel | SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) | Tarea Profesional (20% del SBM) | Incidencia de la Bonificación Anual ($) | TOTAL ($) |
U-V | 27.043,65 | 5.408,73 | 5.408,73 | 37.861,11 |
U-IV | 22.376,84 | 4.475,37 | 4.475,37 | 31.327,57 |
U-III | 18.427,97 | 3.685,59 | 2.764,20 | 24.877,76 |
U-II | 13.043,19 | 2.608,64 | 1.304,32 | 16.956,14 |
U-I | 8.855,01 | 1.771,00 | 885,50 | 11.511,51 |
| Promedio | 24.506,82 |
Tope Indemnizatorio | 73.520,46 |
Septiembre 2013 |
Nivel | SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) | Tarea Profesional (20% del SBM) | Incidencia de la Bonificación Anual ($) | TOTAL ($) |
U-V | 27.480,19 | 5.496,04 | 5.496,04 | 38.472,27 |
U-IV | 22.738,04 | 4.547,61 | 4.547,61 | 31.833,26 |
U-III | 18.725,43 | 3.745,09 | 2.808,82 | 25.279,34 |
U-II | 13.253,73 | 2.650,75 | 1.325,37 | 17.229,85 |
U-I | 8.997,95 | 1.799,59 | 899,79 | 11.697,33 |
| Promedio | 24.902,41 |
Tope Indemnizatorio | 74.707,23 |
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a
elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente
homologación.