MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1322/2013
Registro Nº 1094/2013
Bs. As., 24/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.499.737/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.499.737/12 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL QUILMES y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
74, por medio del Acta integrante del mismo, por el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 453 del 9 de noviembre de 2012 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron sustancialmente un
incremento salarial y el pago de una suma denominada “Nuevo Acuerdo
Setia”, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 123/90, conforme los términos y condiciones allí
establecidas.
Que en relación a la suma vigente a mayo de 2012 señalada como “Nuevo
Acuerdo Setia”, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 22 de marzo de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que la vigencia de
la precitada suma, no podrá ser prorrogada o renovada con el mismo
carácter.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 6
del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos sexto a noveno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL QUILMES y la empresa MANUFACTURA DE
FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 vuelta del
Expediente 1.499.737/12, ratificado a fojas 74 por medio del Acta
integrante del mismo, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.499.737/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.499.737/12
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1322/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta y 74 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Lisandro Olmos, a los 22 días del mes de marzo de 2012, se reúnen en
la Planta Fabril de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A., en
representación de S.E.T.I.A. Sec. Quilmes, el señor Pérez Víctor Raúl,
en su carácter de Secretario General, y el señor Rodríguez Ricardo
Cesar, en su carácter de Secretario Gremial; también participan en su
carácter de delegados de los trabajadores de Mafissa encuadrados en el
convenio de S.E.T.I.A. los Sres. Hugo Cabrera y Alfredo Sosa, por la
empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de
Recursos Humanos quienes manifiestan:
1.- La estructura salarial acordada por las partes para Diciembre de 2010 hasta Noviembre de 2011 fue la siguiente:
Durante los meses de diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011
se mantuvieron los valores básicos y las asignaciones no remunerativas
vigentes en noviembre de 2010, a saber:
Categoría | Sueldo Básico | Asignación NO Remunerativa |
A | $ 2.569.53 | $ 663.- |
B | $ 2.398.53 | $ 640.- |
C | $ 2.275.40 | $ 624.- |
D | $ 2.100.65 | $ 600.- |
En el mes de diciembre de 2010 se le abonó a todo el personal
encuadrado en el convenio Setia - Mafis S.A. una gratificación
extraordinaria por única vez de $250.- (pesos doscientos cincuenta). La
misma tuvo carácter No Remunerativo.
En los meses de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, se liquidó
a todas las categorías del convenio mencionado, excepto para la
Categoría D, una suma No remunerativa de $320.- (pesos trescientos
veinte). Para la Categoría “D” la suma fue de $250.- (pesos doscientos
cincuenta). La misma no pasó a integrar las Asignaciones No
Remunerativas que figuran en el cuadro anterior.
En el mes de marzo de 2011 se le abonó a todo el personal encuadrado en
el convenio Setia-Mafissa una suma No Remunerativa de $400.- (pesos
cuatrocientos). La misma no pasó a integrar las sumas No Remunerativas
que figuran en el cuadro anterior.
Para los meses de abril y mayo de 2011 se acordó y aplicó la siguiente estructura salarial:
SETIA | Sueldo |
|
|
Categoría | Básico | NO Rem. | NO Rem. |
A | 3.019,20 | 265,20 | 378,16 |
B | 2.818,27 | 256,00 | 365,05 |
C | 2.673,60 | 249,60 | 374,40 |
D | 2.468,26 | 240,00 | 360,00 |
Para el mes de junio de 2011 se acordó y aplicó la siguiente estructura salarial:
SETIA | Sueldo |
| Adicional Por Unica Vez |
Categoría | Básico | NO Rem. | NO Rem. |
A | 3.019,20 | 994.42 | 497.21 |
B | 2.818,27 | 959.96 | 479.98 |
C | 2.673,60 | 936.00 | 468.00 |
D | 2.468,26 | 900.00 | 450.00 |
Para los meses de julio, agosto y septiembre de 2011 se acordó y aplicó la siguiente estructura salarial:
SETIA | Sueldo |
|
Categoría | Básico | NO Rem. |
A | 3.377.88 | 795.54 |
B | 3.153.08 | 767.97 |
C | 2.991.22 | 748.80 |
D | 2.761.49 | 720.00 |
Para los meses de octubre y noviembre de 2011 se acordó y aplicó la siguiente estructura salarial:
SETIA | Sueldo |
|
Categoría | Básico | NO Rem. |
A | 3.377,88 | 861,81 |
B | 3.153,08 | 831,94 |
C | 2.991,22 | 811,18 |
D | 2.761,49 | 779,98 |
Sobre los montos no remunerativos mencionados en este punto no se
aplicaron adicionales de convenio. Las partes manifiestan que coinciden
en que el otorgamiento de estos adicionales no remunerativos responde a
la necesidad de mejorar el salario “de bolsillo” del trabajador sin
aumentar el costo laboral de tal forma que sería imposible de afrontar
por parte de la empresa.
2.- Las partes se tuvieron varias reuniones durante los meses de
noviembre de 2011 a Marzo de 2012 y arribaron al siguiente acuerdo
salarial para los meses de diciembre de 2011 a mayo de 2012:
Dic-11/Ene-12
SETIA | Sueldo |
| Gratificación Por Unica Vez |
Categoría | Básico | NO Rem. | NO Rem. |
A | 3.643,08 | 1127,10 | 563,55 |
B | 3.409,08 | 1088,00 | 544,00 |
C | 3.240,82 | 1060,80 | 530,40 |
D | 3.001,49 | 1020,00 | 510,00 |
Feb-Mar-Abr/12
SETIA | Sueldo | Nuevo Acuerdo Setia |
Categoría | Básico | NO Rem. |
A | 3.802,84 | 994,50 |
B | 3.563,30 | 960,00 |
C | 3.391,18 | 936,00 |
D | 3.146,07 | 900,00 |
May-12
SETIA | Sueldo | Nuevo Acuerdo Setia |
Categoría | Básico | NO Rem. |
A | 4.107,00 | 822,00 |
B | 3.857,00 | 794,00 |
C | 3.677,00 | 774,00 |
D | 3.421,00 | 744,00 |
Sobre los montos no remunerativos mencionados en todo este acápite no
se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados con los haberes
mensuales. Las partes manifiestan que coinciden en que el otorgamiento
de estos adicionales no remunerativos responde a la necesidad de
mejorar el salario “de bolsillo” del trabajador sin aumentar el costo
laboral de tal forma que sería imposible de afrontar por parte de la
empresa.
4.- Durante los meses diciembre de 2011, enero y febrero de 2012 la
empresa liquidó las remuneraciones según los básicos vigentes en el mes
de noviembre de 2011 para cada categoría y un importe no remunerativo
de $ 1.020.- (pesos mil veinte) para todas. Mafissa se compromete a
recalcular las liquidaciones de dichos meses de cada uno de los
trabajadores encuadrados en el convenio de Setia según la estructura
salarial acordada en el punto 2 y a abonarle la diferencia resultante
entre los netos de este recálculo y los efectivamente pagados. Este
pago será hecho en 2 (dos) cuotas mensuales iguales a partir del
corriente mes.
5.- La empresa incorpora como beneficio social una suma fija y por
única vez de $ 5.000.- para todo el personal de S.E.T.I.A. que egrese
de Mafissa por jubilación. El mismo se aplicará en forma retroactiva a
octubre de 2011 y se mantendrá mientras el salario tenga un componente
No Remunerativo superior al 15% básico de una categoría A “diurno” a la
fecha del egreso del beneficiario.
6.- Adicional por transporte. A partir de la firma y homologación de
este convenio, el monto de este adicional que es de $ 253.- (doscientos
cincuenta y tres) será liquidado en el recibo de haberes. Asimismo las
partes convienen que este importe será ajustado en la misma proporción
que aumente en el futuro el boleto de transporte público de pasajeros
de La Plata y Gran La Plata, tomando la base actual de $ 1.90 (pesos
uno con 90/100). La suma que se reconoce por este concepto tendrá
carácter no remunerativo.
7.- La empresa se compromete a evaluar la posibilidad de crear una
nueva categoría con el objeto de incluir en la misma al personal con
mayor calificación técnica. Se tendrá en cuenta para la viabilidad del
mismo no sólo las características del nuevo puesto sino también las
implicancias económicas que tendría en la estructura salarial general
de Mafissa.
8.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 16:00 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.
Expediente N° 1499737/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
diciembre de 2012, siendo las 12:15 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Sres. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial
e Interior, Víctor Raúl PEREZ (DNI 11032204) y Ricardo César RODRIGUEZ
(DNI 12419921), Secretario General y Secretario Gremial,
respectivamente, de la Seccional Quilmes, acompañados por el Sr.
Alfredo Francisco SOSA (DNI 14243393), delegado de personal de la
Empresa, todos ellos en carácter de miembros paritarios; y en
representación de la Empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SA, con
domicilio constituido en Esmeralda 130, Piso 15°, el Sr. Osvaldo Néstor
VOLOSIN (DNI 12.900.508) miembro paritario.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
el día 22 de marzo de 2012 y acreditado a fojas 2/3 del expediente de
referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el
marco del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 90 trabajadores.
En este estado, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será
elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para
más, a las 12:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.