MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1322/2013


Registro Nº 1094/2013


Bs. As., 24/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.499.737/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.499.737/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL QUILMES y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 74, por medio del Acta integrante del mismo, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 453 del 9 de noviembre de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron sustancialmente un incremento salarial y el pago de una suma denominada “Nuevo Acuerdo Setia”, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación a la suma vigente a mayo de 2012 señalada como “Nuevo Acuerdo Setia”, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 22 de marzo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que la vigencia de la precitada suma, no podrá ser prorrogada o renovada con el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 6 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL QUILMES y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente 1.499.737/12, ratificado a fojas 74 por medio del Acta integrante del mismo, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.499.737/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.499.737/12

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1322/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta y 74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Lisandro Olmos, a los 22 días del mes de marzo de 2012, se reúnen en la Planta Fabril de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A., en representación de S.E.T.I.A. Sec. Quilmes, el señor Pérez Víctor Raúl, en su carácter de Secretario General, y el señor Rodríguez Ricardo Cesar, en su carácter de Secretario Gremial; también participan en su carácter de delegados de los trabajadores de Mafissa encuadrados en el convenio de S.E.T.I.A. los Sres. Hugo Cabrera y Alfredo Sosa, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos quienes manifiestan:

1.- La estructura salarial acordada por las partes para Diciembre de 2010 hasta Noviembre de 2011 fue la siguiente:

Durante los meses de diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011 se mantuvieron los valores básicos y las asignaciones no remunerativas vigentes en noviembre de 2010, a saber:

CategoríaSueldo BásicoAsignación NO Remunerativa
A$ 2.569.53$ 663.-
B$ 2.398.53$ 640.-
C$ 2.275.40$ 624.-
D$ 2.100.65$ 600.-

En el mes de diciembre de 2010 se le abonó a todo el personal encuadrado en el convenio Setia - Mafis S.A. una gratificación extraordinaria por única vez de $250.- (pesos doscientos cincuenta). La misma tuvo carácter No Remunerativo.

En los meses de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, se liquidó a todas las categorías del convenio mencionado, excepto para la Categoría D, una suma No remunerativa de $320.- (pesos trescientos veinte). Para la Categoría “D” la suma fue de $250.- (pesos doscientos cincuenta). La misma no pasó a integrar las Asignaciones No Remunerativas que figuran en el cuadro anterior.

En el mes de marzo de 2011 se le abonó a todo el personal encuadrado en el convenio Setia-Mafissa una suma No Remunerativa de $400.- (pesos cuatrocientos). La misma no pasó a integrar las sumas No Remunerativas que figuran en el cuadro anterior.

Para los meses de abril y mayo de 2011 se acordó y aplicó la siguiente estructura salarial:

SETIASueldo

CategoríaBásicoNO Rem.NO Rem.
A3.019,20265,20378,16
B2.818,27256,00365,05
C2.673,60249,60374,40
D2.468,26240,00360,00

Para el mes de junio de 2011 se acordó y aplicó la siguiente estructura salarial:

SETIASueldo
Adicional Por Unica Vez
CategoríaBásicoNO Rem.NO Rem.
A3.019,20994.42497.21
B2.818,27959.96479.98
C2.673,60936.00468.00
D2.468,26900.00450.00

Para los meses de julio, agosto y septiembre de 2011 se acordó y aplicó la siguiente estructura salarial:

SETIASueldo
CategoríaBásicoNO Rem.
A3.377.88795.54
B3.153.08767.97
C2.991.22748.80
D2.761.49720.00

Para los meses de octubre y noviembre de 2011 se acordó y aplicó la siguiente estructura salarial:

SETIASueldo
CategoríaBásicoNO Rem.
A3.377,88861,81
B3.153,08831,94
C2.991,22811,18
D2.761,49779,98

Sobre los montos no remunerativos mencionados en este punto no se aplicaron adicionales de convenio. Las partes manifiestan que coinciden en que el otorgamiento de estos adicionales no remunerativos responde a la necesidad de mejorar el salario “de bolsillo” del trabajador sin aumentar el costo laboral de tal forma que sería imposible de afrontar por parte de la empresa.

2.- Las partes se tuvieron varias reuniones durante los meses de noviembre de 2011 a Marzo de 2012 y arribaron al siguiente acuerdo salarial para los meses de diciembre de 2011 a mayo de 2012:

Dic-11/Ene-12

SETIASueldo
Gratificación Por Unica Vez
CategoríaBásicoNO Rem.NO Rem.
A3.643,081127,10563,55
B3.409,081088,00544,00
C3.240,821060,80530,40
D3.001,491020,00510,00

Feb-Mar-Abr/12

SETIASueldoNuevo Acuerdo Setia
CategoríaBásicoNO Rem.
A3.802,84994,50
B3.563,30960,00
C3.391,18936,00
D3.146,07900,00

May-12

SETIASueldoNuevo Acuerdo Setia
CategoríaBásicoNO Rem.
A4.107,00822,00
B3.857,00794,00
C3.677,00774,00
D3.421,00744,00

Sobre los montos no remunerativos mencionados en todo este acápite no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados con los haberes mensuales. Las partes manifiestan que coinciden en que el otorgamiento de estos adicionales no remunerativos responde a la necesidad de mejorar el salario “de bolsillo” del trabajador sin aumentar el costo laboral de tal forma que sería imposible de afrontar por parte de la empresa.

4.- Durante los meses diciembre de 2011, enero y febrero de 2012 la empresa liquidó las remuneraciones según los básicos vigentes en el mes de noviembre de 2011 para cada categoría y un importe no remunerativo de $ 1.020.- (pesos mil veinte) para todas. Mafissa se compromete a recalcular las liquidaciones de dichos meses de cada uno de los trabajadores encuadrados en el convenio de Setia según la estructura salarial acordada en el punto 2 y a abonarle la diferencia resultante entre los netos de este recálculo y los efectivamente pagados. Este pago será hecho en 2 (dos) cuotas mensuales iguales a partir del corriente mes.

5.- La empresa incorpora como beneficio social una suma fija y por única vez de $ 5.000.- para todo el personal de S.E.T.I.A. que egrese de Mafissa por jubilación. El mismo se aplicará en forma retroactiva a octubre de 2011 y se mantendrá mientras el salario tenga un componente No Remunerativo superior al 15% básico de una categoría A “diurno” a la fecha del egreso del beneficiario.

6.- Adicional por transporte. A partir de la firma y homologación de este convenio, el monto de este adicional que es de $ 253.- (doscientos cincuenta y tres) será liquidado en el recibo de haberes. Asimismo las partes convienen que este importe será ajustado en la misma proporción que aumente en el futuro el boleto de transporte público de pasajeros de La Plata y Gran La Plata, tomando la base actual de $ 1.90 (pesos uno con 90/100). La suma que se reconoce por este concepto tendrá carácter no remunerativo.

7.- La empresa se compromete a evaluar la posibilidad de crear una nueva categoría con el objeto de incluir en la misma al personal con mayor calificación técnica. Se tendrá en cuenta para la viabilidad del mismo no sólo las características del nuevo puesto sino también las implicancias económicas que tendría en la estructura salarial general de Mafissa.

8.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 16:00 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

Expediente N° 1499737/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, siendo las 12:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior, Víctor Raúl PEREZ (DNI 11032204) y Ricardo César RODRIGUEZ (DNI 12419921), Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, de la Seccional Quilmes, acompañados por el Sr. Alfredo Francisco SOSA (DNI 14243393), delegado de personal de la Empresa, todos ellos en carácter de miembros paritarios; y en representación de la Empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SA, con domicilio constituido en Esmeralda 130, Piso 15°, el Sr. Osvaldo Néstor VOLOSIN (DNI 12.900.508) miembro paritario.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 22 de marzo de 2012 y acreditado a fojas 2/3 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 90 trabajadores.

En este estado, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.