MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1323/2013


Registro Nº 1091/2013


Bs. As., 24/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.813/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.813/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con lo previsto en la cláusula cuarta respecto al aporte por Seguro de Vida y Sepelio a cargo de los trabajadores, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el considerando 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1319 del 9 de septiembre de 2010.

Que su vigencia rige desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta cartera de estado.

Que conforme las constancias agregadas a fojas 47/48 del Expediente citado en el Visto por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 789 del 17 de septiembre de 2013 se declaró constituida la comisión negociadora conforme lo previsto por la Ley 23.546.

Que se han certificado los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.813/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.813/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.813/13

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1323/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1091/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2013, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial N 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Schab Danilo, Alicia Rodríguez, José Montoya, Miguel Tapia y Elbio Schaab en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Domenech, manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, con vigencia desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: A partir del 1° de Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 607/10 para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: A partir del 1° de Septiembre de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERA: A partir del 1° de Enero de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo III.

CUARTA: Las partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio establecido en el C.C.T. N° 607/10 es actualizado a partir del 1° de Mayo de 2013 a Pesos Quince con 75/100 ($15,75) por cada una de las partes.

QUINTA: Las empresas aportaran en concepto de CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA, la suma de Pesos Veintidós con 70/100 ($22,70) mensuales por cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 607/10, con destino a los Sindicatos locales afiliados a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, debiendo este importe depositarse conjuntamente con los aportes sindicales de dichas organizaciones de primer grado, y destinado a Capacitación, Servicios Sociales y Asistenciales para los trabajadores. Para el caso de los Sindicatos que no posean Personería Gremial el Aporte se realizara directamente a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

A partir del 1 Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto 2013


ANEXO II

A partir del 1 Septiembre de 2013 hasta el 31 de Diciembre 2013


ANEXO III

A partir del 01 de Enero de 2014 hasta el 30 de Abril 2014