MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1323/2013
Registro Nº 1091/2013
Bs. As., 24/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.813/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.813/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS
(CEPA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y
de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con lo previsto en la cláusula cuarta respecto al
aporte por Seguro de Vida y Sepelio a cargo de los trabajadores, se
hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el
considerando 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1319
del 9 de septiembre de 2010.
Que su vigencia rige desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado acuerdo
se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.
Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta cartera de estado.
Que conforme las constancias agregadas a fojas 47/48 del Expediente
citado en el Visto por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 789 del 17 de septiembre de 2013 se declaró
constituida la comisión negociadora conforme lo previsto por la Ley
23.546.
Que se han certificado los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS obrante a fojas
2/5 del Expediente N° 1.562.813/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.813/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.813/13
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1323/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1091/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril
de 2013, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la
Carne y sus Derivados Personería Gremial N 79, representada en este
acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario
General, Carlos Molinares, Schab Danilo, Alicia Rodríguez, José
Montoya, Miguel Tapia y Elbio Schaab en calidad de miembros paritarios
y por la otra el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA,
representada en este Acto por el Sr. Roberto Domenech, manteniendo la
finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el
mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las
relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y
con motivo de su labor, se establece:
Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores
amparados por el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas
sus Anexos, Derivados y Subproductos, con vigencia desde el 1° de Mayo
de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014, conforme las siguientes
condiciones:
PRIMERA: A partir del 1° de Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013,
se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 607/10
para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y
Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente,
identificada como Anexo I.
SEGUNDA: A partir del 1° de Septiembre de 2013 y hasta el 31 de
Diciembre de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en
el CCT N° 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos,
Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al
presente, identificada como Anexo II.
TERCERA: A partir del 1° de Enero de 2014 y hasta el 30 de Abril de
2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N°
607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y
Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente,
identificada como Anexo III.
CUARTA: Las partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio
establecido en el C.C.T. N° 607/10 es actualizado a partir del 1° de
Mayo de 2013 a Pesos Quince con 75/100 ($15,75) por cada una de las
partes.
QUINTA: Las empresas aportaran en concepto de CONTRIBUCION
EXTRAORDINARIA, la suma de Pesos Veintidós con 70/100 ($22,70)
mensuales por cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N°
607/10, con destino a los Sindicatos locales afiliados a la Federación
Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados,
debiendo este importe depositarse conjuntamente con los aportes
sindicales de dichas organizaciones de primer grado, y destinado a
Capacitación, Servicios Sociales y Asistenciales para los trabajadores.
Para el caso de los Sindicatos que no posean Personería Gremial el
Aporte se realizara directamente a la Federación Gremial del Personal
de la Industria de la Carne y sus Derivados.
SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este
acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una
justa composición de los derechos de las partes.
Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad
se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
A partir del 1 Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto 2013
ANEXO II
A partir del 1 Septiembre de 2013 hasta el 31 de Diciembre 2013
ANEXO III
A partir del 01 de Enero de 2014 hasta el 30 de Abril 2014