MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1324/2013
Registro Nº 1092/2013
Bs. As., 24/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.563.237/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.572.065/13 agregado como foja 72 al
Expediente N° 1.563.237/13, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
el sector sindical y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (A.D.E.M.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que bajo la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 665 de fecha 23 de agosto de 2013, se declara constituida la
Comisión Negociadora.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.572.065/13 agregado como foja 72 al Expediente N°
1.563.237/13, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la
ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.)
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.572.065/13
agregado como foja 72 al Expediente N° 1.563.237/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 120/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.563.237/13
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1324/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.572.065/13 agregado como foja 72 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1092/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2013, se reúnen los
representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor
Daer, Susana Stochero y Néstor Genta con el patrocinio letrado del Dr.
Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la
Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única
representante del sector empleador, representada por Raúl Di Loreto,
Dario Diaz y Gulliermo Monacci en su carácter de Director Ejecutivo,
apoderado y miembro paritario respectivamente, con el patrocinio
letrado del Dr. Gustavo J. Gallo, por la otra, en el marco del convenio
colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en
las negociaciones paritarias:
1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la
convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la
modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de
las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en
el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos
colectivos posteriores.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de
las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas
salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del
01/06/2013, a partir del 01/07/2013 y 01/11/2013 según el siguiente
cuadro:
CATEGORIAS | SAL. BASICO | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
jun-13 | jul-13 | nov-13 |
PRIMERA CATEGORIA | 5.899 | 6.328 | 6.757 |
SEGUNDA CATEGORIA | 5.500 | 5.900 | 6.300 |
TERCERA CATEGORIA | 5.135 | 5.508 | 5.882 |
CADETES | 4.824 | 5.174 | 5.525 |
Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma
voluntaria a partir del 01/01/2013, podrán absorber hasta su
concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.
SEGUNDO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de
los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as
previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios,
conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: Pesos seiscientos treinta ($ 630) art. 11 (Si algún
establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida
deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este
acuerdo como una disminución del valor del instituto).
Sala Maternal: Pesos setecientos cuarenta y tres ($ 743) art. 21 (Si
algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí
establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo
interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del
instituto).
Asignación Post Vacacional: pesos seiscientos ($ 600)
TERCERO: Se acuerda establecer a partir del 01-06-13 para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la
vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre
otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que
oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia
del presente acuerdo.
CUARTO: Las partes se comprometen a discutir al vencimiento del
presente acuerdo salarial un adicional especial para las horas
trabajadas en horario nocturno.
QUINTO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-06-2013 hasta el 31-05-2014.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación,
comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad
Administrativa oportunamente.