MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1325/2013


Registro N° 1093/2013


Bs. As., 24/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.573.723/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, conforme surge lo sustanciado a foja 16.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.723/13; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.723/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.573.723/13

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1325/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1093/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de Junio de 2013, por una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Adrián Allende, Secretario Adjunto, Fabián Espíndola, Vocal Titular, Mariano Papeschi, Vocal Suplente, Analía Joaquín, Vocal Suplente, Aurelio Martínez, Asesor Gremial y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Rolando Sanfelippo, Gustavo Alberto Cataldi y Lucas Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo salarial:

1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 vigente y aplicable en el ámbito nacional, así como el adicional por antigüedad, se incrementarán según los valores consignados en las planillas de escalas salariales adjuntas.

2. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de Agosto de 2013 al 31 de Enero de 2014, sin perjuicio de continuar abonándose los sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.

3. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad, siempre que se hubiesen pactado con la representación sindical como a cuenta y correspondientes al año 2013, conforme con los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.

4. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de Noviembre de 2013 para considerar las remuneraciones convencionales para el año 2014. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.

5. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, a los fines de lo cual adjuntan también al presente la nómina de los respectivos integrantes de la Comisión Negociadora.

PLANILLAS SALARIALES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE