MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1327/2013


Registro Nº 1101/2013


Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.476.028/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente N° 1.476.028/11 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo convienen condiciones salariales, conforme los términos allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) y por la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 20/22 del Expediente N° 1.476.028/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.476.028/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.476.028/11

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1327/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el numero 1101/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2006, se celebra la presente acta de acuerdo entre el Sindicato de Conductores Navales (SI.CO.NA.RA.), con domicilio en Pinzón 281 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Alberto Andrés Luna, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante SICONARA y la empresa Fluviomar S.A., con domicilio en Avenida Eduardo Madero 900, Piso 21, representada en este acto por el Sr. Héctor Daniel Becerra, en su carácter de apoderado, armadora de los siguientes Buques Remolcadores Correntino, Mitaí, Canal Tamengo, Triunfo, Desafío, Orgullo y Salvador, en adelante, la Empresa.

1. Salario Integral

Ambas partes manifiestan que las remuneraciones mensuales, vigentes desde el 1° de noviembre de 2005, de todo el personal afiliado a SI.CO.NA.RA. se encuentran conformados de la manera establecida en el Anexo I al presente Acta.

2. Francos: El Coeficiente de Franco será de 0.50 (cero cincuenta) de día, por cada día de enrolamiento. El valor del franco se calculará teniendo en cuenta el salario integral, conforme lo definido en la cláusula 1 anterior, y para determinar el valor diario se utilizará el valor 30.

3. Aportes y Contribuciones: La Empresa realizará los aportes y contribuciones según rubro y modalidad que a continuación se detallan:

a) Obra Social: De acuerdo a las normas vigentes en la materia.

b) Aportes Sindicales: la Empresa retendrá a todos los afiliados beneficiarios de este Acuerdo sobre el total de la remuneración el 3%, en concepto de cuota sindical.

c) FEPAD: la Empresa retendrá a todos los afiliados beneficiarios de este Acuerdo el 3% sobre el total de la remuneración por tal concepto.

4. Las Partes se comprometen a que en el término de 30 días se concertara el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, con las cláusulas establecidas en este Acta Acuerdo.

5. Viáticos (Art. 106 LCT): Las partes acuerdan en los términos del art. 106 de la L.C.T., que hasta el 20% de los valores acordados en el punto 1.2 serán viáticos no remunerativos, sin alterar el valor final de los importes allí acordados salvo que en la parte que es viático no tributará cargas sociales, y la diferencia que surge de ese hecho no puede computarse como saldo a favor del empleado hasta cubrir los importes brutos expuestos en aquella cláusula, ya que los mismos fueron establecidos teniendo en cuenta que el 20% sería no remunerativo. El viático se deducirá de la Responsabilidad Jerárquica o Plus Operativo.

6. El presente Acuerdo regirá desde el día 1° de junio de 2006. Las Partes se comprometen a respetar un proceso de paz social hasta el 1° de junio de 2007, vencido el cual podrán iniciar nuevas conversaciones con relación al Salario Integral.

7. El presente acuerdo será presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

8. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada uno el suyo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Las remuneraciones se encuentran conformadas de la siguiente manera:

1.1. Buques Remolcadores Correntino, Mitaí, Canal Tamengo, Triunfo, Desafío y Orgullo:

a. Sueldo Básico

b. Responsabilidad Jerárquica

a) Sueldo Básico: El sueldo básico fijado es: (i) Para el Jefe de Conductores, la suma de $ 3.560 (Pesos Argentinos Tres Mil Quinientos Sesenta); (ii) Para el Primer Oficial Conductor, la suma de $ 2.975 (Pesos Argentinos Dos Mil Novecientos Setenta y Cinco).

b) Responsabilidad Jerárquica: La asignación por Responsabilidad Jerárquica es: (i) Para el Jefe de Conductores, la suma de $ 2.863 (Pesos Argentinos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Tres); (ii) Para el Primer Oficial Conductor, la suma de $ 2.292 (Pesos Argentinos Dos Mil Doscientos Noventa y Dos).

c) Antigüedad: 1% sobre el salario básico.

Los importes arriba mencionados han sido abonados puntualmente por la Empresa.

1.2. Con respecto a la tripulación del Remolcador Salvador, las remuneraciones mensuales que están a su vez conformadas por Sueldo Básico y Responsabilidad Jerárquica, se fijan de la siguiente forma:

a) Sueldo Básico: El sueldo básico fijado es: (i) Para el Jefe de Conductores, la suma de $ 3.106 (Pesos Argentinos Tres Mil Ciento Seis); (ii) Para el Primer Oficial Conductor, la suma de $ 2.975 (Pesos Argentinos Dos Mil Novecientos Setenta y Cinco); (iii) Para el Segundo Oficial Conductor, la suma de $ 2.975 (Pesos Argentinos Dos Mil Novecientos Setenta y Cinco).

b) Responsabilidad Jerárquica: La asignación por Responsabilidad Jerárquica es: (i) Para el Jefe de Conductores, la suma de $ 2.609 (Pesos Argentinos Dos Mil Seiscientos Nueve); (ii) Para el Primero Oficial Conductor, la suma de $ 2.292 (Pesos Argentinos Dos Mil Doscientos Noventa y Dos); (iii) Para el Segundo Oficial Conductor, la suma de $ 2.292 (Pesos Argentinos Dos Mil Doscientos Noventa y Dos).

c) Antigüedad: 1% sobre el salario básico.