MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 817/2013


Registro Nº 1095/2013


Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.362/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29 del Expediente N° 1.562.362/13, obra el Acuerdo celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, obrante a fojas 29 del Expediente N° 1.562.362/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 29 del Expediente N° 1.562.362/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.562.362/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 817/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1095/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2013, en la sede central del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Perú 169 Piso 3°, C.A.B.A., siendo las 16:30 horas, se reúnen la Comisión Paritaria Permanente del CCT 697/05-E. Se hace presente por el I.N.S.S.J.P.: Fernando Mosquera y Mariano Viola; y por las organizaciones sindicales signatarias del CCT 697/05-E: por ATE: Alejandro Martínez, Daniel Márquez y Mónica Oviedo; por APPAMIA; Marcelo Vidovic, María Teresa Ortellado y Souto Roberto; por UPCN: Sergio Luque, Viviana Clappier, Hugo Gutierrez y Gustavo Martínez, por UTI: Federico Luqui, Osvaldo Barreñada, Walter Leites y Horacio Alvarez.

Abierto el acto, los representantes gremiales toman la palabra y manifiestan que aceptan la propuesta de mejora salarial enunciada por los representantes del Instituto en la reunión del 21 de mayo próximo pasado, la cual se transcribe a continuación:

Oferta de aumento salarial: un incremento del valor de la UR (unidad retributiva) con el siguiente cronograma y porcentual:

a. A partir del 1° de junio de 2013: un incremento del doce por ciento (12%).

b. A partir del 1° de agosto de 2013: un incremento del 12 por ciento (12%) no acumulativo con el Punto a).

Finalmente, y estando todas las Partes en un todo de acuerdo, dan por aprobada la Propuesta.

En este estado siendo las 17:00 horas, se da por finalizada la reunión y se pasa a un cuarto intermedio hasta las 17:30 hs. para continuar tratando los otros temas pendientes de resolución. Se firman 8 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.