MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 86/2013
Tope N° 545/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.507.693/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 206 del 11 de julio de
2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 54 del 14 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/27 del Expediente N° 1.507.693/12 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE
SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I), por el sector sindical y la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S), por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T N°
206/12 y registrado bajo el N° 785/12, conforme surge de fojas 58/60 y
63, respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición D.N.RR.T N° 54/12 se
emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 785/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente N° 1.546.723/13,
agregado como fojas 93 al principal, obra la presentación de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y a fojas 117/118 y 123/132 del
principal obra la presentación de la parte empleadora mediante las
cuales se cumplimenta lo requerido.
Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo
N° 785/12, resulta oportuno aclarar, que por imperio de las
prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, lo
pactado en dicho instrumento, resulta de aplicación para el sector de
trabajadores representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS
ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 138/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 206
del 11 de julio de 2012 y registrado bajo el N° 785/12 suscripto entre
la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS
FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), por el
sector sindical y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S), por el sector empleador, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), por el sector
sindical y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S), por el sector empleador, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.507.693/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO,
y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA
EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I)
C/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
- Personal Centralizado
- Personal Descentralizado
- Tope Zona Inhóspita La Pampa
- Tope Zona Inhóspita Río Negro
- Tope Zona Inhóspita Neuquén y Chubut
- Tope Zona Inhóspita Santa Cruz
- Tope Zona Inhóspita Tierra del Fuego
CCT N° 305/98 “E” |
01/06/2012
01/08/2012
01/06/2012
01/08/2012
01/06/2012
01/08/2012
01/06/2012
01/08/2012
01/06/2012
01/08/2012
01/06/2012
01/08/2012
01/06/2012
01/08/2012 |
$ 11.195,02
$ 15.679,43
$ 12.031,18
$ 13.238,37
$ 15.532,61
$ 17.091,13
$ 16.407,97
$ 18.054,32
$ 16.845,65
$ 18.535,91
$ 17.283,32
$ 19.017,51
$ 18.158,68
$ 19.980,70 |
$ 33.585,06
$ 47.038,29
$ 36.093,54
$ 39.715,11
$ 46.597,83
$ 51.273,39
$ 49.223,91
$ 54.162,96
$ 50.536,95
$ 55.607,73
$ 51.849,96
$ 57.052,53
$ 54.476,04
$ 59.942,10 |
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Expediente N° 1.507.693/12
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 86/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 545/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.