MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1342/2013
Registro N° 1122/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 295.139/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 295.139/13, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional las partes convienen un
incremento salarial a partir del mes de octubre de 2012, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 727/05 “E”, conforme los términos
y condiciones allí establecidas.
Que asimismo acuerdan incorporar a partir del 1 de Agosto de 2012, en
el Capítulo V- “Beneficios al Personal” del C.C.T. N° 727/05 “E”, el
Artículo 27 bis. “Asignación Anual Complementaria por Turismo”,
conforme a lo estipulado en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que la
homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las
normas de orden público laboral que establecen el pago de
indemnizaciones por cualquier concepto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que el acta de fojas 38 del Expediente N° 295.139/13, a través de la
cual el vicepresidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA procede a ratificar el mentado texto
negocial, deberá ser homologada en carácter de complementaria.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el acta complementaria
obrantes a fojas 2/3 y 38, respectivamente del Expediente N°
295.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, conjuntamente con el Acta complementaria obrantes
a fojas 2/3 y 38, del Expediente N° 295.139/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 727/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 295.139/13
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1342/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1122/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de octubre de 2012 entre
el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en
calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan
Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante
“La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las
PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de
2012 incorporar en el CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL del CCT N°
727/05 “E” el Art. 27 bis “ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO”
con el siguiente texto:
“Art. 27 bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a
un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de setiembre de cada
año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de
dicho mes en una sola cuota.
Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna
gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago excepto
SAC.”
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 un
incremento salarial del cuatro (04) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de setiembre de 2012. La nueva escala de Sueldo
Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 727/05 “E” se detalla
en el siguiente cuadro:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2012 |
U-I | 6349,81 |
U-II | 7937,26 |
U-III | 10212,80 |
U-IV | 12984,57 |
U-V | 15630,18 |
Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 30 de setiembre 2012 se indica a continuación:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 30/09/2012 |
U-I | 6105,59 |
U-II | 7631,98 |
U-III | 9820,00 |
U-IV | 12485,16 |
U-V | 15029,02 |
Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre serán
abonados conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.
TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta
Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”, con lo que se arriba
al cierre del acuerdo salarial para el año 2012.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.