MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1342/2013


Registro N° 1122/2013


Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 295.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 295.139/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen un incremento salarial a partir del mes de octubre de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 727/05 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que asimismo acuerdan incorporar a partir del 1 de Agosto de 2012, en el Capítulo V- “Beneficios al Personal” del C.C.T. N° 727/05 “E”, el Artículo 27 bis. “Asignación Anual Complementaria por Turismo”, conforme a lo estipulado en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que el acta de fojas 38 del Expediente N° 295.139/13, a través de la cual el vicepresidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA procede a ratificar el mentado texto negocial, deberá ser homologada en carácter de complementaria.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el acta complementaria obrantes a fojas 2/3 y 38, respectivamente del Expediente N° 295.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, conjuntamente con el Acta complementaria obrantes a fojas 2/3 y 38, del Expediente N° 295.139/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 727/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 295.139/13

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1342/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1122/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de octubre de 2012 entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E” que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de 2012 incorporar en el CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL del CCT N° 727/05 “E” el Art. 27 bis “ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO” con el siguiente texto:

“Art. 27 bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de setiembre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.

Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago excepto SAC.”

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 un incremento salarial del cuatro (04) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de setiembre de 2012. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2012
U-I6349,81
U-II7937,26
U-III10212,80
U-IV12984,57
U-V15630,18

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 30 de setiembre 2012 se indica a continuación:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) al 30/09/2012
U-I6105,59
U-II7631,98
U-III9820,00
U-IV12485,16
U-V15029,02

Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre serán abonados conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.

TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”, con lo que se arriba al cierre del acuerdo salarial para el año 2012.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.